Simplicidad y complejidad en la práctica

Irlanda utiliza una combinación de tasas sectoriales y nacionales

Irlanda estableció un primer sistema de salarios mínimos a principios del siglo XX al constituir los comités laborales conjuntos (CLC).

Estos son "órganos oficiales encargados de fijar los salarios mínimos y establecer las condiciones de empleo en las ocupaciones de baja remuneración en que la negociación colectiva está poco desarrollada". Los CLC emiten ordenanzas en las que se establecen los niveles mínimos de remuneración y las condiciones mínimas de empleo.

Exceptuando el sector agrícola, todos los CLC regulan un subsector u ocupación particular (por ejemplo, los servicios de limpieza, los asistentes jurídicos, el personal de las peluquerías, etc.), y su ámbito de acción abarca entre el 9 y el 25 por ciento del empleo total. Integran estos comités entre seis y 15 organizaciones representativas de los empleadores y los trabajadores (en igual proporción) y un menor número de miembros independientes. El número de CLC ha variado con el tiempo, y era de diez en 2013.

En 2000 se introdujo un salario mínimo nacional, que extendió la protección del salario mínimo a todos los trabajadores (hasta entonces, sólo estaban amparados los trabajadores que eran parte en convenios colectivos o que estaban sujetos a las decisiones de los CLC), pero que también puso en entredicho la pertinencia del sistema de CLC. Para evaluar la utilidad de estos comités, la Comisión de Relaciones del Trabajo recibió en 2005 el cometido de emprender un examen de ese mecanismo, al cabo del cual recomendó que se mantuvieran los CLC, si bien sería necesario revisar y tal vez racionalizar su funcionamiento. La posible supresión de los CLC hubiera implicado el riesgo de que los trabajadores perdieran otros derechos y protecciones (por ejemplo, en materia de horas extraordinarias, asignaciones por trabajo en turnos, pensiones, subsidios de enfermedad, etc.), en parte porque las funciones de regulación de los CLC no se limitaban a los salarios mínimos.

La cuestión de la simplificación de los CLC existentes fue objeto de un proceso de consulta, en cuyo marco se solicitaron ponencias a los interlocutores sociales: los resultados de dicho proceso fueron publicados en un informe presentado al Tribunal del Trabajo. El proceso de examen y revisión concluyó con la supresión de dos CLC y la introducción de enmiendas en las ordenanzas emitidas por los ocho CLC que se mantuvieron. El resultado final es un sistema que proporciona una red de seguridad básica para todos los trabajadores, con un conjunto de CLC encargados de regular las condiciones de trabajo específicas para los distintos subsectores.

Irlanda. O'Sullivan, M. y Wallace, J. (2011): "Minimum labour standards in a social partnership system: the persistence of the Irish variant of Wages Councils”, en Industrial Relations Journal, vol. 42, No. 1, páginas 18-35.
Ibídem. Los autores afirman: "La gran disparidad en estas cifras es un reflejo de una situación insatisfactoria, a saber, que no se dispone de datos precisos sobre el número actual de trabajadores comprendidos en el sistema de los CLC y que nadie tiene la responsabilidad de proporcionar los datos sobre la cobertura de dicho sistema."

- Industrial Relations Act 2012. Review of Joint Labour Committees. Commissioned by the Labour Court. Section 11 Industrial Relations Act 2011. Review conducted by Janet Hughes. Completed April 2013 (Informe sobre la Ley de Relaciones Laborales, de 2012. Revisión de los comités laborales conjuntos. Estudio encomendado por el Tribunal de lo Social, en virtud del artículo 11 de la Ley de Relaciones Laborales de 2011. Examen realizado por Janet Hughes, abril de 2013).