Enmiendas a la Constitución
Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, 1997
La Conferencia Internacional del Trabajo adoptó, en su 85.ª reunión (junio de 1997), un Instrumento de Enmienda a la Constitución Internacional del Trabajo en cuya virtud la Conferencia podrá derogar, por iniciativa del Consejo de Administración, por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes, todo convenio adoptado con arreglo a las disposiciones del presente artículo si se considera que ha perdido su objeto o que ya no representa una contribución útil para la consecución de los objetivos de la Organización.
Ratificación del Instrumento de Enmienda a la Constitución de 1997
El Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional
del Trabajo de 1997 entrará en vigor cuando la hayan ratificado o aceptado dos
tercios (122/182) de los Miembros de la Organización, incluidos cinco de los
diez Miembros representados en el Consejo de Administración como Miembros de
mayor importancia industrial. Hasta la fecha se ha registrado un total de 106 ratificaciones
y aceptaciones - (pdf 88 KB), inclusive seis
de Estados Miembros de mayor importancia industrial (China, Francia, India, Italia,
Japón
y Reino Unido). Se ha iniciado una campaña
- (pdf 221 KB) de ratificación para propugnar la entrada en vigor de dicho
Instrumento de Enmienda.
Enmiendas constitucionales
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