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Programa Trabajo y Sociedad
DP/114/2000
ISBN 92-9014-622-2
Primera edición 2000
Respuestas sindicales a la mundialización: El caso español
por
Antonio Ojeda-Avilés Universidad de Sevilla, España
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Agradecimientos
Abreviaturas
Puntualizaciones iniciales
1. El Estado de las Autonomías
2. El modelo dualista de relaciones industriales
3. Evolución de las relaciones industriales y del sindicalismo desde la muerte del general Franco (1975-1994)
4. Las reformas laborales de 1994 y 1997-1998
5. Los récords negativos del país
I. Campañas de afiliación
a) Evolución afiliativa
b) Empleo, condiciones de trabajo y seguridad social
c) Formación profesional, desarrollo de recursos humanos y movilidad profesional de los afiliados
d) Organización de nuevos afiliados
II. Estructura y finanzas de los sindicatos
a) Estructura organizativa de los sindicatos
b) Ventajas de organizar nuevos trabajadores
c) Fusiones y alianzas
d) Cadenas de producción global y redes de empresas
e) Viabilidad financiera de los sindicatos
III. Actuación regional y global
a) Los sindicatos como garantes de mínimos laborales en la región
b) Coordinación sindical regional
c) Bases comunes sindicales para la coordinación regional y global
d) Actuación fuera de la Unión Europea
IV. Actuación sindical sobre las instituciones
a) La negociación en la cumbre
b) Los convenios colectivos sectoriales
c) Coordinación intersectorial de los convenios
d) Normas legales sobre empleo, desempleo, despidos y seguridad social
e) Intervención sindical en las políticas de empleo activas y otras políticas económico-sociales mediante el diálogo con los empresarios y las autoridades públicas
V. Alianzas sociales
1. Características y objetivos de las organizaciones aliadas
2. Actuaciones emprendidas
3. Modalidades y sostenibilidad de tales alianzas
VI. Sindicatos y opinión pública
1. Sindicatos y mujeres
2 Sindicatos y trabajadores jóvenes
3. Estilos y cualidades cambiantes del dirigente sindical
VII. El futuro sindical en España
Agradecimientos
Para la elaboración del presente estudio se han mantenido contactos y han suministrado
al autor valiosos datos e información sobre el tema, los siguientes señores: D. Cándido Méndez
Rodríguez, secretario general de UGT; D. Antonio Gutiérrez Vegara, secretario general de
CCOO; D. Alberto Pérez, secretario confederal de acción institucional de UGT; D. Joaquín
Nieto Saiz, secretario confederal de medio ambiente y salud laboral de CCOO; D. Francisco
Borges, miembro de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT; D. Cecilio Gordillo Giraldo,
secretario confederal de CGT de Andalucía; y D. Jaime Montes Muñoz, secretario confederal
de medio ambiente y salud laboral de CCOO de Andalucía.
Abreviaturas
AES Acuerdo Económico y Social de 1984.
AMI Acuerdo Marco Interconfederal de 1980.
AN Audiencia Nacional.
ANPE Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza Media.
ASEC Acuerdo Interprofesional para la Solución Extrajudicial de Conflictos.
CCOO Confederación Sindical de Comisiones Obreras (mayoritaria).
CEMSATSE Confederación Española de Médicos/Sindicato de Enfermeros.
CEOE Confederación Española de Organizaciones Empresariales.
CES Consejo Económico y Social.
CIG Confederación Intersindical Gallega.
CGT Confederación General del Trabajo.
CNT Confederación Nacional del Trabajo.
CSIF Confederación Sindical Independiente de Funcionarios.
CSUT Confederación Sindical Unitaria de Trabajadores.
ELA/STV Confederación Solidaridad de Trabajadores Vascos (mayoritaria en País Vasco).
ET Estatuto de los Trabajadores de 1980, reformado en 1994,1997,1998.
FORCEM Fundación para la Formación Continua.
INEM Instituto Nacional de Empleo.
LOLS Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985.
LPF Ley de Representación y Participación de Funcionarios 9/1987.
PSV Promoción Social de Viviendas (cooperativa de UGT).
RASEC Reglamento del ASEC.
RDLRT Real Decreto-Ley de Relaciones de Trabajo 17/1977.
SIMA Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
SMR Sindicato Más Representativo (en toda España, UGT y CCOO).
SOC Sindicato de Obreros del Campo.
SSE Sección Sindical de Empresa.
SU Sindicato Unitario.
Sa Sentencia.
TRLPL Texto Refundido de Procedimiento Laboral 2/1995.
TS Tribunal Supremo.
TSJ Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Autónoma.
UE Unión Europea.
UGT Confederación Sindical Unión General de Trabajadores (mayoritaria).
UPA Unión de Pequeños Agricultores (Federación de UGT).
USO Unión Sindical Obrera.
Puntualizaciones iniciales
1. El Estado de las Autonomías.
España se articula como un Estado de las Autonomías, en el sentido de que existen
diecisiete regiones con amplias competencias administrativas y legislativas, incluídos Parlamentos
regionales. Algunas de esas regiones, particularmente el País Vasco y Cataluña, adoptan iniciativas
muy por delante de lo que es el standard común a todo el país, con lo que provocan una dinámica
emulativa por la que las demás regiones tratan de alcanzar el nivel vasco y/o catalán, en un
despliegue intenso de iniciativas que suplementa al nivel estatal al cual podríamos definir como
básico. En los apartados que siguen intentaremos concretar los aspectos principales de la realidad
regional, pero es prácticamente imposible en el breve espacio disponible ofrecer un perfil
satisfactorio de cada matiz propugnado por cada región. Podemos decir que, excepto en materia
de contrato de trabajo, donde la competencia legislativa es exclusiva del Estado, las regiones se
diferencian cada vez más fuertemente en materia de servicios sociales y asistencia social, como
puede verse en salario social para indigentes o en las ayudas para el empleo de grupos con
especiales dificultades de inserción.
En el aspecto sindical el papel de locomotora corresponde en exclusiva al País Vasco,
donde existen dos confederaciones sindicales de corte nacionalista que además cuentan con la
mayoría de los afiliados y la representatividad en esa región. Desde principios de los años ochenta,
en que comenzó el funcionamiento de las diecisiete Comunidades Autónomas, los sindicatos
nacionalistas vascos han propugnado y apoyado los esfuerzos por el llamado «marco autónomo de
relaciones laborales», cuyo primer fruto importante fue el Acuerdo interconfederal para la
resolución extrajudicial de conflictos (PRECO, 1984), para mediar o arbitrar en los conflictos
colectivos suscitados en el ámbito del País Vasco, el cual ha servido como modelo para otros
Acuerdos similares en las demás regiones españolas y para el de ámbito estatal (ASEC, 1996).
Igual puede decirse del Consejo Vasco de Relaciones Laborales y otras muchas iniciativas de
ámbito regional, después seguidas por las demás Comunidades Autónomas y, en algunos casos, por
las leyes del Estado.
2. El modelo dualista de relaciones industriales
Por otro lado, las leyes estatales han configurado un modelo sindical dualista en muchos
extremos, dibujando un perfil característico del sistema español que influye y condiciona el
quehacer sindical y, probablemente, también su debilidad. El dualismo es palpable en la existencia
de comités de empresa (versus sindicatos), elegidos por todo el personal de la firma, de manera
similar a como existen en Francia o Alemania, aunque mucho más fuertes porque durante los
cuarenta años de la dictadura militar (1936-1976) pudieron actuar dentro de las empresas sin la
presencia de los sindicatos, que sólo emergen a partir de esa última fecha. Se trata de comités de
empresa con grandes facultades de información y actuación (pueden convocar huelgas y negociar
convenios), por lo que el papel de los sindicatos queda minimizado por la actividad de ese «alter
ego», cuya composición es ampliamente sindical, pero plural.
Una segunda manifestación del dualismo lo hallamos en la división sindical, pues existen
dos grandes confederaciones muy igualadas en representatividad, Unión General de Trabajadores
(UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), que si bien practican la unidad de acción, son al mismo
tiempo competidoras en muchos campos, como por ejemplo el de los comités de empresa.
Detentan la consideración de organizaciones más representativas a nivel estatal, además
de las dos confederaciones mayoritarias vascas (ELA STV y LAB) y la Confederación Intersindical
Gallega (CIG), lo que supone determinados privilegios de participación en los órganos colegiados
de los servicios públicos sociales o económicos y de utilización de los inmuebles pertenecientes
al antiguo sindicalismo público de la dictadura. Junto a ellas se encuentran otras confederaciones
sindicales minoritarias, sin el cúmulo de privilegios participativos de las mayoritarias, como la
Unión Sindical Obrera (USO), la Confederación General del Trabajo (CGT) o la Confederación
Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF). Por parte de los empresarios, en cambio, la
Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) campea prácticamente en
solitario, al haberse integrado en ella finalmente las poderosas patronales vasca (CONFEBASK)
y catalana (Fomento del Trabajo Nacional), aunque con alguna confederación de pequeñas y
medianas empresas (CEPYME) planteando alternativas diferentes.
Un cuarto rasgo de dualismo consiste en la eficacia de los instrumentos colectivos que se
reconocen en nuestro país. Por un lado, los convenios colectivos, instrumentos altamente
formalizados y suscritos por los sindicatos mayoritarios en la unidad de negociación, con eficacia
general o erga omnes sobre el ámbito geográfico y funcional establecido, lo que contribuye
indirectamente a debilitar el sindicalismo, pues también benefician de los convenios los
trabajadores no afiliados. Por otra parte, se hallan los demás instrumentos colectivos, en concreto
los acuerdos de empresa, de diversas clases, con escaso formalismo y también con eficacia general,
y los pactos de eficacia limitada, negociados por sindicatos sin mayoría en la unidad de
negociación o sin haber seguido los requisitos formales exigidos para alcanzar la eficacia general,
por lo que sólo se aplican a los afiliados de los sindicatos firmantes.
3. Evolución de las relaciones industriales y del sindicalismo desde la muerte del general Franco (1975-1994)
La descomposición de la ideología que sustentó en los primeros años al franquismo dejó
sin argumentos al poder político frente a los intentos de los trabajadores por volver a las libertades
democráticas, especialmente la sindical. El sindicato vertical, de estructura pública y cuyo líder era
designado por Franco y tomaba asiento como Ministro en el gobierno de la Dictadura, pronto quedó
inerme ante las críticas de las organizaciones clandestinas de trabajadores. Ya en 1965, cuando
grupos de trabajadores comunistas, católicos y anarquistas deciden crear la Comisión Obrera de
Barcelona, deciden celebrar la reunión inaugural en la sede del sindicato (vertical) la hoja
informativa que daba cuenta de la reunión señalaba, con algo de ingenuidad(Endnote 1):
El sindicato no permitió reunirnos en «sus locales» (que en realidad deberían ser los nuestros pues
han sido pagados con nuestras cotizaciones). A los pocos días repetimos el intento pero nos fue
denegado de nuevo. Al fin logramos reunirnos pero no en el sindicato como era nuestro deseo.
Tres partidos políticos han asumido el poder desde la muerte del general Franco y la
convocatoria de elecciones generales democráticas. El primero fue la Unión de Centro
Democrático, dirigida por partidarios del régimen anterior que defendían la transición a la
democracia, el cual mantuvo el gobierno en sus manos hasta 1982. Bajo su mandato se promulgó
la Constitución (1978) y el Estatuto de los Trabajadores (1980), un código laboral que perdura
hasta hoy día aunque con las reformas que examinaremos en el apartado siguiente.
