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Agricultura; plantaciones; otros sectores rurales
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    - Normas de la OIT de
      especial interés para
      los trabajadores rurales
    - Comité de
      Libertad Sindical

Normas y derechos en el trabajo

Derechos laborales básicos

La acción de la OIT en pro de la justicia social se basa esencialmente en la defensa del derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones independientes y democráticas de su elección, y a afiliarse a ellas. En 1921, la OIT adoptó un convenio por el que se conferían a los trabajadores agrícolas los mismos derechos sindicales que a los de la industria. En algunos países subsisten trabas legales a la libertad de sindicación de los trabajadores agrícolas, pero la auténtica asignatura pendiente es el libre ejercicio de este derecho en la práctica. Todavía quedan muchos obstáculos por superar. Las organizaciones sindicales suelen ser débiles (sus afiliados agrícolas representan apenas entre el 2 y el 7% de la mano de obra total) con algunas excepciones en América Latina y en Europa central y oriental. La negociación colectiva se limita con frecuencia a las grandes plantaciones. La naturaleza del trabajo estacional, migratorio y ocasional, el analfabetismo, el desconocimiento de los derechos de los trabajadores y el aislamiento son factores que dificultan considerablemente la tarea de organizar a los trabajadores rurales. Los órganos tripartitos de la OIT han reiterado la necesidad de hacer efectiva la tutela de los derechos laborales básicos en las zonas rurales y de fortalecer las organizaciones de trabajadores rurales.

Muchos trabajadores agrícolas gozan de una ínfima protección social en virtud de la legislación laboral de sus países. En algunos, la propia legislación los excluye explícitamente de su ámbito de aplicación. En otros, la legislación nacional general los protege pero o bien, no se aplica íntegramente en el sector agrícola o no se aplica del todo. Se les suele excluir, por ejemplo, en virtud del tamaño de la explotación agrícola en que trabajan, o en virtud de su situación laboral de trabajadores subcontratados. Otras veces, las leyes no se aplican ya sea porque ni los empleadores ni los trabajadores están familiarizados con los pormenores ligados a su aplicación, porque la ley es impracticable en las explotaciones agrícolas o porque las entidades encargadas de hacer cumplir la legislación son débiles. En otras ocasiones, en virtud de las características del trabajo agrícola se ha legislado específicamente para este sector agrícola y se han contemplado horarios flexibles de trabajo, el pago del salario en especie y en dinero, la provisión de vivienda y atención de la salud. Suele ser habitual en el agro que los trabajadores ocasionales, temporeros, o estacionales no gocen de la misma protección laboral de que gozan los trabajadores permanentes.

Enlaces para información sobre derechos laborales de otros departamentos de la OIT

Legislación laboral nacional (base de datos NATLEX)

Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil

Actividades para los trabajadores


Imagen del cabecero: USDA, Bill Tarpenning

Puesto al día por EA. Aprobada por ADH/ET. Ultima actualización: 15 de mayo de 2008.