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CONFERENCIA DE LA OIT ADOPTA PRIMER CONVENIO SOBRE EL TRABAJO A DOMICILIO: DELEGACIONES TRIPARTITAS HACEN SUYO EL OBJETIVO DEL PLENO EMPLEO, SE INTENSIFICARA LA LUCHA CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

GINEBRA (Noticias de la OIT) - La 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) concluyó hoy sus labores con la adopción de un nuevo convenio destinado a brindar protección a los trabajadores a domicilio y la formulación de llamamientos a obrar por la consecución del pleno empleo y a redoblar esfuerzos para erradicar el trabajo infantil.

Comunicado de prensa | 20 de junio de 1996

GINEBRA (Noticias de la OIT) - La 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) concluyó hoy sus labores con la adopción de un nuevo convenio destinado a brindar protección a los trabajadores a domicilio y la formulación de llamamientos a obrar por la consecución del pleno empleo y a redoblar esfuerzos para erradicar el trabajo infantil.

En una alocución ante la 83.a reunión de la CIT, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, Michel Hansenne, hizo notar que diversas voces se habían elevado para reclamar una cooperación internacional encaminada a "humanizar la mundialización", conciliando las necesidades en materia de justicia social con los imperativos de la competitividad económica. Elogió la decisión tomada por los delegados asistentes a la Conferencia de suscribir el objetivo del pleno empleo, a la vez que criticó a quienes sostienen que "el progreso técnico sólo puede redundar en un crecimiento sin creación de puestos de trabajo, o que consideran que la naturaleza misma del trabajo se ha transformado al punto que el concepto mismo de pleno empleo se ha hecho obsoleto."

Refiriéndose al tema del comercio en relación con las normas internacionales del trabajo, el Director General dijo que "la liberalización de los intercambios comerciales preocupa a la OIT, pues dicho proceso pudiera afectar la capacidad y la voluntad política de los Estados Miembros para esforzarse por alcanzar los objetivos sociales definidos en la Constitución de la OIT." Sostuvo que eran infundados los temores, expresados por algunos países, de que la aplicación de las normas fundamentales del trabajo fuese a perjudicar su rendimiento económico. Al respecto declaró: "Considero que nuestro interés, y diría incluso nuestro deber, consiste en garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores con el fin de alcanzar rápidamente el progreso social y el progreso económico". Instó a los Estados Miembros de la OIT a que abandonen la práctica de "normas laborales y condiciones sociales artificialmente desfavorables" que permiten obtener ventajas comparativas desleales, y a que se esfuercen más bien por encontrar mecanismos que permitan "distribuir con equidad los beneficios que aporte la liberalización del comercio".

El Director General pidió que se renueve el compromiso de impulsar la cooperación tripartita en el ámbito internacional, e insistió en que "el tripartismo es hoy más importante que nunca no sólo para ejercer un control efectivo de los salarios, sino también para conservar la competitividad de las empresas y fomentar la flexibilidad y la calidad del empleo." Subrayó que el éxito del tripartismo depende, en particular, de "la voluntad de todas las partes de entablar el diálogo y de que su actuación traduzca un sentido de la responsabilidad que rebase la mera defensa de los respectivos intereses."

También abogó por el incremento de las ratificaciones y por una observancia más amplia de las normas de la OIT, en especial de los convenios sobre derechos humanos básicos, y deploró "el lamentable desfase, tan frecuente, entre la ratificación de los convenios y su puesta en práctica". Expresó su satisfacción ante los resultados de la reunión oficiosa tripartita celebrada en honor de las mujeres participantes en la CIT, encuentro que "se ha convertido en uno de los acontecimientos más destacados de la Conferencia." El tema de la reunión de este año fue "El progreso de las trabajadoras: planes nacionales de seguimiento a la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer".

El Director General señaló que recientemente se han recibido 12 ratificaciones de algunos de los 7 convenios fundamentales Nota1, y que se han anunciado otras 60 ratificaciones a corto plazo.

Trabajo a domicilio

La 83.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó un convenio y una recomendación acerca del trabajo a domicilio. Nota2 Estos son los primeros instrumentos internacionales que garantizan una protección global a las personas que trabajan en sus domicilios, categoría de la población activa en constante aumento, a menudo ignorada, que en gran medida queda excluida de las estadísticas del trabajo y carece de la protección brindada por las leyes laborales.

