Trabajadores

Los trabajadores necesitan saber cómo trabajar con seguridad y sin riesgos para la salud.

El empleador debería facilitar a los trabajadores la información, instrucción y formación adecuadas para que puedan trabajar en condiciones de seguridad, y tomar medidas para protegerse de los peligros. No sólo es un deber legal, sino que también contribuye al éxito de la empresa.

Las responsabilidades del empleador incluyen:

  • suministrar información que sea fácil de entender (habitualmente en la lengua materna de los trabajadores) para que puedan saber a qué peligros y riesgos se enfrentan, conocer las medidas que se aplican para controlar los riesgos, y saber cómo seguir cualquier procedimiento de emergencia;
  • proporcionar instrucciones claras para que todos los trabajadores sepan qué se espera que hagan;
  • proporcionar formación adecuada en materia de seguridad y salud pertinente y efectiva. La formación debería impartirse durante las horas de trabajo y ser gratuita para los trabajadores;
  • prever un nivel apropiado de supervisión, una medida que reviste especial importancia para los trabajadores nuevos, los trabajadores poco experimentados y los trabajadores jóvenes.

Mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente

Cuando lleve a cabo la evaluación general de los riesgos, el empleador debería tener en cuenta a las mujeres en edad fértil, incluidas las mujeres embarazadas, y las que han dado a luz recientemente (por ejemplo, que han dado a luz en los últimos seis meses o que están en período de lactancia).

El empleador debería tener en cuenta los riesgos que puedan derivarse de cualquier proceso, condición de trabajo o agente físico, biológico o químico. Algunos de los riesgos más habituales son:
  • el levantamiento o traslado de cargas pesadas;
  • el permanecer de pie o sentada durante largos períodos de tiempo;
  • la exposición a enfermedades infecciosas;
  • la exposición al plomo;
  • el estrés laboral;
  • los puestos de trabajo y las posturas;
  • la exposición a material radioactivo;
  • las horas de trabajo prolongadas, y
  • la exposición a productos químicos tóxicos.
Si se ha detectado cualquier riesgo significativo, el empleador debe tomar las medidas apropiadas tan pronto como se le notifique (de conformidad con la legislación nacional) que una trabajadora está embarazada o ha dado a luz recientemente, para asegurar que no siga expuesta a dichos riesgos.

Si el empleador no puede evitar o controlar algún riesgo más allá del nivel de riesgo que se registra fuera del lugar de trabajo, debe tomar las medidas apropiadas. Las medidas pueden consistir en alterar las condiciones de trabajo y/o las horas de trabajo o buscar un trabajo alternativo adecuado.

Si los riesgos no pueden evitarse o no puede encontrarse un trabajo alternativo adecuado, el empleador debería suspender a la trabajadora con sueldo tanto tiempo como sea necesario para evitar que siga expuesta a los riesgos.

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  1. Embarazo, lactancia y trabajo
  2. Carga de trabajo y embarazo

Trabajadores temporales / contratados a través de agencia

Las empresas y las personas que trabajan por cuenta propia que recurren a trabajadores temporales, deben proporcionarles el mismo nivel de seguridad y protección de la salud que a todos los demás trabajadores.

Los proveedores de trabajadores temporales y los empleadores que recurren a ellos deben cooperar y comunicarse claramente entre ellos para asegurar una gestión efectiva de los riesgos a que están expuestos estos trabajadores.

Ambas partes deben ponerse de acuerdo sobre quién se ocupa de qué. Ninguna de las partes debe dar por hecho que la 'otra parte' asume una responsabilidad. Se debe asegurar que:
  • antes de que se incorporen los trabajadores temporales, éstos están cubiertos por las evaluaciones de los riesgos y conocen qué medidas se han adoptado para protegerles;
  • los trabajadores entienden la información y las instrucciones que necesitan para trabajar en condiciones de seguridad, y han recibido la formación pertinente;
  • se toman en consideración las necesidades relacionadas con el idioma de los trabajadores temporales, en particular de aquellos que no hablan o no hablan bien el idioma del país (véase el apartado sobre trabajadores migrantes en esta sección);
  • antes de que empiecen su trabajo, los trabajadores cuentan con las calificaciones o competencias necesarias para desempeñarlo;
  • ambas partes se han puesto de acuerdo sobre el suministro/mantenimiento de los EPP, y cualquier vigilancia de la salud que se considere necesaria, y que
  • ambas partes están de acuerdo en las disposiciones previstas para notificar los accidentes pertinentes a la autoridad competente.

Trabajadores recién incorporados y trabajadores jóvenes

Los trabajadores se encuentran en especial riesgo de sufrir un accidente del trabajo durante los primeros seis meses en el puesto, ya que es cuando más posibilidades tienen de no percatarse de los riesgos existentes o potenciales. Los jóvenes, a menudo, se encuentran en esta categoría.