Período centrista. Durante aquel primer septenio las relaciones industriales estuvieron
marcadas por la adaptación de todos los actores a las nuevas reglas democráticas, algo no
demasiado difícil porque la dictadura había sufrido una lenta evolución desde mediados de los años
setenta y los sindicatos llevaban años actuando en semiclandestinidad dentro de las empresas, con
una negociación colectiva muy fuerte y un elevado índice de huelgas (ilícitas hasta 1977, aunque
con una evolución previa hacia la apertura). Cabe reseñar la gran cantidad de sindicatos que se
registraron, la mayoría de los cuales ha desaparecido en la actualidad por obra de una legislación
que potenció, durante el mandato socialista, la actividad de los sindicatos más representativos, y
la tensión entre las corrientes de asambleísmo, consejismo y sindicalismo que aparecieron en el
movimiento obrero, si bien desde un principio estuvo claro quién sería el ganador en ese debate a
tres. Una parte del sindicalismo, el que había tenido un mayor desarrollo durante la clandestinidad,
consideró inicialmente que podía y debía organizarse como sindicato-movimiento de la clase
trabajadora, abierto a todos, pero finalmente terminó por constituirse en sindicato puro(Endnote 2) en el que
sería el Congreso Confederal de Comisiones Obreras, en 1978. Todavía los tribunales de justicia
mantenían algunas reminiscencias del pasado, como la prevalencia de los comités de empresa sobre
los sindicatos, cuyo régimen jurídico, contenido en una escueta ley de 1977, quedaba bastante
oscuro, mientras que los comités habían sido fomentados durante la Dictadura y tenían una
posición muy consolidada ya. El gobierno alcanza con los sindicatos y la confederación de
empresarios mayoritaria algunos grandes acuerdos de concertación que definieron las grandes
líneas de actuación política y legislativa en materia laboral con el respaldo de los actores sociales.
En ese septenio se mantiene la eficacia general de los convenios colectivos, heredada de la época
de la Dictadura, pero con el apoyo de los sindicatos, que la consideraban una forma de extender
su influencia entre la población no sindicalizada. Existía un gran caos organizativo sindical,
manifestado en expresiones como que la UGT había distribuido en 1977 más de un millón de
carnets de afiliados... pero sólo había 4.160 cotizantes(Endnote 3) y unos 400.000 afiliados no cotizantes, para
más tarde reconocer en 1983 una afiliación media de 262.472 afiliados(Endnote 4).
Período Socialista. Entre 1982 y 1996 el gobierno pasó a manos del Partido Socialista,
un largo período de catorce años en los que se consolida el sistema democrático de relaciones
industriales. El Tribunal Constitucional, que había comenzado a actuar en 1981, dicta numerosas
sentencias sobre el contenido de la libertad sindical, y gracias a ellos se afirma la prevalencia de
los sindicatos sobre los comités de empresa. En 1985 se dicta la Ley Orgánica de Libertad Sindical,
cuya filosofía giraba en torno a la potenciación de los sindicatos más representativos mediante la
concesión de facultades de actuación especiales, sobre todo con referencia a su participación en
los órganos directivos de los entes públicos de carácter económico y social (Instituto Nacional de
Empleo, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Universidades, Fondo de Garantía Salarial, etc.)
y en la negociación colectiva de eficacia general. La calificación como tal sindicato más
representativo se obtiene en las elecciones a representantes unitarios de personal, alcanzando el 10
por 100 de ellos en todo el país, o bien el 15 por 100 y un mínimo de 1.500 en una Comunidad
Autónoma. En 1984 se alcanza un gran acuerdo de concertación entre el Gobierno y la
confederación hermana de UGT, el Acuerdo Económico y Social, pero desgraciadamente va a
servir para envenenar las relaciones con el otro gran sindicato más representativo, Comisiones
Obreras. Pero la política social del Gobierno, cuya respuesta al desempleo galopante consiste en
fomentar los contratos temporales, no satisface a UGT, la cual comienza un distanciamiento del
Partido Socialista y un acercamiento simultáneo a la CCOO, todo lo cual se hará visible en una
gran huelga general de 14 de diciembre de 1988, convocada por varios sindicatos contra la política
de empleo del Gobierno (en concreto, contra el Plan de Empleo Juvenil y la Ley de Presupuestos
de aquel año, donde se contemplaba). La huelga fue un éxito rotundo, y marcó la recuperación de
la unidad de acción sindical de las dos grandes confederaciones.
Jornadas no trabajadas por huelgas en España(Endnote 5)
1988 11.641.000
1989 3.685.000
1990 2.443.000
1991 4.421.000
1992 6.246.000
1993 2.012.000
1994 6.254.000
1995 1.443.000
1996 1.553.000
1997 1.790.000
1998 1.263.000
La unidad de acción entre UGT y CCOO se muestra a partir de entonces en multitud de
declaraciones conjuntas, en otras huelgas generales convocadas en 1992 y 1994 con menor éxito,
y en la firma de acuerdos intersindicales para actuar coordinadamente en temas como (por ejemplo)
la designación de delegados de prevención para los comités de salud y seguridad en el trabajo
(Acuerdo de marzo de 1996), todo lo cual ha generado una cierta inquina por parte de los sindicatos
minoritarios y nacionalistas.
Como señalaba en un epígrafe anterior, en 1984 la Comunidad Autónoma del País Vasco,
que había comenzado su andadura en 1981, da un primer síntoma importante de lo que andando
el tiempo llegará a significar el modelo autónomo de relaciones industriales: aprovechando el
predominio del sindicalismo nacionalista vasco personificado en ELA/STV, se firma el Pacto para
la Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales, que dará inicio a una serie de experiencias
encaminadas a sacar al País Vasco de los órganos estatales laborales. Se crean el Consejo de
Relaciones Laborales, Consejo Económico y Social, Acuerdos sobre huelga en servicios esenciales,
sobre formación profesional, etc., que paulatinamente vendrán seguidas por las demás regiones.
Período conservador. En 1996 sube al poder el Partido Popular, conservador moderado,
que ha aprendido de los errores cometidos por el Partido Socialista en la larga etapa de
consolidación. Una de sus primeras medidas consiste en modificar su política de empleo, pasando
a subvencionar la contratación estable de trabajadores, en lugar de la contratación temporal. El
contrato de fomento del empleo estable concede a los empresarios importantes contrapartidas
económicas y jurídicas, pues, además de las subvenciones establecidas, el despido improcedente
de los trabajadores así contratados no supone la indemnización normal, de 45 días de salario por
año de antigüedad, sino de 33 días por año. Desde esa misma regulación, además, el Gobierno
conservador pone en marcha una sólida política de concertación con los sindicatos y las patronales,
plasmada en numerosos acuerdos de todo tipo. Sobre todo busca el consenso con los sindicatos,
como se ve en el Acuerdo sobre el Contrato a Tiempo Parcial (1998), que los empresarios no
firman, o en el Acuerdo sobre Subida de Pensiones Mínimas (septiembre 1999), cuando el
Gobierno consigue que los sindicatos respalden, en plena campaña electoral, su postura de subir
por igual las pensiones mínimas en todo el Estado, frente a la postura del Partido Socialista y de
otros partidos de subirla en la Comunidades Autónomas donde gobiernan.
4. Las reformas laborales de 1994 y 1997-1998
El último decenio ha marcado dos fases claramente diferenciadas en las relaciones
industriales españolas: en la primera fase se realizó una profunda reforma por el Gobierno, al
margen de los sindicatos, orientada a responder a las propuestas de los analistas financieros
internacionales (FMI, etc.) sobre una mayor flexibilización del marco normativo español. Al
hacerse por el Gobierno, sin consensuarla con los actores sociales, la reforma se efectúa
prácticamente de un sólo golpe, con las leyes no. 10, 11 y 14 de 1994. En las elecciones de 1996
cae el Gobierno y es substituido por otro, que busca consensuar con los sindicatos y empresarios
las reformas laborales, por lo que se realiza de manera más heterogénea entre los años 1997 y 1998,
mediante el procedimiento de las leyes negociadas. Veremos los numerosos Acuerdos concertados
y las leyes que en ellos se sustentan en las páginas de este informe referidas a las condiciones de
trabajo y en el capítulo centrado en la actuación sindical sobre las instituciones, infra, IV.
5. Los récords negativos del país
España detenta tres tristes récords laborales en el ámbito de la Unión Europea: es la primera
en porcentaje de desempleados, en porcentaje de trabajadores precarios, y en siniestralidad laboral.
La acción sindical y la receptividad de los gobiernos han conseguido doblegar la tendencia alcista
en dos de tales récords, que sin embargo permanecen aun para oprobio del país ante la comunidad
internacional:
Desempleo. Desde un 22 por 100 en que llegó a estar situado a fines de los años ochenta,
el desempleo se encuentra actualmente en el 15 por 100 de la población activa, una cifra muy por
encima de la ostentada por los demás países de la Unión Europea e incluso de Europa central y
oriental (en 1998, Polonia, 10,4 por 100; República de Chequia, 8 por 100(Endnote 6)). Probablemente las
cifras españolas sean en realidad inferiores a las que se muestran, por dos razones: una, España es,
junto con Italia, un país con elevada actividad informal, el llamado trabajo negro, en torno al 20
por 100 de la actividad del país, sobre todo en pequeñas empresas, o por jubilados, inválidos,
desempleados y otras personas que perciben una pensión de algún tipo que les prohíbe manifestar
que trabajan por efecto de las incompatibilidades; dos, las ofertas de empleo subvencionado por
el Gobierno se dirigen a parados inscritos en las Oficinas de Empleo, por lo que hasta los no
parados se inscriben en los registros de desempleo. Junto a ello el trabajo a tiempo parcial no se
ha desarrollado en España aún, si bien los acuerdos de 1998 y la legislación surgida de ellos van
en esa dirección. Con todo, las mujeres y los jóvenes muestran unos índices de actividad
excesivamente débiles, siendo de destacar en el caso de las mujeres que su curva de empleo
desciende dramáticamente a partir del nacimiento del primer hijo, en torno a los 25 años, para no
recuperar niveles «europeos» hasta que la madre ha terminado de cuidar la prole, hacia los 40 años,
con negativas consecuencias, no sólo en las cifras de paro, sino también en la promoción
profesional y la cualificación de las mujeres.
Precariedad. Las medidas consensuadas entre los actores sociales y el gobierno han
llevado en los últimos años a un descenso de la contratación temporal, desde el 37 por 100 al 33
por 100, al mismo tiempo que se procura el fomento del contrato a tiempo parcial.
Siniestralidad. Único factor que no ha descendido aún, pese a la amplia legislación dictada
a partir de 1995 de conformidad con las normas de la Unión Europea, creciendo el número de
accidentes de trabajo a un ritmo promedio del 10 por 100 en los últimos años 1997, 1998 y 1999.
Las estadísticas hablan de más de mil muertos al año y tres muertos por día en las empresas del
país.