El Convenio obligará a los Estados que lo ratifiquen a "adoptar, aplicar y revisar periódicamente una política nacional en materia de trabajo a domicilio destinada a mejorar la situación de los trabajadores a domicilio." Dicha política deberá formularse en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y con otras organizaciones que se ocupen de los trabajadores a domicilio. La política nacional en materia de trabajo a domicilio deberá "promover la igualdad de trato entre los trabajadores a domicilio y los otros trabajadores asalariados" por lo que se refiere a materias como el derecho de sindicación, la protección contra la discriminación, la remuneración, la seguridad y la salud en el trabajo, la seguridad social, la protección de la materniddad y la formación profesional.

Los delegados a la Conferencia estuvieron de acuerdo en que el trabajo a domicilio puede ser fuente de sustanciales beneficios para los empleadores, los trabajadores y las economías de cada país. Para muchos trabajadores, y sobre todo para las mujeres, el trabajo a domicilio constituye una oportunidad de obtener ingresos sin dejar de atender las labores del hogar. Para algunos trabajadores de categorías profesionales, el trabajo a domicilio puede ser incluso una opción primordial.

Sin embargo, el trabajo a domicilio es una modalidad laboral que en lo fundamental escapa a los controles administrativos. Tanto en los países en desarrollo como en los países industrializados se registra un aumento sostenido del número de trabajadores a domicilio mal remunerados y con frecuencia no declarados. Las mujeres constituyen la aplastante mayoría de esta categoría laboral (cerca de 95 por ciento), y el trabajo infantil suele ser frecuente en ella. El convenio adoptado por la OIT invita también a los gobiernos a incluir a los trabajadores a domicilio en las estadísticas laborales y en la esfera de competencia de los sistemas de inspección del trabajo. La ratificación de un convenio de la OIT por un Estado Miembro de la Organización entraña para éste obligaciones en derecho internacional.

El Convenio sobre el trabajo a domicilio está complementado por una recomendación que contiene disposiciones concretas, aprobadas internacionalmente, destinadas a servir de directrices para la aplicación de las respectivas políticas nacionales en materia de trabajo a domicilio. La recomendación estipula en particular que se ha de favorecer la igualdad de trato y el registro de los trabajadores a domicilio. La recopilación de datos acerca de estos trabajadores y de sus empleadores debería servir para fundamentar la formulación de las políticas nacionales en la materia. Por último, se invita a los Estados Miembros a promover y respaldar programas de asistencia directa a los trabajadores a domicilio. En la recomendación se enumera una amplia lista de tales programas, que abarcan diversos medios para mejorar la situación social y económica de estos trabajadores.

Política de pleno empleo

La Comisión de las Políticas de Empleo, de carácter tripartito, suscribió el principio del pleno empleo y recalcó que "lograr el pleno empleo productivo y libremente elegido, mediante un crecimiento económico más alto y sostenido, debería seguir siendo una meta fundamental de las políticas económicas, sociales y de empleo, de los gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores a medida que éstos se van adaptando a la rápida evolución del mercado mundial."

No obstante el creciente desempleo y la preocupación cada vez mayor por encontrar soluciones a la pobreza y la exclusión social, los miembros de la Comisión convinieron en que "el pleno empleo sigue siendo una meta alcanzable, a pesar de las inquietudes que causa la posible supresión de puestos de trabajo por la rápida evolución técnica y la competencia internacional exacerbada." Insistieron además en la importancia que reviste el "establecer un entorno económico que incite claramente a las empresas a invertir y a crear puestos de trabajo." Entre los factores que pueden configurar un entorno propicio al empleo señalaron la estabilidad económica y financiera, y la ausencia de una inflación excesiva de precios o de bruscas fluctuaciones de los tipos de cambio.

El informe de la Comisión define el pleno empleo como "el nivel de empleo que permite que todo aquel que esté disponible, sea apto y busque activamente un trabajo pueda obtenerlo." En el informe se reconoce que toda definición de este concepto debe tomar en cuenta los cambios estructurales que determinan nuevas formas de empleo, los que suponen una mayor rotación de los trabajadores en distintos puestos de trabajo y una tendencia hacia jornadas de trabajo más breves y flexibles. A fin de poder responder a estas nuevas condiciones, hay que tomar medidas para reforzar la seguridad en el empleo y ofrecer mayores posibilidades de formación, readaptación profesional, formación continua y perfeccionamiento, adecuadas a las exigencias de los nuevos mercados laborales.

