Aplicación de normas: La Comisión considera los casos de Belarús, Colombia y Myanmar así como otros acontecimientos

En el marco de los esfuerzos realizados por la OIT para terminar con el trabajo forzoso en Myanmar, la Comisión de Aplicación de Normas tuvo una sesión especial para considerar el seguimiento a las medidas adoptadas en el contexto del artículo 33 de la Constitución de la OIT. La Comisión discutió también los acontecimientos ocurridos desde su sesión de diciembre de 2002, incluyendo el nombramiento de un interventor para atender las reclamaciones relacionadas con el trabajo forzoso y un acuerdo reciente sobre un plan de acción para erradicar esta práctica.

Durante su discurso de apertura de la sesión plenaria el 9 de junio, el Director General solicitó a las autoridades de Myanmar que adoptaran medidas inmediatas para la liberación de Aung San Suu Kyi y sus seguidores, para garantizar su libertad y para proseguir con los esfuerzos destinados a terminar con el trabajo forzoso en ese país, en colaboración con la OIT.

La Comisión consideró los casos de 25 países y llamó la atención de la Conferencia en especial en sus debates sobre de Belarús y Myanmar. En ambos casos hizo notar el incumplimiento del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho a la sindicación, 1948 (núm. 87) así como que no se hayan tomado medidas durante varios años para dar curso al mismo. En el caso de Belarús, la Comisión solicitó con firmeza al gobierno de este país "que adoptara todas las medidas necesarias" para que en un futuro próximo se pueda poner fin a su "injerencia en los asuntos internos de los sindicatos".

La Comisión pidió además al gobierno de Colombia la inmediata adopción de las medidas necesarias para poner fin a la situación de inseguridad, con el fin de que las organizaciones de empleadores y trabajadores puedan ejercitar sus derechos, mediante la restauración del respeto a los derechos humanos y, en particular, al derecho a la vida y la seguridad.

En su informe, la Comisión manifestó también especial preocupación por la situación en Camerún, Libia, Mauritania y Zimbabwe. La Comisión le pidió al gobierno de Libia que adoptara "medidas específicas y concretas" con miras a lograr la plena conformidad de la legislación con el Convenio (núm. 118) sobre igualdad de trato (seguridad social), de 1962, asegurando "la observancia plena de los principios de igualdad de trato en el campo de la seguridad social".

Con respecto a la aplicación por parte de Mauritania del Convenio (núm. 29) sobre el trabajo forzoso, de 1930, la Comisión expresó su "profunda preocupación por la persistencia de situaciones que tipifican graves violaciones a la prohibición del trabajo forzoso".

En el caso de Camerún, la Comisión solicitó al gobierno de ese país que "garantizara que los trabajadores, tanto en el sector privado como en el público, pudieran constituir y administrar libremente sus organizaciones sin intervención de la autoridad pública".

Por último, la Comisión hizo notar las "continuas violaciones" al Convenio (núm. 98) sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949, en Zimbabwe, y le pidió al gobierno de ese país que acepte una misión de contactos directos de la OIT para que examine la situación de inmediato e informe a la Comisión sobre el desarrollo legislativo en esta materia y otros asuntos relevantes.

La Comisión destacó también que continúan produciéndose situaciones de retraso en el pago de salarios y prácticas abusivas en las retribuciones salariales en especie o la erosión gradual de la protección privilegiada que tienen las demandas salariales de los trabajadores en procedimientos de quiebra en varios países. La discusión en torno a una encuesta sobre esta cuestión realizada por el Comité de Expertos confirmó la relevancia de las normas de la OIT en este campo (Convenio núm. 95 y Recomendación núm. 85), así como la necesidad de promover instrumentos afines, como el Convenio núm. 173.