I. Campañas de afiliación
a) Evolución afiliativa
Resulta sorprendente, para quien observa desde cerca la actividad sindical en España, que
este país junto con los Países Bajos sean los dos únicos de la OECD que han experimentado un
crecimiento afiliativo desde 1985(Endnote 7). La precariedad de medios, la escasez de cuadros dirigentes, el
bajo número de afiliados, se ha unido a sonoros fracasos de los servicios sindicales (cooperativas
de viviendas, agencias de viajes, bancos) puestos en marcha en la década de los ochenta como
alternativa al declive ideológico que hasta entonces había servido como lazo de unión exclusivo
entre los afiliados y el sindicato. El sindicato con mayor número de afiliados, UGT, sólo cuenta
con el 6,78 por 100 de la población ocupada(Endnote 8), y en el conjunto de todos los sindicatos, aunque las
cifras varían según los estudios que las proporcionan, difícilmente llegan al 15 por 100 de afiliados-cotizantes, una cifra muy por debajo de la mayoría de países de la Unión Europea, sólo por encima
de Francia. Por otra parte, el fenómeno de la crisis afiliatoria no es sólo sindical, y en los partidos
y las organizaciones religiosas españolas las cifras son aún inferiores. Sin embargo, el dato del
aumento de la afiliación sindical en España es cierto, y los informes de los Secretarios de
Organización a los Congresos lo repiten: el aumento de afiliados es lento pero constante. ¿Cuál
puede ser la causa de semejante fenómeno en nuestro país?
Al comienzo de este estudio tuvimos ocasión de ver cómo los primeros años de la
democracia, a finales de los setenta, asistieron a un auténtico caos organizativo de los sindicatos
recién salidos de la clandestinidad, hasta que llegaron a consolidarse los servicios administrativos
confederales. En realidad el crecimiento afiliativo no tiene lugar desde 1985, sino desde el propio
inicio de la democracia en 1976, sólo que las cifras hasta mediados de los ochenta no son fiables:
recuérdese que en 1977 se reconocían por el sindicato mayoritario unos ingresos de 4.100
cotizantes, y al propio tiempo una desmesurada cifra de 400.000 afiliados..., que varios años más
tarde se decía reducida a 260.000. Con bastante probabilidad, los sindicatos salidos de la
clandestinidad, que hubieron de asumir la lucha democrática más peligrosa ante la inexistencia de
partidos políticos, que hicieron frente a las fuerzas de orden público en innumerables
manifestaciones callejeras, adquirieron una connotación política que no atraía al trabajador medio,
desconectado de la representación general por obra de la Dictadura. Paulatinamente la labor
propiamente sindical de negociar convenios y defender a los trabajadores en las empresas ha ido
dando sus frutos, y el número de afiliados ha ido creciendo al mismo tiempo que se producía lo que
ha llamado Accornero(Endnote 9) la «parábola del sindicato», la secularización de los objetivos y estrategias
sindicales como consecuencia de la desidentificación del sindicato como organización con los
intereses globales de la clase trabajadora y la dedicación preferente a sus afiliados.
b) Empleo, condiciones de trabajo y seguridad social
1. En materia de empleo, las reivindicaciones sindicales han girado en torno a varias
cuestiones: (1) empleo estable, (2) conservación o readaptación de los empleos en peligro, y (3)
mediación en el empleo.
Empleo estable. Por cuanto hace al empleo estable, los sindicatos han desarrollado una
amplia campaña para reconvertir el sistema legal español que, desde mediados de los setenta, había
considerado que la mejor forma de combatir el desempleo consistía en repartir el trabajo mediante
la temporalización de los empleos disponibles. En consecuencia se había abandonado el principio
de causalidad en la contratación temporal y se habían regulados numerosas modalidades de
contratos precarios, entre los que destacaba el llamado «de fomento del empleo» (sin necesidad de
causa, hasta tres años, y con indemnización al terminar el contrato) y el de «lanzamiento de nueva
actividad» (hasta tres años y con causa bastante liviana). De esa manera España había terminado
por ofrecer la tasa de precariedad más alta de Europea, el 32,58 por 100 del conjunto de los
trabajadores(Endnote 10), con especial incidencia en los jóvenes y con numerosas modalidades de contratación
temporal. Por otra parte, los contratos de trabajo para la formación, en sus dos variantes para la
formación y prácticas para titulados, eran utilizados de manera fraudulenta, pues los jóvenes
aprendices disponían de pocas horas de formación real, y se contrataba en prácticas a desempleados
sin titulación (fue muy comentado el caso de peones en prácticas) o titulación irregular (cursillos
de dos o tres meses habilitaban para el contrato), con objeto de obtener las ventajas concedidas por
el Estado en subvenciones y bonificaciones de las cuotas de Seguridad Social.
La amplia reforma laboral de 1994 optó por dejar a los interlocutores sociales la labor de
regular la precariedad mediante diversas posibilidades otorgadas a los convenios colectivos, como
por ejemplo fijar la duración máxima de los contratos eventuales (aquellos utilizados para hacer
frente a picos de la actividad normal de la empresa), cuyo tope legal de seis meses podía demorarse
si lo establecía un convenio colectivo sectorial. Pero los convenios sectoriales, en especial los
provinciales, usaron tal autorización como moneda de cambio, y llegaron a aceptar duraciones de
hasta cinco años. Por otro lado, y en aras de la mejor «employability» de los parados en peor
situación, la Ley 10/1994 autorizó una menor cotización y protección de la Seguridad Social
(quedaban sin protección el desempleo y los riesgos comunes) para los contratos a tiempo parcial
por debajo de doce horas semanales o 48 mensuales, así como los contratos para la formación (cuya
protección no comprendía las prestaciones económicas por desempleo e incapacidad temporal).
Junto a ello, el Gobierno respondía a las fuertes presiones de los organismos financieros
internacionales, principalmente del Fondo Monetario Internacional, y abría las posibilidades de
reducción libre de plantillas mediante una aplicación del régimen de despidos masivos a los
despidos plurales. Este aspecto de la reforma, muy importante, enlazaba los despidos llamados
«colectivos», con los de pequeños grupos de trabajadores, mediante una sencilla operación jurídica
que se inspiraba en la legislación de la Unión Europea: con aparente inocencia, el texto reformado
del art. 52 ET señalaba que los despidos colectivos por debajo de diez trabajadores en empresas
que emplearan menos de cien, o por debajo del 10 por 100 en empresas entre 100 y 300
trabajadores, o por debajo de treinta trabajadores en empresas con 300 o más, podrían ser
realizados conforme al procedimiento individual y no al colectivo. El cambio implicaba cuatro
aspectos muy favorables a los empresarios: por una parte, no tenía que discutirlos con el comité
de empresa; por otra, la causa objetiva consistía sencillamente en una situación económica negativa
de la empresa o la mejor garantía de la viabilidad futura de la misma; en tercer lugar, desaparecía
la obligación de intentar previamente la reubicación del trabajador en otros lugares de la empresa,
y el derecho preferente al reingreso; por último, permitía el despido simultáneo de grandes
cantidades de trabajadores, cuando antes sólo se permitía el despido individual, pues en efecto, el
primer tramo de los arriba aludidos, 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados,
significaba que en torno al 80 por ciento de las empresas españolas, que son pequeñas empresas
con diez o menos trabajadores(Endnote 11), podían despedir a prácticamente la totalidad de su personal
acogiéndose a este régimen sin control sindical. Como consecuencia de ello, los despidos plurales
se multiplicaron. La aplicación de los tres niveles de empresas en razón de la plantilla ocupada en
ellas fue también utilizada para las modificaciones sustanciales, en orden a evitar su control
sindical cuando afectara a un número de trabajadores por debajo de los umbrales antecitados.
La reacción de los sindicatos fue inmediata. El gobierno en el poder había manejado la
reforma sin consensuarla con ellos y, aunque se inscribía en el marco de lo que se ha llamado
flexibilidad colectiva, y dejaba amplias facultades de regulación a los convenios, el tono general
era restrictivo sobre los derechos de los trabajadores, aunque deba reconocerse que a partir de ese
momento el empleo interrumpió su declive y comenzó a mejorar rápidamente. De la amplia
campaña sindical contra la reforma cabe destacar la denominación, que se hizo popular, de
«contratos basura» para las dos modalidades aludidas con menor protección aseguratoria.
En abril de 1997, el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo, firmado por
CEOE, CCOO y UGT, propugnó una reforma en profundidad de los aspectos más perniciosos de
la legislación de 1994, que el Gobierno asumió como propia mediante los Decretos-Leyes 8/1997
y 9/1997, ambos de 16 de mayo(Endnote 12). Los avances fueron los siguientes:
- Se suprimieron las modalidades más criticadas, en concreto las de fomento de empleo y de
lanzamiento de nueva actividad, y comenzó el desmantelamiento progresivo de los recortes
en los pequeños empleos a tiempo parcial y el aprendizaje. La contratación temporal quedó
rigurosamente sometida al principio de causalidad, en consecuencia.
- Se endurecieron los requisitos para utilizar los contratos para la formación y de prácticas,
especialmente la titulación requerida.
- Se encomendó a la negociación colectiva la creación de procedimientos de información y
seguimiento sobre los despidos objetivos, que en el ínterin habían sido objeto de una inútil
reforma sobre la definición de la causa económica que lo permitía (art. 85.2 ET).
- Se creó una nueva modalidad de contrato estable, el llamado «para fomento de la
contratación indefinida», reservado a los trabajadores con contratos temporales y a ciertos
grupos desfavorecidos de desempleados (jóvenes, parados de larga duración, y mayores de
45 años), fuertemente incentivado con reducciones de la cotización a la Seguridad Social
por riesgos no laborales entre el 40 y el 60 por 100, además de ciertas ventajas fiscales. A
cambio, el Gobierno consiguió que la extinción por causas objetivas (no disciplinarias) de
tales contratos estables generara una indemnización intermedia cuando los tribunales la
declaraban improcedente, que no fueran los 45 días de salario por año de antigüedad como
hasta entonces, sino 33 días por año. Este tipo de contrato ha sido muy utilizado desde su
creación, aunque no por ello ha conseguido rebajar sustancialmente el número de
contrataciones temporales.
En el Acuerdo indicado existía también una alusión a la necesaria reforma del contrato a
tiempo parcial, con objeto de desarrollar sus posibilidades para fomentar el empleo y eliminar los
defectos que la regulación vigente pudiera ofrecer, pero dichos contratos fueron objeto de un
Acuerdo Interconfederal específico el 13 de noviembre de 1998, siguiendo el cual dictó el
Gobierno el Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre. Como líneas generales de la propuesta
convertida en RD-L, el trabajo a tiempo parcial se sujetaba a los principios de trato igual,
proporcionalidad y voluntariedad, en el sentido de que el trabajador contratado a tiempo completo
no puede ser despedido por negarse a pasar a una jornada a tiempo parcial; y que en esta última
modalidad de trabajo tendrá los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo
los casos en que racionalmente sea necesario aplicar la proporcionalidad de derechos. Cabe señalar
la mejora de una modalidad contractual dirigida a permitir la contratación parcial de desempleados
en el puesto de trabajo de un trabajador maduro, que cedía parte de su jornada a este desempleado.
Dicho «contrato de relevo» se veía coartado por la regulación hasta entonces vigente, la cual exigía
que el reparto sólo podía hacer al 50 por 100, y a partir de que faltaran tres años para la jubilación
del trabajador de edad madura. Con la regulación negociada, el reparto puede hacerse a voluntad
de las partes -- aunque al menos debe quedar para el trabajador maduro el 30 por 100 de su
anterior jornada .
