Reglamento de las reuniones sectoriales

Texto adoptado por el Consejo de Administración
el 16 de noviembre de 1995 en su 264.a reunión

(El presente Reglamento no se aplica a las reuniones de expertos, a los coloquios o seminarios -- que no se rigen por un reglamento -- ni a la Comisión Paritaria Marítima, que tiene su propio Reglamento)

Artículos

1. Ambito de aplicación
2. Orden del día
3. Composición
4. Consejeros técnicos; suplentes
5. Representación del Consejo de Administración
6. Mesa directiva de la reunión
7. Funciones de la Mesa directiva
8. Admisión a las sesiones
9. Derecho a participar en las labores de la reunión
10. Mociones y enmiendas
11. Derecho de voto
12. Votación y quórum
13. Organos auxiliares
14. Examen de las resoluciones sobre temas distintos de los que se abordan
en el punto del orden del día
15. Idiomas
16. Grupos

Artículo 1
Ambito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las reuniones sectoriales tripartitas y paritarias que convoca el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo

Artículo 2
Orden del día

El Consejo de Administración establecerá el orden del día de la reunión y especificará en cuál de las formas siguientes pueden presentarse los resultados de las labores:

a) actas en las que se expongan las opiniones expresadas por los delegados; conclusiones que orienten al Consejo de Administración y, por conducto de éste, a los Estados Miembros acerca de los temas de que trata el orden del día, o ambas cosas; o bien

b) con arreglo al artículo 14 del presente Reglamento, resoluciones sobre temas distintos de los que se tratan específicamente en el punto del orden del día.

Artículo 3
Composición

1.  El Consejo de Administración determinará en cada caso si la reunión ha de ser tripartita o paritaria, y el número de participantes con que ha de contar.

2.  El Consejo de Administración aprobará la lista de Estados Miembros que se ha de invitar y cuáles han de incluirse en una lista de reserva establecida sobre una base regional.

3.  El Consejo de Administración decidirá si los Estados Miembros invitados a una reunión de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores han de nombrar:

a) delegaciones nacionales tripartitas o bipartitas, según la naturaleza de la reunión; o

b) únicamente a los delegados gubernamentales, de manera que los delegados que representen a los empleadores y a los trabajadores en la reunión, así como las personas que han de figurar en una lista de reserva, sean designados por el Consejo de Administración sobre la base de las propuestas de nombramiento que haga el Director General tras celebrar consultas con el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración, respectivamente.

Artículo 4
Consejeros técnicos; suplentes

1.  Los delegados pueden ir acompañados de consejeros técnicos.

2.  En el caso de una reunión compuesta por delegaciones nacionales, los gobiernos de los Estados Miembros invitados notificarán a la Oficina los nombres de todos los consejeros técnicos que acompañen a los delegados.

3.  En el caso de una reunión en la que los Estados Miembros invitados hayan nombrado únicamente a los delegados gubernamentales, los gobiernos también pueden nombrar consejeros técnicos adscritos a los delegados. Los delegados empleador y trabajador pueden nombrar a sus respectivos consejeros técnicos.

4.  Todo consejero técnico que haya sido autorizado para ello por el delegado a quien asesora, tendrá derecho a participar en la reunión, pero no tendrá derecho a votar ni de nombrar un suplente.

5.  Los delegados podrán designar como suplente, mediante comunicación escrita al Presidente, a uno de sus consejeros técnicos. En dicha comunicación deberá precisarse la sesión o las sesiones en que el suplente tomará el lugar del delegado. En estos casos, los suplentes podrán participar en las deliberaciones y en las votaciones en igualdad de condiciones que los delegados.

Artículo 5
Representación del Consejo de Administración

1.  El Consejo de Administración estará representado, en general, por una sola persona, que será elegida entre los miembros de uno de los tres Grupos, que se alternarán sucesivamente en las reuniones sectoriales. El representante del Consejo de Administración actuará como Presidente de la reunión.

