Prerrogativas e Inmunidades de la Organización
en los Estados miembros
En virtud del párrafo 1 del artículo 40 de la Constitución de la OIT, la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Estados
Miembros, de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para la consecución de sus fines. La concesión de estos privilegios e inmunidades tiene por objeto permitir a la Organización Internacional del Trabajo, mediante la protección de sus bienes, fondos, capitales, comunicaciones, etc., cumplir su mandato con eficacia. Las inmunidades funcionales se hacen extensivas a todos los funcionarios de la Oficina y a los representantes de los Trabajadores y de los Empleadores que participan en las reuniones convocadas por la Organización.
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Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados
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Condición jurídica de la Organización en los Estados Miembros
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