Conservación de empleos. Por cuanto hace a los esfuerzos sindicales en torno a la
conservación o readaptación de los empleos en peligro, quizá el logro más relevante pueda
describirse en clave negativa, al haber hecho fracasar todos los intentos empresariales para abaratar
las indemnizaciones por despido improcedente, consideradas como las más altas de Europa (45 días
de salario por año de antigüedad, con un tope máximo de 42 mensualidades de salario). En efecto,
los empresarios a través de sus Confederaciones han alegado repetidamente las observaciones de
los organismos internacionales de que España sufría una alta rigidez en el empleo que debía
terminar mediante la adecuada reforma legislativa. Los razonamientos empresariales se
completaban con la idea de que el alto paro existente en el país era debido a los temores
empresariales de no poder desembarazarse del trabajador una vez contratado, cuando así lo
estimaba necesario: el cierre legal de la salida contractual forzaba a un cierre empresarial de la
entrada. Una propuesta de la Confederación catalana de empresarios llegó a diseñar un contrato
indefinido no indemnizable, pero el Gobierno no llegó a convertirlo en ley ante la resistencia de
los sindicatos. El buen momento económico por el que atraviesa el país ha impedido una insistencia
más tenaz por los empresarios, que están utilizando las posibilidades de los despidos plurales antes
mencionados para reducir las plantillas.
Otra táctica sindical en defensa de los empleos en crisis se plantea a nivel de las
Comunidades Autónomas, aprovechando la competitividad entre ellas. Durante los años ochenta
y noventa han proliferado los llamados Pactos por el Empleo y el Desarrollo Industrial; en diversas
Comunidades Autónomas, firmados por el gobierno regional, las centrales sindicales y las
organizaciones empresariales, con miras a racionalizar las inversiones públicas regionales en
actividades altamente creativas de empleo. Quizá lo más destacable de tales Pactos sea el control
que permiten a los sindicatos y patronales sobre la actividad inversora de la Comunidad. También
en parte por la influencia sindical, algunas Comunidades han puesto en marcha incentivos muy
fuertes para las empresas que deseen ubicarse en la región, mientras otras actúan más bien en el
momento de un posible cierre de la empresa ya ubicada en su territorio, otorgando subvenciones
o buscando alguna viabilidad para el reflotamiento de la misma. Así, los gobiernos autonómicos
apoyan la compra de la empresa por los empleados, que se constituyen en cooperativa o en
sociedad laboral con el respaldo financiero y/o técnico de dicho gobierno, o bien crean un
organismo autónomo, normalmente llamado «Instituto de Fomento» o «Sociedad para el Desarrollo
Industrial», que participa comprando acciones de los proyectos de empresa o de las empresas en
crisis, cuando no adquiriéndolas directamente. Algunas experiencias de esos organismos han
debido sufrir una evolución en aras de la rentabilidad, pues se estaban convirtiendo en hospitales
de empresas desahuciadas, y en general van aplicando paulatinamente criterios más economicistas
a la hora de intervenir, pero junto a fracasos evidentes deben resaltarse algunos éxitos importantes.
Por último, la legislación española obliga a los empresarios a negociar con los
representantes de los trabajadores los despidos colectivos por causas económicas, tecnológicas,
organizativas o productivas, lo que ha llevado a que las indemnizaciones a los trabajadores
despedidos por tales causas sufrieran grandes elevaciones para poder obtener el consenso sindical.
Bien es verdad que la ley establece una segunda fase para el supuesto de no llegar a un acuerdo,
cual es la autorización administrativa, algo no contemplado en la Directiva 75/129/CEE de la
Unión Europea; de modo que el empresario puede obtener autorización administrativa para
despedir en los casos de no llegar a un compromiso con los sindicatos. No obstante la autoridad
administrativa se niega a secundar las peticiones empresariales cuando no existe respaldo sindical,
de manera que en la práctica sólo constituye un trámite incómodo. Los empresarios han solicitado
en consecuencia que se suprima, pero sólo han logrado que la legislación cambie para considerar
el silencio administrativo como positivo (art. 51.6 ET).
Las privatizaciones han proliferado en España desde al menos veinte años, utilizando una
variedad de fórmulas que van desde la adjudicación directa hasta la oferta pública de acciones,
concursos, subastas y ventas inmediatas. Las numerosas empresas nacionales en manos del Estado
se han puesto a la venta casi en su totalidad, y desde 1996 se sujetan al Programa de
modernización del sector público empresarial del Estado y bajo el control del Consejo Consultivo
de Privatizaciones. En 1998 se vendieron catorce empresa, por un importe total de 2,16 billones
de pesetas(Endnote 13). Los sindicatos se oponen a ellas, pero ante lo inevitable procuran minimizar el efecto
sobre el personal, y si hay repercusiones sobre la plantilla, exigen fuertes indemnizaciones o la
conversión de los despidos en jubilaciones anticipadas, lo que consiguen de ordinario. En la
actualidad el proceso de conversión de activos públicos más importante quizá sea el de la red
hospitalaria, sometida a fuertes presiones para su transformación en fundaciones públicas(Endnote 14).
En la mediación en el empleo, la reforma de 1994 terminó con el monopolio de la
colocación ejercido por el Instituto Nacional de Empleo y autorizó la actividad de las empresas de
trabajo temporal (ETT) mediante una regulación que se situaba a medio camino entre el modelo
francés y el alemán. Los esfuerzos sindicales han ido encaminados desde entonces a utilizar las
posibilidades de crear oficinas de empleo sindicales, y a controlar férreamente la actividad de las
ETT.
Respecto a las oficinas de empleo sindicales, se acogen a lo establecido por la Ley 10/1994
y el Real Decreto 735/1995 respecto a las agencias de colocación sin fines lucrativos, sometidas
al principio de trato igual a todos los solicitantes y a la única remuneración por los gastos
ocasionados. Las oficinas sindicales de colocación tenían una larga tradición en España,
especialmente en el sector de la construcción y la hostelería, donde los sindicatos públicos
existentes durante la dictadura del general Franco mantenían una oficina para empleos temporales
distinta a la del INEM; pero eran consideradas cuanto menos atípicas, y durante los años noventa
algunos líderes sindicales del sector agrícola habían sido condenados por los tribunales a penas de
prisión por prácticas de «hiring hall» contrarias a la libertad negativa de sindicación, pues
obligaban a los solicitantes a afiliarse al sindicato para obtener el empleo. Tras la reforma de 1994,
las oficinas sindicales de colocación pueden actuar sin problemas, con la única carga de ser
homologadas por el INEM y cumplir con los principios antes expresados. No sólo los sindicatos
han establecido oficinas «privadas» de colocación sino también la Iglesia católica, los
ayuntamientos y algunas organizaciones los han imitado. El resultado global de la experiencia no
parece haber sido muy útil. Desde 1994 se encuentra subvencionada por el INEM (Orden de 9 de
marzo de 1994 y Orden de 10 de octubre de 1995).
Paralelamente a las oficinas sindicales de empleo, otra experiencia poco conocida se ha
extendido dentro de los grandes servicios públicos por iniciativa de los sindicatos: las Bolsas de
Trabajo para empleos temporales. Prácticamente todo servicio importante dispone de una bolsa de
trabajo, gestionada por una comisión paritaria de la Administración y los sindicatos, donde de
ordinario se inscriben todos los que han participado en unas oposiciones para el ingreso en tal
servicio sin haber tenido éxito, pero habiendo superado alguna o todas las pruebas selectivas. La
bolsa de trabajo los inscribe en una lista a tenor de los criterios pactados, y los van llamando a
medida que se requieren empleos de carácter urgente y temporal, como por ejemplo las
sustituciones por enfermedad o vacaciones de los trabajadores fijos. Una amplia gama de servicios
administrativos, desde el Ministerio de Justicia hasta los diversos Servicios de Salud regionales,
además de Ayuntamientos, disponen de tales bolsas, que sin embargo no han aparecido en las
grandes empresas, a diferencia de lo que sucede en Estados Unidos.
Como ya hemos aludido de pasada recientemente, las cláusulas de seguridad sindical se
consideran prohibidas en España por la Constitución, que consagra la libertad sindical positiva y
negativa en su art. 28. Las cláusulas de «union shop» y «closed shop» se entienden absolutamente
prohibidas, y con alguna duda las de «maintenance of membership», «preferential hiring» y
similares. Sólo las cláusulas de «check-off» y la de «service fee» quedan autorizadas expresamente
por la ley, pero la última sometida al consentimiento del trabajador por el Tribunal Constitucional,
lo cual la hace inviable.
Respecto al control de las Empresas de Trabajo Temporal, que como se ha dicho fueron
legalizadas en 1994, los recelos sindicales contra ellas se basan en el enorme desarrollo conseguido
en muy poco tiempo(Endnote 15) y en las condiciones de trabajo críticas que impusieron inicialmente a los
trabajadores en misión, merced a convenios colectivos negociados con los pocos trabajadores fijos
que empleaban en sus oficinas. Junto a los síntomas anteriores, quizá pueda advertirse un espejismo
negativo que las ETT personifican, pues en una mirada superficial a su gestión tal parece como si
fomentaran o incluso fueran las causantes de la elevada precariedad existente en el país. En
realidad las ETT organizan y sacan a la luz la rotación de empleos disponibles, pero en apariencia
«viven» de la precariedad y vienen por tanto consideradas como parásitos por los sindicatos,
probablemente de manera injusta. Los esfuerzos sindicales han ido encaminados a suprimir los
abusos de las ETT frente a los trabajadores en misión, en el sentido de:
i) Equiparar el salario de los trabajadores en misión al salario de los empleados de la empresa
usuaria en cada caso.
ii) Delegar en los representantes de personal de la empresa usuaria la labor de atender las
reclamaciones y defender los intereses de los trabajadores en misión, mientras se hallen en
la empresa usuaria.
iii) Mejorar los aspectos de prevención de riesgos laborales, una vez demostrada que los
trabajadores temporales (no únicamente los organizados por las ETT) sufren un número
muy superior de accidentes de trabajo que los fijos.
En la actualidad los sindicatos se han marcado un nuevo objetivo frente a las ETT:
desarrollar en ellas el contrato permanente de los trabajadores en misión, algo que las ETT no
utilizan, pues prefieren llamar a los desempleados inscritos en sus listas por el tiempo estrictamente
indispensable para cumplir la misión solicitada.
2. En materia de condiciones de trabajo la actuación sindical no sólo ha utilizado la vertiente
de la negociación colectiva, sino también la de los grandes acuerdos interconfederales con el
Gobierno y las Comunidades Autónomas. Aunque en materia de salarios y otras condiciones los
sindicatos han preferido atenuar las reivindicaciones, en cuestión de (1) jornada, de (2) prevención
de riesgos laborales, y de formación profesional, se han alcanzado logros importantes. Los aspectos
de formación profesional se analizan más adelante.
i) La jornada máxima legal en España está fijada en 40 horas semanales, lo que se entiende
que supone 1826,27 horas al año, pero la negociación colectiva establece un promedio de
38,5 horas semanales, en un avance que los últimos años parece haberse estancado, pues
los empresarios buscan la anualización del tiempo de trabajo con vistas a racionalizar
muchos tiempos muertos como se producían cuando aún se computaba el tiempo de trabajo
por semanas. Sobre todo los llamados «puentes» y las horas perdidas por razones varias han
sufrido un permanente ataque empresarial, del que es ejemplo claro la polémica en torno
a reducir el tiempo libre para ir a votar durante las elecciones políticas, que los empresarios
consiguieron reducir en media jornada con motivo de las generales de 1996.
