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REUNION DE LA OIT APRUEBA PROYECTO DE REPERTORIO DE RECOMENDACIONES PRACTICAS SOBRE PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Una Reunión de expertos convocada para ocuparse de la protección de la vida privada en el ámbito laboral adoptó hoy en la sede de la OIT, en Ginebra, un Proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas sobre la protección de los datos personales de los trabajadores. Aunque el Proyecto de repertorio no tiene carácter obligatorio, es decir, que la aplicación de las líneas directrices que en él se definen es voluntaria, constituye el primer esfuerzo de ámbito internacional encaminado a “señalar orientaciones para la protección de los datos personales de los trabajadores”.

Comunicado de prensa | 7 de octubre de 1996

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Una Reunión de expertos convocada para ocuparse de la protección de la vida privada en el ámbito laboral adoptó hoy en la sede de la OIT, en Ginebra, un Proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas sobre la protección de los datos personales de los trabajadores. Nota Aunque el Proyecto de repertorio no tiene carácter obligatorio, es decir, que la aplicación de las líneas directrices que en él se definen es voluntaria, constituye el primer esfuerzo de ámbito internacional encaminado a “señalar orientaciones para la protección de los datos personales de los trabajadores”.

El Proyecto de repertorio, que puede utilizarse “para elaborar leyes, reglamentos, convenios colectivos, directivas y políticas laborales, y disposiciones de orden práctico” por lo que se refiere al acopio, la conservación, la difusión y la vigilancia de los datos personales de los trabajadores, será presentado al Consejo de Administración de la OIT en su próxima reunión, que tendrá lugar en noviembre de 1996.

La Reunión de expertos reconoció que en la legislación de varios países y en diversas normas internacionales se han establecido “procedimientos de carácter obligatorio” que rigen el tratamiento de los datos personales.

Los principios generales del Proyecto de repertorio postulan que los datos personales de los trabajadores deberían utilizarse “de manera ecuánime y lícita” y únicamente por motivos “directamente pertinentes a la relación de empleo”.

Según el Proyecto de repertorio, en principio, los datos personales deberían emplearse exclusivamente “con el fin para el cual hayan sido acopiados”.

En lo que atañe a los datos personales reunidos en función de disposiciones de índole técnica u orgánica, éstos “no deberían servir para controlar la actuación de los trabajadores”; por otra parte, las decisiones que se tomen con respecto a un trabajador no deberían basarse exclusivamente en los resultados que arroje el “tratamiento informático” de sus datos personales.

El Proyecto de repertorio invita a los empleadores, los trabajadores y sus representantes a cooperar en la protección de los datos personales y en la formulación de políticas relativas a la vida privada de los trabajadores que sean compatibles con los principios enunciados en el mismo.

En el Proyecto de repertorio se hace hincapié en que todos quienes tengan acceso a datos personales de los trabajadores y los utilicen de alguna forma deberían estar sometidos a una “obligación de reserva”. También se señala que “los trabajadores no deberían poder renunciar” a ejercer el derecho de proteger su vida privada.

En cuanto a la naturaleza de los datos personales, el Proyecto de repertorio indica que los empleadores no deberían acopiar información acerca de la vida sexual, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, ni de los antecedentes penales de los trabajadores, a menos que tales datos guarden “una relación directa con una decisión en materia de empleo” y siempre y cuando su manejo se efectúe de conformidad con la legislación nacional. Además, tampoco deberían utilizarse polígrafos u otros dispositivos o procedimientos destinados a comprobar la veracidad de lo afirmado por los trabajadores. Los exámenes genéticos deberían prohibirse, “o limitarse a los casos explícitamente autorizados por la legislación nacional”.

El Proyecto de repertorio sostiene que “los empleadores deberían garantizar, mediante las salvaguardias de seguridad que permitan las circunstancias, la protección de los datos personales contra su pérdida y [contra] todo acceso, utilización, modificación o comunicación no autorizados”. Solo personas sujetas al secreto médico deberían encargarse de conservar la información protegida por dicha obligación de reserva; esta clase de datos debería conservarse aparte de los demás datos personales.

“Los datos personales no deberían comunicarse a terceros sin el consentimiento explícito de los trabajadores”, a menos que ello sea imprescindible a efectos de prevenir riesgos para la salud o la vida de las personas, que lo exija la ley, que sea necesario para la prosecución de la relación de trabajo o que lo requiera el cumplimiento de disposiciones penales.

A tenor del Proyecto de repertorio, “los trabajadores deberían tener el derecho a ser informados con regularidad sobre los datos personales que les conciernen y sobre su tratamiento”; además, deberían poder consultar dichos datos personales.

La Reunión congregó a 24 expertos procedentes de una veintena de países, los que fueron designados por el Consejo de Administración de la OIT en consulta con los gobiernos y con los Grupos de los Empleadores y de los Trabajadores del propio Consejo de Administración. La OIT, fundada en 1919, está integrada por 174 Estados Miembros.

Nota :
Proyecto de repertorio de recomendaciones prácticas sobre la protección de los datos personales de los trabajadores. ISBN 92-2-309827-0. Oficina Internacional del Trabajo. Ginebra, 1995.