2.  En los casos en que el Consejo de Administración decida hacerse representar por una delegación tripartita, el representante gubernamental será quien presida la reunión.

3.  El (los) representante(s) del Consejo de Administración está(n) facultado(s) para participar plenamente en todas las labores de la reunión, salvo en las votaciones o en el nombramiento de los suplentes.

Artículo 6
Mesa directiva de la reunión

1.  La Mesa directiva de las reuniones tripartitas se compondrá del Presidente, nombrado en conformidad con el artículo 5, y de tres Vicepresidentes, que serán elegidos respectivamente entre los delegados o los consejeros técnicos de los tres Grupos.

2.  La Mesa directiva de las reuniones paritarias se compondrá del Presidente, nombrado de conformidad con el artículo 5, y de dos Vicepresidentes, elegidos respectivamente entre los delegados o los consejeros técnicos de los dos Grupos.

Artículo 7
Funciones de la Mesa directiva

1.  El Presidente presidirá las sesiones. Los Vicepresidentes se alternarán en la presidencia de las sesiones o parte de las sesiones en las que el Presidente no pueda estar presente y, al asumir dicho cargo, tendrán las mismas facultades que el Presidente; sin embargo, conservarán su derecho de voto al ejercer tales funciones.

2.  El Presidente dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, someterá las cuestiones a votación y proclamará el resultado de la misma.

3.  El Presidente podrá intervenir en los debates, pero no podrá votar.

4.  La Mesa directiva de la reunión organizará el programa de trabajo de ésta y fijará la fecha y la hora de las sesiones de la reunión y de sus órganos auxiliares; también transmitirá a la reunión toda otra cuestión que requiera una decisión para la buena marcha de sus labores.

5.  A reserva de las decisiones pertinentes del Consejo de Administración y de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del artículo 13, los miembros de la Mesa directiva se distribuirán entre sí las tareas de presidir los debates sobre el punto del orden del día y los órganos auxiliares de la reunión, y de actuar como moderadores en los debates de los grupos especiales o las mesas redondas que puedan organizarse en el marco de la reunión.

Artículo 8
Admisión a las sesiones

Las sesiones de la reunión serán públicas, salvo cuando ésta decida lo contrario.

Artículo 9
Derecho a participar en las labores de la reunión

1.  Ningún delegado o consejero técnico podrá dirigirse a la reunión sin haber pedido la palabra al Presidente, quien normalmente llamará a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de intervenir.

2.  Los representantes de las organizaciones internacionales oficiales que hayan sido invitadas a hacerse representar en la reunión pueden participar en sus labores sin derecho a votar.

3.  Los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la Organización Internacional del Trabajo haya establecido relaciones consultivas y respecto de las cuales se hayan adoptado disposiciones permanentes para su representación, así como los representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales que hayan sido invitadas por el Consejo de Administración a hacerse representar en la reunión, podrán asistir como observadores. El Presidente, de acuerdo con los Vicepresidentes, podrá autorizar a dichos observadores para que formulen o distribuyan declaraciones para informar a la reunión sobre cuestiones incluidas en el orden del día. De no llegarse a dicho acuerdo, el Presidente someterá la cuestión a la reunión para que se pronuncie sobre ella sin discutirla.

4.  El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al orador que se aparte del tema en discusión.

5.  El Presidente, tras celebrar consultas con los Vicepresidentes de la reunión, podrá fijar un límite de tiempo para los discursos.

Artículo 10
Mociones y enmiendas

1.  Las mociones de orden pueden presentarse en forma verbal, sin previo aviso y sin que hayan sido apoyadas.

2.  No se examinará ninguna moción o enmienda que no haya sido apoyada. Si la presenta un delegado que es portavoz de un Grupo, se estimará que ha sido apoyada.

3.  El Presidente, tras celebrar consultas con los Vicepresidentes y con la Secretaría de la reunión, puede fijar plazos para la presentación de enmiendas.

