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La independencia del movimiento sindical en Belarús ha sido afectada, según el informe de la Comisión de Encuesta de la OIT

Varias acciones del Gobierno de Belarús permiten concluir que el movimiento sindical de dicho país ha sido y sigue siendo objeto de una importante injerencia por parte de las autoridades gubernamentales, según se desprende de un informe ( Nota 1) publicado por una Comisión de Encuesta que fue nombrada en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Comunicado de prensa | 8 de octubre de 2004

GINEBRA (Noticias de la OIT) - Varias acciones del Gobierno de Belarús permiten concluir que el movimiento sindical de dicho país ha sido y sigue siendo objeto de una importante injerencia por parte de las autoridades gubernamentales, según se desprende de un informe ( Nota 1) publicado por una Comisión de Encuesta que fue nombrada en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Comisión de Encuesta, integrada por expertos independientes de alto nivel, fue nombrada en noviembre de 2003 por el Consejo de Administración de la OIT. Esta Comisión ha concluido que la independencia de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), con su dirección actual, se ha visto seriamente comprometida.

La Comisión de Encuesta hace hincapié en la importancia de garantizar el pleno respeto de las libertades civiles fundamentales de los dirigentes y afiliados sindicales. Asimismo, estima que muchas de estas libertades, en particular el derecho a expresar libremente sus opiniones y a buscar y divulgar información e ideas libremente a través de los medios de comunicación, así como la libertad de reunión, se han infringido seriamente en Belarús.

Las conclusiones de la Comisión de Encuesta se recogen en su informe, que ha sido publicado hoy. A raíz de una queja presentada por 14 delegados de los trabajadores durante la 91.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en junio de 2003, se encomendó a la Comisión examinar la observancia por parte de la República de Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

La Comisión independiente estuvo presidida por el Sr. Budislav Vukas, Profesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Zagreb y Vicepresidente del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Estuvo integrada, además, por el Sr. Niklas Bruun, Profesor de Derecho Empresarial y de Legislación Laboral de la Unión Europea de la Escuela Sueca de Economía y Administración Empresarial de Helsinki, y la Sra. Mary Gaudron, ex Jueza de la Corte Suprema de Australia.

En el transcurso de su encuesta, y tanto durante las audiencias formales que se celebraron en Ginebra como durante toda su visita a Belarús, la Comisión escuchó las declaraciones de numerosos afiliados y dirigentes sindicales acerca de la subyugación sistemática de los sindicatos de Belarús al control estatal. En cuanto al Gobierno, el cual colaboró plenamente con la Comisión, tanto durante las audiencias como a lo largo de las reuniones celebradas con funcionarios del Gobierno en Minsk, éste negó sistemáticamente toda participación en el movimiento sindical de Belarús.

A la luz de sus conclusiones, la Comisión considera "crucial que se adopten medidas significativas en el futuro inmediato que permitan que los sindicatos que no pertenecen a la estructura de la FPB puedan constituir sus propias organizaciones y ejercer libremente sus actividades. Sólo en tales circunstancias, se podrá afirmar que existe libertad sindical en Belarús". Algunas de sus recomendaciones son:

  • el registro inmediato de las organizaciones sindicales implicadas en la queja y la eliminación de todos los obstáculos impuestos por los decretos, reglamentos y normas actuales al derecho de sindicación;
  • la garantía de protección para llevar a cabo sus actividades libremente a las organizaciones que han sufrido injerencia en sus asuntos internos, en particular el Congreso de Sindicatos Democráticos, el Sindicato de Trabajadores del Sector de la Radio y la Electrónica, el Sindicato de Trabajadores de la Industria Automovilística y de la Maquinaria Agrícola, el Sindicato Libre de Belarús, el Sindicato Independiente de Belarús, el Sindicato de Controladores Aéreos de Belarús, el Sindicato Democrático de los Trabajadores del Transporte y el Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia;
  • la pronta y amplia difusión en Belarús de todas sus conclusiones y recomendaciones.
Varias de las recomendaciones de la Comisión referentes a la adopción de medidas legislativas o de otra índole tienen un plazo de aplicación, a saber, el 1° de junio de 2005.

La Comisión recuerda que las organizaciones de trabajadores y de empleadores libres e independientes constituyen interlocutores indispensables en el desarrollo económico y en el avance de la justicia social, y subraya que sus recomendaciones "fueron elaboradas pensando en la sociedad de Belarús en su conjunto con el fin de que sindicatos libres e independientes puedan ocupar el lugar legítimo que les corresponde como interlocutores indispensables en el desarrollo económico y social del país".

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Constitución de la OIT, el Gobierno de Belarús deberá comunicar al Director General de la OIT si acepta o no las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta. Este informe, así como la respuesta del Gobierno, serán debatidos por el Consejo de Administración en su 291.a reunión de noviembre de 2004.


Nota 1 - Derechos Sindicales en Belarús. Informe de la Comisión de Encuesta instituida en virtud del Artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República de Belarús de los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Ginebra, 2004.