Probablemente el lugar de avance más importante que estén utilizando los sindicatos sea
el regional, a pesar de que las Comunidades Autónomas no disponen de competencias
legislativas en asuntos laborales. Como en cambio disponen de competencias ejecutivas,
prácticamente en todas se ensayan alguna clase de iniciativa mediante la concertación
regional en torno a la jornada y a la distribución del tiempo de trabajo. De entre los diversos
ejemplos disponibles, probablemente el caso más completo se encuentre en el Decreto
232/1996, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Establece
reducciones en la cotización a la Seguridad Social para las empresas que promuevan:
-Contratos de relevo, examinados más arriba.
-Excedencia forzosa.
-Excedencia voluntaria.
-Excedencia por cuidado de hijos.
-Guarda legal.
-Invalidez con reserva de puesto.
-Maternidad o adopción.
-Prestación de servicio militar, o social sustitutoria.
-Reducción de jornada para cuidados de personas mayores.
-Reducción de jornada para formación y perfeccionamiento profesionales.
-Reducción de jornada para servicios de voluntariado social.
-Permisos de formación.
-Permisos sin sueldo.
-Conversión de horas extra y pluses en tiempo libre.
-No realización de horas extra.
-Reducción de jornada.
-Adaptación de jornada.
Como puede verse, los temas de jornada se contemplan desde la perspectiva de la creación
de empleo, pero sin duda el Decreto vasco incentiva una mayor libertad del trabajador en
la distribución de su tiempo de trabajo.
Resta por comentar la actitud sindical ante la fijación de la jornada máxima legal de 35
horas. Las leyes francesas han supuesto un enorme impacto en la opinión pública española
y un posicionamiento muy radicalizado a favor o en contra en los actores sociales. Mientras
la confederación de empresarios CEOE ha manifestado repetidamente su oposición a fijar
las 35 horas por ley, aunque admite la posibilidad de que pueda negociarse en convenios
colectivos, los sindicatos han adoptado la postura contraria tras un primer momento de
indecisión, en que el partido Izquierda Unida asumió la bandera de las 35 horas como una
consigna política. Actualmente la posición de los sindicatos se decanta inequívocamente
por la implantación por ley, aunque el Gobierno hasta el momento asume la postura de los
empresarios. En algunos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, sin embargo, los
sindicatos han alcanzado pactos para la implantación de dicha jornada, que en numerosos
casos están siendo impugnados por el Gobierno al entender que la competencia para legislar
sobre jornada compete sólo al Estado. Cabe destacar de entre las diversas iniciativas locales
y regionales a la de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo gobierno ha dictado el
Decreto 11/1999, de 26 de enero, por el cual establece subvenciones hasta un máximo de
700.000 pesetas para las empresas que «acuerden la disminución progresiva de la jornada
laboral hasta alcanzar una jornada laboral máxima de 35 horas semanales en un plazo
máximo de 3 años y creen empleo indefinido durante ese período en centros de trabajo
ubicados en Andalucía», junto a subvenciones por redistribución de la jornada en manera
muy similar a la del Decreto vaco acabado de examinar; en la misma Comunidad, su
gobierno y las confederaciones mayoritarias alcanzaron un Acuerdo en marzo de 1999 de
implantación de la jornada de 35 de horas semanales (1582 anuales) para todo el personal
de la Administración General regional(Endnote 16). Otras Comunidades Autónomas han seguido este
ejemplo.
ii) La prevención de riesgos laborales supone una de las máximas prioridades sindicales en los
últimos años, pues como decía al principio España ocupa el primer lugar de accidentes
laborales en Europa. Las iniciativas sindicales se concentraron inicialmente en lograr un
marco normativo adecuado, que también exigía la Unión Europea, pues el tema se hallaba
regulado por una vetusta Orden de 1971. Las negociaciones entre el Gobierno, los
sindicatos y los empresarios se estancaron varios años en torno a ciertos aspectos del
proyecto de Ley, sobre todo en cuanto a la designación de los delegados de prevención,
representantes de los trabajadores con funciones de vigilancia y control que podían llegar
incluso a parar la fábrica y decidir el desalojo de la misma en caso de riesgo grave e
inminente: los sindicatos defendían su designación al margen de los representantes
unitarios, mientras los empresarios, que debían pagarles un número de horas de función
mensuales, defendían que las tareas las desempeñaran los representantes unitarios o algunos
de ellos. Finalmente la Ley 31/1995 siguió el parecer empresarial en este aspecto, y en parte
debido a ello el número de accidentes de trabajo ha aumentado en lugar de disminuir, pues
los representantes unitarios ven las tareas de delegado de prevención como una carga
adicional sobremanera gravosa, complicada y peligrosa. Numerosos y detallados
reglamentos sobre riesgos específicos, servicios de prevención y sectores de actividad han
sido publicados hasta el momento, pero el nivel de conocimiento entre los empresarios y
los trabajadores es escaso.
Los sindicatos han proseguido la tarea de consensuar los avances en materia de prevención,
ayudados por la presión de las Directivas de la Unión Europea; gracias a la presión conjunta han
sido aprobadas las siguientes normas:
- -Seguridad y salud en la Administración del Estado (Real Decreto 1488/1998, de 10 de
julio), precedido por un Acuerdo entre la Administración del Estado y varios sindicatos de
junio de 1998.
- -Seguridad y salud en los establecimientos militares (Real Decreto 1932/1998, de 11 de
septiembre, cuyo contenido fue consultado a las organizaciones sindicales).
- -Seguridad y salud para los trabajadores de las empresas de trabajo temporal (RD 216/1999,
resultado de una sostenida campaña sindical contra las condiciones de trabajo en estas
empresas, de la que también es resultado la Ley 29/1999, sobre igualdad de retribución y
otras mejoras de los trabajadores en misión en las empresas usuarias).
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el órgano colegiado asesor de
las Administraciones Públicas en las políticas de prevención y el órgano de participación
institucional en la materia, se compone de diecisiete vocales de la Administración del Estado, otros
tantos de las Comunidades Autónomas y un vocal por las ciudades autónomas africanas de Ceuta
y Melilla, de diecinueve vocales de las organizaciones sindicales más representativas, y de
diecisiete de las organizaciones empresariales más representativas (RD 1879/1996, de 2 de agosto).
La Fundación Laboral para la Prevención de Riesgos Laborales, de gestión similar, se adscribe a
la Comisión desde abril de 1999 para financiar actuaciones sobre todo en las pequeñas empresas
(DA 5a LPRL).
Plan de Acción sobre Siniestralidad Laboral. Como uno de sus logros más importantes en
esta materia, después que los sindicatos CCOO y UGT presentaran conjuntamente un Plan de
Choque contra el sostenido aumento de los accidentes de trabajo, este Plan se aprueba en octubre
de 1998 recogiendo en buena parte las sugerencias contenidas en el acuerdo sindical aludido, así
como en un Acuerdo del Congreso de los Diputados al respecto, de febrero del mismo año.
Contempla ocho grandes grupos de medidas:
1. Sensibilización para una cultura de la prevención.
2. Apoyo a la actividad preventiva en el trabajo.
3. Formación para la prevención.
4. Fomento de la actuación preventiva.
5. Reforzamiento de la investigación, análisis y estudio de la materia.
6. Acciones legislativas y complementarias para la aplicación de las normas de
prevención.
7. Reforzamiento de la vigilancia, control y sanciones.
8. Cooperación y coordinación interinstitucional entre las Administraciones del
Estado y las Comunidades Autónomas.
3. En materia de Seguridad Social, la actividad sindical ha ido encaminada a suavizar la
proyectada reforma contenida en los llamados «Pactos de Toledo» y a mejorar la cobertura de
ciertos riesgos, principalmente del desempleo y la jubilación.
i) Los Pactos de Toledo consisten en un acuerdo entre todos los partidos políticos
representados en el Parlamento, alcanzado el 6 de abril de 1995, en torno a la
racionalización del sistema de seguridad social español. El propio acuerdo pedía
consensuar las reformas con los actores sociales, por lo que se llegó entre el Gobierno y las
confederaciones sindicales CCOO y UGT al denominado Acuerdo sobre Consolidación y
Racionalización del Sistema de Seguridad Social, en cuyos criterios y compromisos se
fundamentó la Ley 24/1997, de 15 de julio, denominada de igual forma, y su Reglamento
de 31 de octubre (Real Decreto 1647/1997). Las modificaciones más importantes no
transforman el sistema español en un epígono del modelo «chileno» de capitalización, sino
que se mantiene dentro del esquema del reparto intergeneracional, a pesar del preocupante
descenso de la natalidad (España es el país con el índice de natalidad más bajo del mundo)
y la prolongación de la esperanza de vida en la población jubilada. Así, se diluye el período
de cómputo de la base reguladora para la pensión de jubilación, se mejoran las pensiones
de viudedad y orfandad, y se termina de clarificar las fuentes de financiación de las diversas
prestaciones, de modo que la asistencia sanitaria y otras prestaciones no contributivas pasan
a ser financiadas exclusivamente con cargo a impuesto, y se revalorizan automáticamente
las pensiones contributivas de acuerdo con el índice de precios al consumo. También,
respecto a la pensión de jubilación quiebra la tendencia al adelanto de la edad, que había
llegado a suponer una carga inadmisible para la tesorería de la Seguridad Social, pues a
virtud de la facilidades para la jubilación anticipada y especial, la edad media de retiro en
España era de 61 años: la Ley mencionada faculta al Gobierno para otorgar reducciones de
cotización a la Seguridad Social y desgravaciones fiscales a los trabajadores que
permanezcan en activo más allá de los 65 años(Endnote 17). Tales medidas de fomento deberán ser
consultadas previamente a las organizaciones sindicales, pero hasta el momento no se han
puesto en marcha.
ii) El desempleo es otro de los grandes problemas del país, y se situaba a finales de 1998 en
2.963.400 personas, de las que más de un millón llevaban más de dos años en busca de
empleo. No obstante, ha de mencionarse la reducción paulatina de las tasas de paro desde
1994, habiendo descendido un 8,8 por 100 respecto a 1997(Endnote 18) y situándose en el 16,97 por
100 de la población activa a principios de 1999(Endnote 19). Hemos visto los esfuerzos sindicales en
torno a la creación y el mantenimiento de los empleos, y a la mediación en la colocación.
Respecto a las prestaciones de Seguridad Social a los parados, la acción sindical ha ido
dirigida a aumentar la cobertura, pues menos de la mitad de los parados -- el 49,5 por 100
-- reciben prestaciones aseguratorias, debido a que paulatinamente las leyes han ido
elevando el período de carencia necesario para obtener la prestación mínima, y hoy se sitúa
en haber cotizado al menos 360 días (H un año) para disfrutar del mínimo de 120 días de
cobertura (H cuatro meses). Los parados que no hayan cotizado ese mínimo tienen diversas
posibilidades de percibir el denominado subsidio de desempleo, que no consiste en un
porcentaje del salario últimamente percibido (como en la prestación contributiva), sino en
el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional. En total, 1.240.000 personas recibieron
ayudas por desempleo durante 1997, de las que 530.000 fueron prestaciones contributivas
y 517.000 subsidios no contributivos, y desde 1993 la tasa de cobertura ha descendido un
17,7 por 100(Endnote 20).