4.  Toda enmienda puede ser retirada por la persona que la presentó, a menos que una enmienda a la misma se encuentre en discusión o haya sido adoptada. Cualquier persona con derecho a participar con voto en las labores de la reunión podrá, sin previo aviso, presentar nuevamente una enmienda retirada de ese modo.

5.  Cualquier delegado podrá señalar en todo momento que no se cumple el Reglamento, y el Presidente dará a conocer inmediatamente su decisión al respecto.

Artículo 11
Derecho de voto

1.  En el caso de las reuniones compuestas por delegaciones nacionales, todos los delegados tendrán derecho a votar a título individual acerca de todas las cuestiones que se examinan en la reunión, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo.

2.  En el caso de las reuniones cuyos delegados empleador y trabajador hayan sido nombrados por el Consejo de Administración:

a) un delegado gubernamental no podrá tomar parte en la votación si se dan las condiciones previstas en el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución;

b) si un delegado gubernamental perdiere el derecho de voto con arreglo a lo dispuesto en el subpárrafo a) anterior, los votos de los demás delegados de la reunión serán ponderados con el fin de que quede garantizado un equilibrio de voto entre los Grupos representados.

Artículo 12
Votación y quórum

1.  Las decisiones se tomarán normalmente por consenso. Cuando no exista consenso, y el Presidente se haya cerciorado debidamente de ello y lo haya anunciado, las decisiones se tomarán por simple mayoría de los votos emitidos a favor y en contra por los delegados de la reunión presentes en la sesión y con derecho de voto.

2.  Las votaciones se harán normalmente a mano alzada.

3.  La votación no es válida si el número de votos emitidos a favor y en contra es inferior a la mitad del total de delegados inscritos y con derecho de voto.

4.  En caso de duda acerca del resultado de una votación a mano alzada, el Presidente podrá proceder inmediatamente a una votación nominal. Procederá a efectuar una votación nominal cuando no se obtenga quórum en votación a mano alzada.

5.  Se procederá a votación nominal cuando la solicite, antes o inmediatamente después de una votación a mano alzada, por lo menos una quinta parte de los delegados presentes en la sesión y con derecho de voto, o el presidente de un Grupo o su suplente debidamente autorizado.

6.  La Secretaría dejará constancia de los resultados de la votación y el Presidente los dará a conocer.

7.  Si el número de votos a favor y en contra es igual, la resolución, las conclusiones, la enmienda o la moción no serán adoptadas.

8.  Para calcular el quórum no se considerará presente en la reunión al delegado que deje de asistir definitivamente a la misma antes de su clausura y haya notificado debidamente su partida a la Secretaría sin haber designado a un suplente para que lo sustituya.

Artículo 13
Organos auxiliares

1.  De ser necesario, la reunión creará un grupo de trabajo que integrarán la Mesa directiva de la reunión y tres representantes designados por cada Grupo, para decidir si las resoluciones presentadas a la reunión son admisibles y examinar las que han sido admitidas para rendir informe al respecto, de conformidad con el artículo 14. El Presidente de la reunión presidirá el grupo de trabajo.

2.  De ser necesario, la reunión creará un grupo de trabajo que integrarán como máximo cinco representantes de cada Grupo para establecer propuestas de conclusiones que ha de someter su Presidente a la reunión para adopción.

3.  Si lo estima necesario, la reunión podrá crear otros órganos auxiliares que estarán integrados por un número igual de miembros designados por cada Grupo.

4.  El presente Reglamento se aplicará cuando proceda y con las necesarias adaptaciones a los órganos auxiliares de la reunión.

Artículo 14
Examen de las resoluciones sobre temas distintos de los que se abordan en el punto del orden del día

1.  Los proyectos de resolución relativos a cuestiones distintas de las que se abordan en el punto del orden del día se someterán por escrito a la Secretaría a más tardar a las 18 horas del primer día de la reunión, a menos que el Consejo de Administración adopte una decisión en otro sentido y a reserva de lo dispuesto en el párrafo 4.

