Nueva ley en Bolivia

Preocupación de la OIT sobre la nueva ley en Bolivia sobre trabajo infantil

El nuevo Código Niño, Niña y Adolescente, Ley núm. 548, del 17 de julio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de Bolivia el 23 de julio de 2014 aborda el “Derecho a la protección de la niña, niño y adolescente en relación al trabajo” (Capítulo VI).

Declaración | 28 de julio de 2014
El Gobierno de Bolivia ha ratificado el Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio núm. 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, el único órgano investido con la autoridad necesaria, analizará la compatibilidad del nuevo Código con los convenios arriba mencionados en su próxima sesión en noviembre-diciembre de 2014. Sin prejuicio de cualquier observación que pueda ser realizada por la CEACR al respeto y en la espera de su análisis, la OIT pone de manifiesto las siguientes preocupaciones sobre algunos aspectos del nuevo Código.

El nuevo Código fija en 14 años la edad mínima para trabajar, edad declarada por Bolivia en 1997 cuando ratificó el Convenio núm. 138. Sin embargo, el nuevo Código también contempla en ciertas circunstancias la posibilidad de reducir dicha edad mínima de admisión al empleo o al trabajo.

Por un lado, el nuevo Código abre la posibilidad a las niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años de llevar a cabo actividades laborales por cuenta propia. Cabe indicar que el Convenio núm. 138 solo permite el trabajo o el empleo (por cuenta propia) a partir de la edad declarada internacionalmente, es decir, 14 años en el caso de Bolivia.

Por otro lado, permite a las niñas, niños o adolescentes de 12 a 14 años de llevar a cabo una actividad laboral por cuenta ajena. En ese sentido también hay que indicar que el Convenio núm. 138 solo permite el trabajo a partir de los 12 años en trabajos ligeros, es decir, en trabajos que no sean susceptibles de perjudicar la salud o seguridad de los niños ni su educación u orientación profesional y formación.

Asimismo, la OIT también está preocupada por el hecho que el nuevo Código pudiera no brindar la adecuada protección a las niñas, niños o adolescentes que realizan trabajos peligrosos en el ámbito familiar o social comunitario en la pesca en ríos y lagos, en la agricultura, en la cría de ganado mayor o en la albañilería. La misma ley considera estas actividades como peligrosas y, por consecuencia, las prohíbe. Sin embargo, las excluye de tal consideración cuando son realizadas en el ámbito familiar o social comunitario. Es decir, las niñas, niños y adolescentes que llevan a cabo tales actividades en el ámbito familiar o social comunitario podrían estar realizando trabajos peligrosos que, además, podrían resultar en un impedimento para el acceso a la educación. En línea con los Convenios núm. 138 y núm. 182, esos niñas, niños y adolescentes deberían gozar, respecto a tales actividades, de la misma protección que el Código ofrece a aquellos que las pudieran desempeñar fuera del ámbito familiar o social comunitario.

Cabe recordar que tanto el Convenio núm. 138 como el Convenio núm. 182 prohíben que cualquier niña, niño o adolescente menor de 18 años lleve a cabo actividades peligrosas. No existe excepción general posible a este límite de edad respecto a los trabajos peligrosos, tanto si el trabajo se lleva a cabo en el marco de una relación de trabajo como si se realiza en el ámbito familiar o social comunitario.

Además, la OIT quiere señalar que ciertas manifestaciones vertidas en el marco de la adopción del nuevo Código dan a entender que el trabajo infantil es una realidad inevitable. Numerosos estudios y análisis muestran el ciclo intergeneracional que existe entre la pobreza y el trabajo infantil. El trabajo infantil representa un impedimento para que los niños adquieran la educación y las competencias que les permitirán obtener un trabajo decente en la edad adulta y, en el futuro, hacer posible la escolarización de sus propios hijos. El trabajo infantil no puede justificarse como un “mal necesario” ni como una estrategia de desarrollo. Los gobiernos tienen la obligación de proteger a las niñas, niños y adolescentes del trabajo infantil, entre otras medidas, mediante el establecimiento de pisos de protección social que los resguarden de la pobreza.

El nuevo Código difiere de la tendencia mundial de elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, en línea con la edad de educación obligatoria. Numerosos países, incluidos varios en América Latina, han adoptado en los últimos años nuevas leyes en este sentido.

Según los últimos datos disponibles, en 2008, 746.000 niñas y niños se encontraban en una situación de trabajo infantil en Bolivia. La OIT se congratula de que en Bolivia se hayan fortalecido en los últimos años los servicios públicos de educación, salud, empleo y protección social. También de que se haya aumentado la edad de la educación obligatoria a los 17 años (Ley de Educación núm. 70 “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” de 2010). Todas estas medidas son una muestra clara de la intención y voluntad, por parte de las autoridades bolivianas, de promover un desarrollo humano y económico digno para todas las ciudadanas y ciudadanos.

La OIT reconoce los esfuerzos de Bolivia en pos de actualizar la legislación para proteger y garantizar el conjunto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes bolivianos mediante el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente.

La OIT continuará apoyando los esfuerzos de las autoridades bolivianas, de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de la sociedad civil para trabajar en pro de la eliminación del trabajo infantil y la promoción del trabajo decente para los adultos.