Para proteger a los trabajadores recién incorporados, el empleador debería seguir los seis pasos que se detallan a continuación:

  • Evaluar las capacidades del trabajador recién incorporado.
  • Planificar y proporcionar información inicial sobre el lugar de trabajo y la función que debe desempeñar.
  • Asegurarse de que las medidas de control aplicadas para proteger frente a los riesgos están actualizadas y se utilizan, mantienen y controlan de manera adecuada.
  • Proporcionar la información, la instrucción y la capacitación pertinentes.
  • Proporcionar supervisión adecuada.
  • Comprobar que los trabajadores han entendido la información, la instrucción y la capacitación que necesitan para trabajar en condiciones de seguridad.
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  1. Napo en crecer con seguridad

Trabajadores jóvenes

La legislación nacional en materia de seguridad y salud debería definir la horquilla de edad aplicable a los jóvenes. A efectos estadísticos, las Naciones Unidas define a los jóvenes como aquellas personas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. No obstante, según establece el artículo 3 del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil , 1999 (núm. 182) los niños (toda persona menor de 18 años) no deberían realizar trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, puedan dañar su salud, seguridad o moralidad.

Además de las responsabilidades que tiene en relación con la seguridad y la salud de todos sus trabajadores, el empleador también es responsable de velar por que los jóvenes no estén expuestos a riesgos por:
  • su falta de experiencia;
  • no ser conscientes de los riesgos existentes o potenciales, y
  • su falta de madurez.
Antes de decidir si puede o no emplear a una persona joven, el empleador debe examinar la legislación y algunos riesgos específicos, y tener presente:
  • que debe respetar rigurosamente las disposiciones de la legislación nacional que prohíben que determinadas tareas las realicen trabajadores jóvenes
  • el equipamiento y la disposición del lugar de trabajo y el lugar específico donde trabajarán;
  • la naturaleza de cualquier agente físico, biológico y químico a que estarán expuestos, la duración de la exposición y el grado de exposición;
  • el tipo de equipos que se utilizarán y cómo se manejarán;
  • cómo se organizarán el trabajo y los procesos que conlleve el puesto;
  • el nivel de formación sobre seguridad y salud proporcionado a los jóvenes, y
  • los riesgos que comporten agentes, procesos y tareas particulares.
El empleador también debería ser consciente de que, a los efectos de la legislación sobre seguridad y salud, los estudiantes y aprendices sin experiencia laboral deben ser considerados como cualquier otro trabajador, por lo que debe proporcionarles la misma protección en relación con la seguridad, la salud y el bienestar que a los demás trabajadores.

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  1. Los jóvenes y la prevención de riesgos laborales

Trabajadores migrantes

Las empresas que emplean a trabajadores migrantes deberían centrarse en cuatro áreas principales para asegurar su seguridad y su salud:
  • Capacitación: Pueden no estar nada familiarizados con los riesgos en el lugar de trabajo, y no haber hecho nunca el tipo de trabajo que se les pide que hagan, por lo que el empleador debe asegurarse de que la formación inicial que se les proporciona es clara y sencilla.
  • Comunicación: Pueden tener problemas para comunicarse en el idioma del país. El empleador debe velar porque se comunique la información con claridad y eficacia, por ejemplo, facilitándola en otros idiomas o en formato visual si es necesario. Los trabajadores deben entender qué se espera de ellos y saber cómo y a quién pueden exponer sus preocupaciones.
  • Competencias: Esta área puede no resultar del todo clara. El empleador debería, antes de que los trabajadores migrantes se incorporen a su lugar de trabajo, comprobar que cuentan con las calificaciones o competencias profesionales necesarias para desempeñar el trabajo que se les ha asignado, y evaluar el nivel de competencias obtenido de las calificaciones adquiridas en su país de origen (por ejemplo, para la conducción de carretillas elevadoras).
  • Actitud hacia la seguridad y la salud: Los trabajadores migrantes pueden tener distintas expectativas acerca de la SST y de sus responsabilidades. El empleador debe asegurarse de que estos trabajadores entienden la importancia que tiene la seguridad y la salud en su lugar de trabajo, cómo se gestiona y que una supervisión efectiva puede subsanar cualquier deficiencia en la comprensión de la formación inicial. Los trabajadores provenientes de otras culturas pueden dar por supuesto que ellos son los responsables de los accidentes o que son simplemente inevitables, lo que puede afectar a su compromiso con la reducción y el control de los riesgos.
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  1. La prevención de accidentes en trabajadores inmigrantes: aspectos a considerar y pautas de intervención

Trabajadores aislados

El establecimiento de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable para los trabajadores aislados puede diferir de la organización de la seguridad y la salud de otros trabajadores. Los trabajadores aislados no deberían encontrarse en situación de mayor riesgo que otras personas que trabajen para la misma empresa.

Si se han adoptado medidas de control, el trabajo en solitario no tiene por qué plantear problemas de seguridad. No obstante, la legislación puede exigir al empleador que estudie cómo abordar los riesgos para la seguridad y la salud antes de que se autorice a las personas a trabajar solas.