2.  Si un grupo de trabajo creado para que se ocupe de los proyectos de resolución, con arreglo al párrafo 1 del artículo 13, decide que un proyecto de resolución presentado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo guarda relación con el punto del orden del día, lo transmitirá a la reunión para examen con vistas a la posible inclusión de su contenido en las actas o en las conclusiones relativas a ese aspecto del punto del orden del día.

3.  Los proyectos de resolución que no se rigen por el párrafo 2 se examinarán en el grupo de trabajo, el cual deberá determinar primero si cada proyecto de resolución es admisible de acuerdo con las condiciones establecidas en el párrafo 4.

4.  Sólo se admitirán los proyectos de resolución que se hayan presentado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 y relativos a:

a) cuestiones generales de índole social y laboral del sector o subsector de que se trata, distintas de las que se abordan específicamente en el punto del orden del día, o

b) futuras actividades de la Organización Internacional del Trabajo relativas a los problemas del sector de que se trata.

5.  Si el grupo de trabajo impugna la admisibilidad de un proyecto de resolución, el Presidente puede limitar el debate sobre la cuestión de la admisibilidad escuchando el parecer de un orador de cada Grupo y la respuesta del autor o de uno de los autores del proyecto de resolución. De no haber un acuerdo general, el Presidente procederá a una votación a mano alzada. Sólo se considerará admisible el proyecto de resolución si la mayoría de los miembros del grupo de trabajo se declara a favor de su admisibilidad en dicha votación.

6.  El grupo de trabajo examinará las resoluciones que considere admisibles e informará a la reunión si a su juicio procede adoptarlas en su forma original o con las enmiendas que el grupo de trabajo estime oportunas.

7.  El grupo de trabajo concluirá sus labores a más tardar a la hora que haya fijado la Mesa directiva de la reunión. Si dentro de este plazo el grupo de trabajo no ha examinado un proyecto de resolución declarado admisible, la reunión no discutirá dicho proyecto de resolución ni le dará efecto.

8.  El Presidente, tras celebrar consultas con los Vicepresidentes de la reunión, comunicará verbalmente a la reunión toda la información necesaria acerca del origen de cada resolución declarada admisible, así como de todos los cambios ulteriores que introdujo el grupo de trabajo en el texto original.

9.  Los proyectos de resolución sometidos a la plenaria se adoptarán o se rechazarán sin discusión sobre el fondo, a menos que el Presidente, con el acuerdo de la Mesa directiva de la reunión, permita la discusión de enmiendas a los proyectos de resolución debidamente presentados en plenaria.

Artículo 15
Idiomas

1.  El Consejo de Administración determinará los idiomas de trabajo de las reuniones.

2.  La Oficina Internacional del Trabajo tomará disposiciones para la interpretación de los discursos y la traducción de los documentos en los distintos idiomas, teniendo en cuenta la composición de la reunión.

Artículo 16
Grupos

1.  A reserva de lo que establece este Reglamento, cada Grupo (gobiernos, empleadores, trabajadores) determinará su propio procedimiento.

2.  Cada Grupo elegirá en su primera sesión un Presidente, por lo menos un Vicepresidente y un secretario. El Presidente y el Vicepresidente o Vicepresidentes del Grupo deberán ser elegidos entre los delegados y consejeros técnicos que integran el Grupo; el secretario podrá ser elegido entre personas ajenas al Grupo.

3.  Cada Grupo se reunirá en sesión oficial para proceder a:

a) efectuar los nombramientos que requiere el Reglamento, tales como el de un Vicepresidente de la reunión y el de los representantes en los órganos auxiliares;

b) ocuparse de todas las demás cuestiones que la Mesa directiva o la reunión sometan a los Grupos.

4.  En esas sesiones oficiales, sólo los delegados o, en su ausencia, los suplentes debidamente nombrados podrán votar y ser designados para desempeñar labores en los órganos auxiliares.

5.  Los Grupos podrán celebrar en todo momento sesiones no oficiales.