Los sindicatos UGT y CCOO publicaron un documento el 25 de febrero de 1998, titulado
«Propuestas para el desarrollo del Plan de Empleo, según las directrices de la Cumbre de
Luxemburgo», en las que pedían una negociación con el Gobierno para mejorar la tasa de
cobertura y ampliar la protección familiar de las personas desempleadas, negociación que
no se produjo en el Plan de aquel año, ni hasta el momento en el de 1999.
En la Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, el peso del sector agrario y
las dificultades económicas de los empresarios agrícolas para cotizar y de los obreros del
campo para mantener un empleo estable ha conducido a un peculiar sistema de subsidios
y planes de empleo para los trabajadores eventuales, gestionados por comisiones
provinciales donde se encuentran representados los sindicatos. El subsidio agrario y el plan
de empleo rural para Andalucía y Extremadura ha sido objeto de fuertes críticas desde otras
Comunidades Autónomas, especialmente por el esporádico abuso en la concesión de las
ayudas y por el fuerte carácter político, clientelar, que provocaba en el mundo agrario. Al
cambiar el Gobierno de la nación, un nuevo sistema de protección vino consensuado en el
Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, firmado por el Ministro de
Trabajo y las confederaciones sindicales UGT y CCOO el 4 de noviembre de 1996, con
efectos desde el 1 de enero de 1997: a su tenor, el subsidio para trabajadores eventuales
agrarios se concede a quienes hayan cotizado un mínimo de 35 días en los doce meses
anteriores, en lugar de los 40 exigidos hasta el momento. La aplicación del Acuerdo se rige
hoy día por la Ley 1/1997, de 7 de marzo(Endnote 21), y el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, que
fija la cuantía del subsidio en el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional con una
duración de 180 días (de 300 días para mayores de 52 años).
iii) Jubilación. En España la pensión pública de jubilación requiere un mínimo de quince años
de cotización, a partir de los cuales se adquiere una prestación del 50 por 100 de la media
salarial de los últimos quince años, y sólo con 35 años de cotización se obtiene el 100 por
100 de dicha media. De ahí el interés de los sindicatos en negociar en los convenios
colectivos una mejora de estas prestaciones públicas, aunque su difusión no ha sido
únicamente debida al interés sindical. La jubilación ha sido también una de las políticas de
empleo utilizadas por la negociación colectiva para impulsar el rejuvenecimiento de
plantillas, a través de varias modalidades: bien otorgando un premio por jubilación
anticipada, bien pagando la empresa una ayuda equivalente a la pensión de jubilación
durante el tiempo que falte hasta alcanzar la edad mínima de retiro (normalmente a los 65
años), bien estableciendo complementos que mejoran la pensión pública durante toda la
jubilación, bien, por último, estableciendo edades de jubilación forzosas siempre que el
trabajador tuviera derecho al cobro de la pensión estatal y se aplicara alguna medida de
fomento del empleo como contrapartida. Cabe decir que los sindicatos no han puesto
especial empeño en estas medidas de impulso a la jubilación, salvo cuando se trataba de
empresas en crisis y la medida se insertaba, no en un convenio colectivo ordinario, sino en
el plan social de un acuerdo de crisis. A principios de los años noventa decían los
profesores Rey Guanter y Gala Durán que las referidas mejoras «tienen en la actualidad
gran trascendencia, como demuestra que la práctica totalidad de los convenios examinados
se refieren en mayor o menor medida a las mismas, no siendo, por tanto, una figura residual
o en vías de extinción(Endnote 22)». Por otra parte, en los últimos años los convenios colectivos
proceden en bastantes casos a reducir o suprimir los complementos de pensión de los
jubilados de la empresa, y los tribunales han admitido la validez de tales recortes aduciendo
que los jubilados, pese a no ser ya trabajadores de la empresa, se encuentran en el ámbito
de aplicación del convenio colectivo.
Junto a lo dicho, la Ley de Planes y Fondos de Pensiones 8/1987 autoriza los fondos de
pensiones de empresa ("sistema de empleo"), pero gestionados por una entidad externa a ella y con
una Comisión de Control donde se hallan representantes de los promotores, partícipes y
beneficiarios. El desarrollo de los referidos planes en la negociación colectiva no parece acelerado,
y ha pasado de 81.400 participes en 1990 a 292.100 en 1997. Junto a la modalidad de empleo, la
Ley contempla la modalidad de fondos de pensiones individuales y la de fondos asociados, y en
esta última categoría «las asociaciones, los sindicatos, gremios o colectivos» pueden promover uno
para sus afiliados. Pues bien, los datos suministrados por la Asociación de Instituciones de
Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones señalan que los fondos asociados han tenido un
desarrollo más rápido que los de empleo, aunque partiendo de unas cifras más bajas: desde 16.000
partícipes en 1990 a 76.500 en 1997.
c) Formación profesional, desarrollo de recursos humanos y movilidad profesional de los afiliados
Desde antiguo existe una contribución de empresarios y trabajadores para la formación
profesional que se recauda juntamente con las cuotas de Seguridad Social y se administra por el
Estado. En 1999 ha consistido en el 0,7 por 100 de los salarios(Endnote 23). Un antiguo Acuerdo Tripartito
entre el Gobierno, CEOE y UGT de 1984, el Acuerdo Económico y Social, previó la creación del
Consejo General de Formación Profesional, donde se hallarían presentes los actores sociales, el
cual vio la luz por Ley 1/1986, de 7 de enero. La siguiente fecha importante es el 16 de diciembre
de1992, cuando se firman el I Acuerdo Nacional de Formación Continua, entre CEOE, CEPYME,
CCOO y UGT, y el Acuerdo Tripartito de Formación Continua de Trabajadores Ocupados, entre
esas mismas organizaciones y el Gobierno. Al año siguiente, en el seno del referido Consejo
General, viene firmado el I Programa Nacional de Formación Profesional, con el que se deslindan
y coordinan los tres subsistemas de formación profesional existentes en el país: la formación
reglada de los estudiantes, la ocupacional de los desempleados, y la continua de los trabajadores
empleados. La coordinación de los tres subsistemas se realiza sobre la base del tripartismo, a través
de órganos como el varias veces mencionado Consejo General de Formación Profesional o la
Comisión Tripartita Nacional de Seguimiento del Acuerdo sobre Formación Continua, aunque el
aspecto de gestión viene encomendado a órganos paritarios patronales-sindicatos como la
Fundación para la Formación Continua (FORCEM).
1. Formación profesional «reglada». No excesiva atención vienen prestando los sindicatos
españoles a la formación profesional «reglada» impartida a estudiantes en los Institutos de
formación profesional, aunque en este ámbito cabe señalar la firma del Acuerdo de Base sobre la
Política de Formación Profesional; pero en cambio debe resaltarse (1) la preocupación de las
organizaciones de trabajadores por los contratos formativos, (2) el impulso a la formación
profesional «continua», (3) el apoyo a la formación «ocupacional», y (4) a otros modos de
formación práctica.
Los contratos formativos se dividen en España en dos clases: el para la formación, para
adquirir el conocimiento de un oficio al tiempo que se trabaja en la empresa, para edades entre 16
y 20 años, con una formación teórica no inferior al 15 por 100 de la jornada máxima, y el de
prácticas, para aplicar en la empresa los conocimientos teóricos adquiridos por titulados recientes
en estudios universitarios o de formación profesional de grado medio o superior, con una
retribución no inferior al 60 por 100 (para contratos de hasta un año) a la pagada de ordinario por
el mismo trabajo o equivalente. Las iniciativas sindicales han ido encaminadas a suprimir los
abusos en su utilización por los empresarios, como ya se indicó más arriba, mediante la limitación
del número de aprendices en función del tamaño de la plantilla, emisión de un certificado por el
empresario al término del contrato, apoyo financiero público y control por parte del Consejo
General de Formación Profesional; respecto a los contratos en prácticas, igualmente se han
combatido los abusos mediante la restricción de las titulaciones aplicables, y la determinación
mediante convenios de los puestos de trabajo y las categorías profesionales donde puedan ubicarse
tales empleos.
2. La formación profesional continua ha sido objeto de una acción sindical sostenida, por
cuanto todos los sectores en España son conscientes del retraso en cuanto a tecnologías y
procedimientos organizativos punta en las empresas españolas. Deseoso el Estado de impulsar el
perfeccionamiento y actualización profesionales de los trabajadores, y animados los empresarios
por el mismo propósito, no ha tenido inconveniente el primero en dejar en manos de los actores
sociales, mediante organismos paritarios, la organización y gestión de los importantes fondos
procedentes de cotizaciones empresariales para la formación profesional continua. Actualmente
se aplica el II Acuerdo Nacional de Formación Continua hasta el 31 de diciembre del año 2000,
prorrogable, que regula los distintos esquemas formativos: los planes de formación de empresa (con
más de 100 trabajadores), los planes de formación agrupados, los planes de formación
intersectoriales y los permisos de formación individuales. La filosofía del Acuerdo reposa sobre
el control y orientación a que somete los planes antedichos a cambio del otorgamiento de
financiación por la Comisión Mixta Estatal o por la Comisión Paritaria regional correspondientes,
según los casos. En la elaboración de los planes, por su parte, intervienen los empresarios, por un
lado, y los representantes de los trabajadores en la empresa -- para los planes de empresa --, o los
sindicatos -- mediante la negociación de acuerdos colectivos de formación -- por el otro. Entre
los diversos acuerdos colectivos referidos al tema, quizá destaque el I Acuerdo Estatal de
Formación Continua para el sector de puertos del Estado, firmado el 20 de enero de 1998.
En el País Vasco la formación continua ha merecido un desarrollo especial desde que,
emulando lo producido a nivel estatal, se firmaron en la misma fecha de 28 de setiembre de 1995
un Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional Continua en el País Vasco, por
CONFEBASK, ELA, CCOO, UGT y LAB, y un Acuerdo Tripartito para la Formación Continua
en el País Vasco, por el gobierno regional y las organizaciones antecitadas, que dieron lugar a la
creación de la Fundación Vasca de Formación Continua (HOBETUZ)(Endnote 24) y a una financiación
específica estatal para sus actividades procedente de una crédito extraordinario del Instituto
Nacional de Empleo(Endnote 25). La idea matriz del organismo vasco consiste en administrar de manera
autónoma y desde la propia región los fondos de formación ocupacional destinados/generados por
ella.
3. La formación profesional ocupacional impartida a desempleados «para proporcionarles
cualificaciones requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente(Endnote 26)», en base a fondos
del Instituto Nacional de Empleo (INEM), tiene una participación sindical de menor entidad, ya
que se trata de una actividad pública que viene delegada parcialmente en centros colaboradores
privados, pero de todas formas aparece en tres manifestaciones: en los órganos colegiados de
dirección del INEM, donde se sientan los sindicatos más representativos, tanto a nivel central como
provincial; en el Consejo General de Formación Profesional, un tercio de cuyos miembros son
sindicales, órgano que informa el proyecto de Plan Nacional trienal; y como entidades
colaboradoras en la impartición de los cursos homologados, previa suscripción del contrato-programa de carácter trienal. Numerosos cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional son impartidos por las organizaciones sindicales, que no pueden percibir retribución
alguna de los alumnos, sino subvenciones del INEM para sus gastos. Algunas Comunidades
Autónomas tienen transferidas las competencias gestoras de la formación ocupacional, en concreto
Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, Galicia y Canarias, pero las restantes completan las
subvenciones estatales con fondos regionales.
