Tiempo de trabajo

Uruguay ratifica el Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171)

Noticia | 5 de junio de 2018
El 4 de junio de 2018, el Gobierno de Uruguay depositó ante la Organización Internacional del Trabajo el instrumento de ratificación del Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171). Uruguay es el 17° Estado Miembro en haber ratificado el Convenio núm. 171.

Al depositar el instrumento de ratificación, el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Dr. Nelson Loustaunau declaró: “Existen evidencias científicas de que el trabajo nocturno produce efectos no deseados en la salud física y psíquica de quienes lo desempeñan. Por ello no es recomendable realizarlo. Sin embargo, el estado actual de la producción, en algunos casos, lo torna necesario y aún indispensable. Por esos motivos es que nuestro país adoptará el Convenio núm. 171 con la finalidad de ampliar el elenco de instrumentos de protección para aquellos trabajadores que deban cumplir su labor en esos horarios”.

Al recibir el instrumento de ratificación, el Sr. Guy Ryder, Director General de la OIT, declaró: “Recibo con beneplácito la ratificación por parte de Uruguay del Convenio núm. 171. Este importante Convenio es el primer instrumento general de la OIT que regula las condiciones del trabajo nocturno. Tiene por objeto la protección de los trabajadores nocturnos y los trabajadores que efectúan un trabajo nocturno, con independencia de su género, en casi todos los sectores y ocupaciones. El Convenio autoriza a los Estados ratificantes la introducción y aplicación de manera progresiva de las medidas de protección que prevé. Entre otros, el Convenio establece los siguientes derechos tanto de los trabajadores nocturnos como de los trabajadores que efectúan un trabajo nocturno: realización de una evaluación de su estado de salud gratuitamente antes y durante su asignación a un trabajo nocturno; acceso a servicios adecuados de primeros auxilios en su lugar de trabajo; en caso de que se certifique que por razones de salud no son aptos para el trabajo nocturno, asignación, cuando sea factible, a un puesto similar de trabajo diurno; en caso de embarazo, ofrecimiento de alternativas al trabajo nocturno; disfrute de una compensación especial por realizar trabajo nocturno; y provisión de servicios sociales apropiados.”

El Convenio entrará en vigor para Uruguay el 4 de junio de 2019, es decir un año después de su ratificación.