Enmiendas al Estatuto del Tribunal administrativo de la OIT adoptadas

En su 105.a reunión (junio de 2016), la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó enmiendas al Estatuto del Tribunal administrativo de la OIT.

Noticia | 14 de junio de 2016
GINEBRA (Noticias OIT) – En su 105.a reunión (junio de 2016), la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó enmiendas al Estatuto del Tribunal administrativo de la OIT. Dichas enmiendas fueron objeto de consultas entre las 60 organizaciones internacionales que han reconocido la jurisdicción del Tribunal y fueron aprobadas por el Consejo de administración de la OIT en su 326.a reunión (marzo de 2016). Más importante, el artículo XII del Estatuto y el artículo XII del Anexo – que permitían solo a las organizaciones demandadas impugnar una decisión del Tribunal ante la Corte Internacional de Justicia – quedaron suprimidos.

Esta cláusula había sido criticada por ser contrario a los principios de igualdad de acceso a la justicia y de igualdad de armas, por última vez en el contexto de la opinión consultiva emitida por la CIJ en 2012 acerca de la sentencia No. 2867 del Tribunal administrativo de la OIT. Una disposición similar fue suprimida del Estatuto del antiguo Tribunal administrativo de las Naciones Unidas en 1995. La otra enmienda sustancial trata del artículo VI del Estatuto que ahora menciona expresamente la posibilidad de presentar una demanda de interpretación, ejecución o revisión de una sentencia.

Además, la larga práctica según la cual se consulta debidamente al Tribunal antes de la adopción de cualquier enmienda al Estatuto quedó ahora expresamente reflejada en su artículo XI. El texto del Estatuto en su forma enmendada.