4. Otros modos de formación práctica son las Escuelas Taller y Casas de Oficios cuya
finalidad consiste en cualificar a jóvenes menores de veinticinco años demandantes de primer
empleo(Endnote 27) en actividades artesanales o restauradoras del patrimonio histórico-artístico, mediante
fondos del INEM y gestión normalmente de los entes locales, que han tenido un notable desarrollo
en los últimos años, pero sobre las que los sindicatos no tienen gran incidencia, aunque por su
presencia en los órganos colegiados del INEM deciden sobre la selección de los alumnos-trabajadores y sobre el otorgamiento de subvenciones. Se trata de programas muy interesantes de
formación en alternancia, con una primera fase teórica y una segunda práctica, que normas
recientes han conectado con el contrato para la formación(Endnote 28).
d) Organización de nuevos afiliados
1. Dirigentes y cuadros
Los sindicatos de clase encuentran dificultades para integrarlos en sus filas, no solamente
porque los técnicos, profesionales y cuadros (TPC) no se identifican con las reivindicaciones
igualitarias, sino porque ellos mismos encuentran dificultades para considerarlos como trabajadores
de clase, ante las funciones directivas que desempeñan en las empresas. De ahí que los TPC hayan
procedido a constituir sus propias organizaciones con estrategias separadas, por lo común a nivel
sectorial, los llamados Sindicatos gremiales: el Sindicato Libre de Médicos, o el Sindicato Español
de Pilotos de Lineas Aéreas, junto a otras organizaciones menos conocidas pero igualmente
poderosas como el Sindicato Español de Mecánicos de Vuelo o el Sindicato Español de
Maquinistas de Ferrocarril, suponen ejemplos de este tipo de sindicalismo, que suelen agrupar a
prácticamente la totalidad del colectivo profesional y disponen de una elevada capacidad de
conflicto, con huelgas que paralizan todo el servicio o compañía donde se insertan, con
reivindicaciones bastante insolidarias. Las centrales generales han advertido, pese a las resistencias
iniciales, la progresiva masificación y concienciación laboral del colectivo, que suponen el 15 por
100 de la población activa y con tendencia a aumentar, de donde han procedido a crear
federaciones de TPC, a las que no obstante miran con cierta prevención, en algún caso
admitiéndolas con voz pero sin voto en los órganos confederales.
Por su parte, los TPC de las Administraciones Públicas tienen un índice de afiliación
superior al normal -- por ejemplo los jueces y fiscales, en torno al 50 por 100 --, aunque en ciertos
casos, como el ejemplo mencionado, las limitaciones constitucionales(Endnote 29) les impiden formar parte
de las organizaciones sindicales habituales.
2. Mujeres
Aunque los estatutos sindicales proclaman como objetivo básico de la acción sindical la
lucha contra todo tipo de discriminaciones, incluida la debida al sexo, sólo hemos encontrado una
confederación que va más allá de una declaración genérica, al proclamar como una de sus tareas
el «ejercer una especial defensa de las reivindicaciones de las mujeres y de los jóvenes, evitando
cualquier forma de discriminación basada en el sexo o en la edad(Endnote 30). La situación de la mujer
trabajadora en España aún tiene un largo camino por recorrer para alcanzar los niveles de igualdad
que proponen los instrumentos internacionales y la propia Constitución, art. 14. Las leyes han
regulado los aspectos más crudos de la discriminación en el empleo y el acoso sexual(Endnote 31), que se
considera falta muy grave del empresario(Endnote 32), quien puede recibir una multa administrativa de
500.001 a 15 millones de pesetas; se reconoce expresamente la igualdad de remuneración por
trabajo de igual valor (art. 28 ET). Por su parte, el Tribunal Constitucional ha condenado tanto las
discriminaciones directas como las indirectas(Endnote 33), y ha entendido válidas las acciones positivas,
aunque con dudas(Endnote 34), mientras ha considerado desde hace tiempo que es discriminatorio el despido
de trabajadora embarazada(Endnote 35). La negociación colectiva terminó, por su parte, con las
discriminaciones directas, aunque todavía persisten algunos casos de discriminaciones indirectas
o estadísticas, muy reducidas desde que el Tribunal Constitucional las condenó también, a
principios de los años noventa. Así, el procedimiento actual de discriminación indirecta consiste
en retribuir menos a ciertas actividades ocupadas en su mayoría por mujeres, pero a las que los
convenios denominan con sus términos masculinos, como por ejemplo los convenios de conservas
de pescado, industria del aceite y otros. Aunque todavía pueden advertirse algunos casos residuales
de discriminaciones directas en los convenios de envasado de agrios o comercio de bazares o de
piel, estudiados por Quesada Segura(Endnote 36). Por otra parte, las acciones positivas han aumentado en la
negociación colectiva, sin que por ello pueda estimarse que suponen una cifra elevada las cláusulas
en tal sentido. Así, algunos convenios crean comisiones de igualdad, medidas equiparadoras
(reducción de jornada, horario flexible), medidas promocionales (cursos de formación o reciclaje
para la mujer), cambio de puesto de trabajo por embarazo (descanso por parto, suspensión del
contrato, excedencia por tres años, etc.), siendo las últimas las más numerosas(Endnote 37).
Pero en las pequeñas empresas, las que suman en torno al 90 por 100 del total, y en el
empleo subterráneo, las condiciones son otras, y es muy difícil perseguir al empresario
discriminatorio o acosador porque, en primer término, las trabajadoras tienen un contrato temporal
o no tienen ninguno, y, en segundo lugar, los sindicatos apenas tienen afiliados en tales empresas.
La solución para llegar a esos ámbitos consiste en promover la elección de un representante
unitario, que suele ser el único afiliado al sindicato, pues la ley establece unas competencias y un
estatuto protector muy definidos, que el empresario suele respetar. Sin embargo, en los sectores
donde la discriminación es más aguda, como el agrícola o el comercial, la cultura discriminatoria
impregna incluso a los representantes de los trabajadores, quienes no suelen prestar atención a los
problemas exclusivamente femeninos.
Respecto al cuidado de niños y permiso parental, el Estatuto de los Trabajadores reconoce
a la mujer el derecho a un permiso pagado por parto de dieciséis semanas(Endnote 38), al tiempo indispensable
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo, a una reducción de media hora de jornada para alimentación del
bebé que podrán disfrutar el padre o la madre, y a una disminución de jornada con minoración
proporcional del salario para el cuidado de niños menores de seis años (art. 37 ET). Pueden
solicitar, además, la excedencia del trabajo por un período máximo de tres años para el cuidado de
hijos, con derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que se
produzcan en la empresa, aunque durante el primer año de excedencia tienen derecho a reserva de
su puesto de trabajo. Al momento de escribir estas líneas acaba de aprobar el Parlamento la Ley
para conciliar el trabajo y la vida familiar, que prevé el permiso pagado de las embarazadas en
situación de riesgo, la reducción de jornada para cuidado de familiares impedidos o la excedencia
de hasta un año por el mismo motivo, así como mejoras en los permisos por parto o adopción.
Facilidades de formación y distribución de horarios para las mujeres trabajadoras por
situaciones relacionadas con su condición de madre o embarazada son aspectos que hemos de
buscar en los convenios colectivos, pues la legislación sólo alude al derecho de las madres que
disfrutan de la excedencia por cuidado de hijos a asistir a cursos de formación profesional que
convoque el empresario para sus trabajadores en general (art. 46.3 ET). La Ley de Prevención de
riesgos laborales, de 1995, ha establecido además que la trabajadora embarazada habrá de disfrutar
de un estricto seguimiento de los riesgos en el trabajo, y en caso de peligro para el embarazo o la
lactancia, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitarlo mediante adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la afectada, llegando a la no realización de trabajo nocturno
o de trabajo a turnos si fuera preciso. Si el puesto de trabajo pudiera influir negativamente sobre
la salud de la trabajadora o del feto, deberá cambiársela a otro puesto dentro de su grupo,
conservando la retribución anterior, hasta que desaparezca el peligro (art. 26).
La representación femenina en la dirección sindical se mantiene muy baja, aunque en todas
las ejecutivas de los distintos niveles de dirección haya una o dos mujeres. Un viejo estudio de
UGT sobre la militancia, de 1989, indicaba: «Se puede decir que la presencia del hombre es casi
absoluta en la organización sindical»; y en las cifras sobre representantes unitarios masculinos y
femeninos elegidos bajo la sigla UGT descubría que los representantes que además eran afiliados
a dicho sindicato ofrecían una desproporción entre mujeres y hombres siete puntos mayor que la
existente entre los dos sexos para los representantes que no pertenecían al sindicato: un 90 por 100
de representantes masculinos afiliados y un 10 por 100 de representantes femeninos, frente a un
83 y un 17 por 100, respectivamente, entre los representantes no afiliados(Endnote 39). En cuanto a CCOO,
la ponencia general aprobada en el 6o Congreso (1996) reconocía: «Desde hace varios años, el
objetivo de que las mujeres estén representadas en los órganos de dirección proporcionalmente a
su afiliación está presente en nuestro sindicato, pero los avances debemos considerarlos
insuficientes...Esta presencia, como mínimo proporcional al número de mujeres en cada ámbito,
es necesaria hacerla realidad(Endnote 40)». Por otra parte, el afiliado de base es mayoritariamente hombre, en
la misma proporción que la de representantes no afiliados, por lo que parece como si el
sindicalismo no atrajera suficientemente a las mujeres, por una parte, y no las promocionara en los
puestos directivos, por otra.
El porcentaje puede considerarse escalofriante, y no ha cambiado, según nuestra impresión,
en los años noventa, ni cabe decir algo diferente de otros sindicatos. Llama la atención en aquel
sondeo el hecho de que los representantes femeninos se ubican mayoritariamente en el tramo
comprendido entre los 20 y los 39 años (el 78 por 100 de todas ellas), mientras que los
representantes masculinos tienen mayoritariamente edades comprendidas entre los 30 y los 49 años
(el 72 por 100 de todos ellos). El nicho de la discriminación en el liderazgo se halla, pues, en los
estratos de edad más altos, que son desde luego los correspondientes a los niveles directivos
superiores. De hechos los sindicatos españoles no ofrecen ningún caso de secretario general
femenino en toda su historia, ni parece surgir ninguna alternativa en el futuro inmediato.
Como un apunte específico sobre una materia dirigida hacia el futuro, cabe indicar que los
«organizadores sindicales [afiliados dedicados a conseguir nuevos miembros y representantes
unitarios para el sindicato] manifiestan una mayoría masculina, aunque de menor entidad que la
acabada de ver para los representantes unitarios, y que puede situarse entre el 66 y el 34 por 100
respectivamente(Endnote 41).