Entre aquello que el empleador puede hacer para asegurar que los trabajadores aislados no están en situación de riesgo se incluye:
  • evaluar las zonas de riesgo, incluidos los riesgos de violencia, los riesgos derivados de la manipulación manual, la idoneidad médica de la persona para trabajar sola, y si el lugar de trabajo en sí platea un riesgo;
  • valorar los requisitos de formación, los niveles de experiencia y el mejor modo de llevar a cabo controles y supervisiones, y
  • asegurarse de que sabe lo que está ocurriendo, inclusive estableciendo sistemas para mantenerse en contacto con los trabajadores.
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  1. Trabajadores en situación de aislamiento

Trabajadores a domicilio

Habitualmente el empleador debe proteger la seguridad, la salud y el bienestar de los trabajadores a domicilio. Si los trabajadores a domicilio lo son por cuenta ajena, entonces el empleador debería realizar una evaluación de los riesgos de los trabajos que desempeñan y adoptar las medidas apropiadas para reducirlos.

Por lo general, el trabajo de tipo administrativo que se hace desde el domicilio conlleva un nivel de riesgo bajo, pero algunas actividades laborales que se realizan desde el domicilio pueden comportar mayor riesgo. De los equipos de trabajo que se utilizan en casa, el empleador sólo suele ser responsable de los que ha suministrado.

Si los trabajadores a domicilio de una empresa trabajan con adhesivos o hacen tareas de soldadura, el empleador debe asegurarse de que están protegidos adecuadamente de los riesgos que conllevan estas actividades. Así, por ejemplo, debe comprobar que cualquier equipo que suministre está en buenas condiciones, y que cuentan con los EPP adecuados en caso de necesidad.

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  1. Sobre teletrabajo

Trabajadores itinerantes

En ocasiones, al trabajador itinerante, también conocido como trabajador ambulante, se le define como aquella persona que desempeña toda o parte de su actividad laboral fuera de su lugar habitual de trabajo. También puede referirse a una persona que no tiene un lugar de trabajo fijo.

Las evaluaciones de los riesgos que lleva a cabo el empleador para los trabajadores itinerantes deben tomar en consideración el tipo de trabajo que realizan fuera del lugar de trabajo habitual, y por lo general incluir:
  • el trabajo en solitario;
  • el trabajo durante horas tardías, la tarde-noche y los turnos de noche;
  • el trabajo en espacios confinados;
  • los actos de violencia contra el personal;
  •  la utilización y el mantenimiento seguros de las herramientas y equipos;
  • el trabajo con sustancias nocivas, la manipulación manual y otros requisitos relacionados con la salud como la vigilancia de la salud;
  • el suministro, la utilización y el mantenimiento de EPP, y
  • los primeros auxilios y las emergencias.

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  1. Seguridad y salud laborad de trabajadores de empresas de trabajo temporal: buenas prácticas en coordinación y formación

Personas con discapacidad

Cuando una empresa emplea a personas con discapacidad, por lo general tiene el deber de realizar ajustes razonables a su lugar de trabajo.

La evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud debería ayudar al empleador a decidir qué ajustes son necesarios. Los ajustes pueden incluir:
  • cambiar el modo en que se hacen las cosas;
  • introducir cambios para superar las barreras físicas;
  • suministrar equipos adicionales, y
  • ajustar el tiempo de trabajo, cuando sea necesario, incluyendo el teletrabajo.
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  1. Guía para la promoción de la salud en el trabajo para personas con discapacidad intelectual

Contratistas

En aquellos casos en que el empleador tenga a un contratista que trabaja para él, ambos tienen deberes con arreglo a la legislación en materia de seguridad y salud. Esto se aplica asimismo cuando un contratista emplea a subcontratistas.

Cuando una empresa emplea a un contratista debería:
  • seleccionar a un contratista/subcontratista adecuado, asegurándose de que cuenta con las competencias y los conocimientos necesarios para realizar el trabajo en condiciones de seguridad y sin riesgos para la seguridad y la salud;
  • evaluar los riesgos en el trabajo, el nivel de riesgo depende de la naturaleza del trabajo. Sea cual sea el riesgo, el empleador debe tener presentes las implicaciones para la seguridad y la salud;
  • realizar una evaluación de los riesgos; tanto la empresa como el contratista deberían conocer sus conclusiones. El empleador debería contar ya con una evaluación de los riesgos para las actividades laborales en su empresa. El contratista debe evaluar los riesgos que conlleva el trabajo contratado. Ambos deberían reunirse para examinar todo riesgo que conlleve el trabajo del otro que pueda afectar a la seguridad y la salud de la fuerza de trabajo o de cualquier otra persona;
  • proporcionar información, instrucción y capacitación a sus propios trabajadores. El empleador también debería suministrar cualquier información de que disponga sobre los riesgos derivados de sus actividades y los controles que ejecuta al respecto. También puede resultar beneficioso que el empleador tome en consideración, con el contratista, qué instrucción y formación necesitará;
  • establecer acuerdos de colaboración para la cooperación y coordinación con todas aquellas personas responsables de velar por la seguridad y la salud de cualquier persona que se encuentre en el lugar de trabajo, y
  • decidir qué necesita para gestionar y supervisar el trabajo de los contratistas y ponerse de acuerdo sobre la naturaleza de los controles antes de que se inicie el trabajo.
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  1. La coordinación de actividades empresariales en la industria y los servicios