El Comité insistió en que el objetivo del pleno empleo es válido para todos los países, aun cuando "en los países en desarrollo tal vez haya que darle una interpretación diferente". Por lo que atañe a éstos y a los países em transición hacia economías de mercado, el informe señala que el fomento de la creación de empleo en los nuevos sectores privados competitivos y en actividades viables del sector público es "un elemento vital de las políticas de empleo". El informe preconiza también "la elaboración de un marco jurídico global para el funcionamiento de pequeñas y medianas empresas y la modificación del derecho laboral en conformidad con las normas de la OIT".

La aplicación de una estrategia encaminada al pleno empleo exige "la aplicación de políticas macroeconómicas encaminadas a asegurar un marco adecuado a un crecimiento más rápido, la equidad fiscal, las inversiones creadoras de empleo y un mejor equilibrio entre la oferta y la demanda". Ello supone que, en la medida de lo posible, se reduzcan los tipos de interés reales, los déficit fiscales, la deuda pública y la carga que para los gobiernos constituye el servicio de la deuda.

Asimismo, es necesario que la OIT colabore con sus mandantes y con las instituciones financieras de Bretton Woods a fin de examinar:

• las repercusiones de la liberalización del comercio y las finanzas en el volumen y la calidad del empleo;

• las modalidades apropiadas de apoyo gubernamental al desarrollo de la infraestrutura y la formación;

• las formas de apoyo al desarrollo de las pequeñas y las medianas empresas;

• la puesta en pie de instituciones y la formulación de reglamentos del mercado laboral que permitan cumplir mejor los dos imperativos inseparable, a saber, un mayor aumento del empleo y la competitividad, por una parte, y la seguridad en el empleo y un nivel adecuado de protección social, por la otra.

La Comisión destacó también que la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague había reafirmado la validez del objetivo del pleno empleo. Las formas tripartitas del diálogo social entre los gobiernos y las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores, elementos de la mayor importancia para respaldar la creación de empleo, deberían convertirse en objetivos de la más alta prioridad en los programas políticos nacionales.

Resolución apunta a la erradicación del trabajo infantil

La Comisión de Resoluciones de la Conferencia manifestó su gran satisfacción por las actividades cada vez más intensas que la OIT despliega en el campo de la lucha contra el trabajo infantil, entre las que destacan la creación del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), la creciente cooperación técnica en esta esfera y los esfuerzos encaminados a aumentar la ratificación y la aplicación de los convenios pertinentes de la OIT.

La resolución invita a los gobiernos y, cuando proceda, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a elaborar políticas oficiales y fijar prioridades con el fin de proceder inmediatamente a poner fin a los aspectos más intolerables del trabajo infantil, a saber, el empleo de niños en régimen de esclavitud y de servidumbre, en actividades peligrosas y arriesgadas y en actividades de explotación sexual, así como la explotación del trabajo de niños de muy corta edad.

La resolución preconiza la promulgación de legislaciones nacionales que prohíban la explotación de los niños en el trabajo, e insta a los gobiernos a que elaboren y pongan en práctica políticas educativas y de desarrollo social, incluidos el establecimiento de guarderías infantiles, escuelas y centros de formación, y a que promuevan el acceso a la educación básica de las niñas y los niños en pie de igualdad, medida de "suma importancia para el éxito de todo esfuerzo encaminado a eliminar progresivamente el trabajo infantil".

La resolución también reclama que se fomente "un mayor conocimiento público del costo humano y económico, así como de la no viabilidad a largo plazo de la utilización del trabajo infantil".

El 12 de junio tuvo lugar una reunión oficiosa de nivel ministerial, ocasión en la que 60 ministros hicieron uso de la palabra para cuestionar el trabajo infantil y pusieron de relieve el compromiso de la OIT por su erradicación. Se ha previsto iniciar pronto los trabajos de preparación de un nuevo convenio que prohíba las formas más intolerables del trabajo infantil, instrumento cuya primera discusión se efectuará durante la Conferencia de la OIT en 1998.

Nota1

__________

Núm. 29 - Trabajo forzoso (1930); Núm. 87 - Libertad sindical y protección del derecho de sindicación (1948); Núm. 98 - Derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949); Núm. 100 - Igualdad de remuneración (1951); Núm. 105 - Abolición del trabajo forzoso (1957); Núm. 111 - Discriminación (empleo y ocupación) (1958); Núm. 138 - Edad mínima (1973).

Nota2

Resultados de la votación sobre el convenio: A favor - 246 votos; En contra - 14; Abstenciones - 152. (La mazor parte de los delegados empleadores se abstuvieron).

Resultados de la votación sobre la recomendación: A favor - 303 votos; En contra - 4; Abstenciones - 111.