3. Trabajadores precarios
Los sindicatos han entrado escasamente entre los trabajadores temporales, que forman más
de la tercera parte de la población laboral, como hemos dicho. En líneas anteriores hemos visto que
la reforma de 1997 ha ido encaminada a reforzar la causalidad en los contratos temporales y a
evitar la precariedad inmotivada, pero estos trabajadores suelen encontrarse dentro del mercado
secundario de empleo, con trabajos mal pagados en empresas con dificultades competitivas. La
legislación establece el principio de igualdad de trato de los trabajadores temporales respecto a los
fijos, y el Tribunal Constitucional ha declarado repetidamente como discriminatorias las prácticas
y los convenios colectivos que excluían a este grupo de las mejoras reconocidas por el convenio
al resto del personal, aunque ha reconocido sin embargo la posibilidad de establecer períodos de
antigüedad en la empresa más o menos largos para disfrutar de pensiones complementarias y otras
ventajas similares. Si ahora volvemos la mirada a la realidad empresarial, el abuso de las
situaciones de precariedad no parece haber encontrado un freno, ni por los sindicatos ni por los
jueces. Los empresarios españoles continúan utilizando la precariedad como medida polivalente,
que debilita la afiliación sindical y la capacidad organizativa y de resistencia del trabajador, además
de permitir una rotación que estimula, en opinión de los empresarios, el rendimiento de la plantilla.
Por ello los tribunales conocen todos los años una elevada cantidad de casos en las que los
trabajadores denuncian cadenas de contratos, y contratos temporales en fraude de ley, a lo que los
jueces responden con posturas encontradas: unas veces las declaran nulas, y el trabajador debe ser
considerado como fijo de plantilla, pero otras entienden que si el último contrato de la cadena era
válido, toda la cadena queda confirmada aunque en algún momento ofrezca elementos de fraude
o abuso.
Un aspecto lateral en este tema viene ocupado por la temporalidad en las Administraciones
Públicas. Durante la década de los ochenta hubo un intenso proceso de descentralización del
empleo público desde el Estado a las Comunidades Autónomas, las cuales asumieron competencias
y personal con bastante ligereza. Hubo algunos casos de favoritismo partidista o nacionalista, que
se concentraron en los empleos temporales, donde hallaron un medio de vida personas que no
necesitaban acreditar el mérito y la capacidad que la Constitución exige para el ingreso en los
puestos estables. A finales de la década, los empleados temporales de las Comunidades Autónomas
sumaban decenas de miles, por lo que comenzó simultáneamente una variedad de procesos de
estabilización de ese personal, mediante pruebas poco exigentes, con puntos extra por los años de
empleo consumidos en la Administración respectiva. Al entrar en la década de los noventa,
multitud de esos empleados públicos empezaron a cumplir más de diez años en la Administración,
y al acercarse al año 2.000 cumplieron los quince años de antigüedad, por lo que intensificaron sus
reivindicaciones, apoyados por los sindicatos, los cuales negociaron Pactos de Estabilización
simple, o directa, para todos ellos o al menos para los más antiguos(Endnote 42).
En cuanto a la Seguridad Social de los trabajadores temporales, el sistema español se basa
primordialmente en la protección pública estatal, por lo que tiene poca importancia el cambio de
una empresa a otra para la concesión de prestaciones y pensiones, pues el trabajador va sumando
las cotizaciones realizadas en cada una para alcanzar el período de seguro exigido en el concreto
beneficio. Hemos visto más arriba que los regímenes complementarios existen, aunque todavía sin
gran desarrollo, y cómo los tribunales están aceptando la validez de los convenios colectivos e
incluso de las juntas de acreedores de la empresa en crisis que reducen o suprimen para el futuro
los complementos de pensión. El Gobierno ha reformado la Ley de Seguros Privados 30/1995 en
el sentido de garantizar los derechos de los beneficiarios en estos casos, pero aún es pronto para
evaluar los resultados.
4. Sector informal, agrícola, a domicilio
Muy poco cabe decir del proselitismo sindical en los colectivos citados, como no sea para
señalar la escasa y hasta nula tasa de sindicación entre ellos, así como la débil atención de las
organizaciones para atraerlos a sus filas. Por poner un ejemplo, en la ponencia del 6o. Congreso de
CCOO (1996) se definieron los Sectores y Colectivos de Actuación Específica para el incremento
afiliativo, y en el elenco de sectores no aparecía ninguno de los señalados; a continuación se
analizaban en detalle algunos de los sectores indicados, en concreto los trabajadores precarios y
desempleados, los técnicos y cuadros, las mujeres, los autónomos y los inmigrantes. Por último
aparecía un análisis de la problemática afiliatoria de jóvenes y pensionistas. Ninguna referencia
a los tres grupos de este epígrafe. Como datos de comparación, cabe decir que la Federación de
Trabajadores de la Tierra de UGT contaba con 25.000 afiliados en 1996, de un total de 296.600
trabajadores del sector(Endnote 43): es la Federación menos numerosa después de la de Jubilados y
Pensionistas. No obstante cabe decir que ha evolucionado al alza en los últimos años, desde los
12.000 afiliados en 1981, y que a su lado existe la Unión de Pequeños Agricultores (UPA:
trabajadores autónomos, pequeños empresarios, ahora incorporada a la Unión Estatal de
Trabajadores por Cuenta Propia) con otros 23.788 afiliados.
II. Estructura y finanzas de los sindicatos
a) Estructura organizativa de los sindicatos
Los sindicatos españoles se organizan conforme a un doble criterio, vertical y horizontal.
1. La línea vertical es la más importante, e integra a los trabajadores en organizaciones del
sector de actividad al que pertenece (agricultura, siderometalurgía, banca, construcción). Las
unidades básicas son las secciones sindicales dentro de las empresas, que gozan por la Ley de 1985
de facultades para reunirse, recaudar fondos, hacer propaganda y, en las empresas con más de 250
trabajadores, con derecho a un local de reuniones compartido y a tablón de anuncios (los sindicatos
más representativos), e incluso a uno o varios delegados sindicales con tiempo retribuido (los
sindicatos con presencia en el comité de empresa). Después aparecen los sindicatos de ámbito local
y provincial, y las federaciones regional y nacional. Las Federaciones más importantes suelen ser
las de servicios públicos y metalúrgicas.
2. La línea horizontal se nutre con los sindicatos de rama a diversos niveles, formando un
anillo de ayuda mutua que dispone de servicios comunes y sirve de interlocutor con los poderes
empresariales y políticos de ese nivel. Aparecen así las Uniones sindicales de ámbito local y
provincial y las Confederaciones de ámbito regional y nacional, como expresión y aglutinante de
todos los sindicatos pertenecientes a una misma central en el área territorial dada. La
Confederación nacional, como podrá entenderse, sirve como punto de referencia de una tendencia
sindical determinada, ya sea la socialista, la anarcosindicalista o cualquier otra. El debilitamiento
de los lazos ideológicos desde la caída del muro de Berlín e incluso antes es intenso, permitiendo
la unidad de acción entre UGT y CCOO, y a lo sumo hoy día podríamos hablar de centrales
progresistas, conservadoras o de centro: en el primer lugar estarían las dos aludidas, además de
CGT y las nacionalistas LAB y CIG, en el segundo se hallaría la principal central de funcionarios,
CSIF, y la principal «asociación profesional» de jueces, APM, y como sindicatos de centro
podríamos mencionar a USO y a la central mayoritaria vasca, ELA/STV.
3. Los órganos representativos. Si prescindimos de las secciones sindicales, cuya
estructura es irregular, a partir de los sindicatos las organizaciones sindicales suelen disponer de
los siguientes órganos representativos: el Congreso (o asamblea) como órgano de base, que detenta
las potestades más importantes de designar a los órganos menores, aprobar las líneas de actuación
y el presupuesto, y designar también a determinados órganos específicos, como el de conflictos.
Por encima de la asamblea se encuentra el Consejo General, que es el órgano entre Congresos que
fija la política general y controla a los organismos menores. A continuación, el Comité ejecutivo
se reúne una vez a la semana o al mes y coordina la ejecución de los acuerdos tomados por los
órganos superiores. Este órgano se fusiona y llega a desaparecer con el Secretariado permanente,
órgano que agrupa a los secretarios de tiempo completo, y en particular al Secretario general,
dotado de amplios poderes que en algunos sindicatos se expresan en un largo anexo a los estatutos.
Hay después otros órganos particulares de cada sindicato, siendo normal el de la comisión de
conflictos internos (UGT, CCOO, CGT), aunque otros prefieren continuar con solventar el
conflicto por el órgano superior (ELA/STV). Las secciones sindicales están presentes en todos los
reglamentos sindicales como expresión del sindicato en la empresa, aunque no siempre
mencionadas en los estatutos como órganos del mismo. Como algo anecdótico, sólo USO y
ELA/STV disponen de una «caja de resistencia y solidaridad» para huelgas, con un reglamento en
el caso del primero, de 1994.
b) Ventajas de organizar nuevos trabajadores
Evidentemente las ventajas financieras que derivan del aumento de afiliados consiste en el
aumento de cuotas por los nuevos miembros, pero podemos decir que en España la suma de cuotas
no equilibra el monto de los gastos del sindicato, de manera que el déficit es mayor cuanto más
afiliados se incorporen. En este mismo capítulo, al final, veremos cómo consiguen los sindicatos
salir de la situación mediante subvenciones y otros ingresos externos, pero ahora nos
conformaremos con indicar la insuficiencia de la aportación económica de los afiliados. Sin
embargo, un mayor número de ellos, bajo ciertos aspectos, puede significar un alivio en los gastos;
me refiero al trabajo voluntario (gratuito) de los miembros del sindicato en las tareas de
administración y gestión habituales del mismo, que debe calificarse como muy importante en la
mayoría de las confederaciones. Así, junto al trabajo de los líderes sindicales y de los trabajadores
del sindicato, que genera el pago de sueldos y cotizaciones a la Seguridad Social, hallamos
sempiternamente en las oficinas sindicales a dos tipos de voluntarios gratuitos:
En primer lugar, a los liberados sindicales, un numeroso grupo de militantes cuya
dedicación al sindicato no es gratuita, pero que viene pagado por los empresarios y no por la
organización obrera. En efecto, se trata de los representantes unitarios elegidos en las empresas por
el conjunto de los trabajadores, a los cuales el empresario debe retribuir un tiempo de función para
que puedan dedicarse a las tareas de representación. El total de representantes es de unos 230.000
en todo el país, con el mayor número en servicios públicos (unos 40.000) y el menor en la
agricultura (alrededor de 5.000)(Endnote 44). Como la jurisprudencia entiende en sentido amplio el concepto
de tareas de representación, dichos miembros electos pueden salir de la empresa y dedicar todo o
parte de su crédito de horas representativas a ayudar al sindicato. Y como existe la figura de la
acumulación de créditos horarios en uno o algunos de los representantes, cosa que interesa a los
empresarios porque así reducen el número de representantes desligados de la disciplina productiva,
con frecuencia hallamos que algunos líderes sindicales y una parte de los voluntarios a que nos
referimos se encuentran en tal situación.
En segundo lugar, a los pensionistas, sobre todo los jubilados, aunque también los inválidos
que pertenecen al sindicato (quizá a la Federación de Jubilados y Pensionistas). Perciben pensiones
de la Seguridad Social que son incompatibles con el trabajo remunerado, por lo que algunos de
ellos dedican su ocio al sindicato. Como un alto número de empresas en crisis han prescindido de
los trabajadores maduros por un sistema de cadena de prestaciones a cuya virtud un trabajador
puede en la práctica jubilarse con 50 años (prestación de desempleo por dos años, seguida de
subsidio de jubilación a los 52 años, que se mantiene hasta la jubilación anticipada a los 60 o la
ordinaria a los 65), el sindicato encuentra ayuda gratuita en personas en plena madurez.
c) Fusiones y alianzas
Interconfederales. Las fusiones o alianzas |