Composición de la Conferencia
1. La Conferencia se compondrá de todos los delegados debidamente designados por los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Cada delegado podrá estar acompañado de dos consejeros técnicos, como máximo, por cada uno de los puntos que figuren en el orden del día de la reunión.
3. l) De conformidad con el artículo 3 de la Constitución de la Organización, cualquier delegado podrá, por nota escrita dirigida al Presidente, designar como suplente a uno de sus consejeros técnicos.
2) La nota deberá dirigirse al Presidente antes de abrirse la sesión, a no ser que en el transcurso de ésta se ponga en discusión una nueva cuestión.
3) En la nota deberá especificarse la sesión o sesiones en que actuará el suplente.
4) Los suplentes participarán en los debates y en las votaciones en las mismas condiciones que los delegados. Const. 3, 2-7
Derecho de admisión a las sesiones de la Conferencia
1. Las sesiones de la Conferencia serán públicas, excepto cuando se haya decidido expresamente lo contrario.
2. El Secretario General asignará los asientos que han de ocupar los delegados y sus consejeros técnicos en la sala de sesiones.
3. Además de los delegados y de sus consejeros técnicos, las únicas personas autorizadas para entrar en la sala de sesiones de la Conferencia serán.
a) los Ministros de Estado a cuyo cargo estén las cuestiones tratadas por la Conferencia y no sean delegados ni consejeros técnicos;
b) los representantes de las organizaciones internacionales oficiales que hayan sido invitadas por la Conferencia o por el Consejo de Administración a hacerse representar en la Conferencia;
c) los miembros del Consejo de Administración que no sean delegados o consejeros técnicos;
d) los representantes de un Estado o de una provincia de un Estado federal que hayan sido designados por el gobierno de un Miembro de la Organización para acompañar a una delegación;
e) las personas designadas en calidad de observadores por un Estado invitado a asistir a la Conferencia;
f) el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y los funcionarios de la Secretaría de la Conferencia;
g) un secretario o intérprete por cada delegación;
h) los secretarios del Grupo de los Empleadores y del Grupo de los Trabajadores;
i) las personas designadas por los Miembros de la Organización para ocupar los puestos de consejeros técnicos que pudieren quedar vacantes en sus delegaciones;
j) los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la Organización haya decidido establecer relaciones consultivas y con las que se hayan celebrado acuerdos permanentes para dicha representación, y los representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales que hayan sido invitadas por el Consejo de Administración a hacerse representar en la Conferencia:
k) los representantes de los movimientos de liberación reconocidos por la Organización de la Unidad Africana o por la Liga de Estados Arabes que hayan sido invitados por la Conferencia o por el Consejo de Administración a hacerse representar en la Conferencia.
4. Las solicitudes de las organizaciones internacionales no gubernamentales que deseen ser invitadas a hacerse representar en la Conferencia deberán presentarse por escrito al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo y deberán llegar a su poder por lo menos un mes antes de la apertura de la reunión del Consejo de Administración que precede a la reunión de la Conferencia. Dichas solicitudes se cursarán al Consejo de Administración para que éste decida al respecto, con arreglo a los criterios que haya fijado.
5. El Secretario General asignará en las sesiones públicas asientos reservados para las personas especialmente invitadas y para la prensa.
Mesa de la Conferencia
1. La Conferencia elegirá una Mesa compuesta de un Presidente y tres Vicepresidentes, todos de nacionalidad diferente. Las mujeres son elegibles para estos cargos.
2. El Grupo Gubernamental, el Grupo de los Empleadores y el Grupo de los Trabajadores designarán respectivamente a uno de sus miembros para que la Conferencia proceda a su elección como Vicepresidentes. Const. 17, 1
Comisión de Proposiciones
1. La Conferencia constituirá una Comisión de Proposiciones compuesta de veintiocho miembros elegidos por el Grupo Gubernamental, catorce miembros elegidos por el Grupo de los Empleadores y catorce miembros elegidos por el Grupo de los Trabajadores. En ninguna de estas tres categorías podrá haber más de un miembro por país.
2. La Comisión estará encargada de ordenar el programa de trabajo de la Conferencia, fijar la fecha y el orden del día de las sesiones plenarias, actuar en nombre de la Conferencia en relación con cuestiones de rutina que no den lugar a controversia e informar a la Conferencia sobre cualquier otro asunto que deba ser resuelto para la buena marcha de los trabajos, de conformidad con el Reglamento de la Conferencia. Cuando así proceda, la Comisión podrá delegar cualquiera de estas funciones en su Mesa.
Comisión de Verificación de Poderes
1. La Conferencia constituirá, a propuesta de la Comisión de Proposiciones, una Comisión de Verificación de Poderes, compuesta de un delegado gubernamental, un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores.
2. La Comisión de Verificación de Poderes examinará los poderes de los delegados y de sus consejeros técnicos, así como cualquier protesta relacionada con los mencionados poderes, de acuerdo con las disposiciones de la sección B de la parte II. Dentro de los límites fijados en dicha sección B, la Comisión también podrá examinar toda queja por incumplimiento del apartado a) del párrafo 2 del artículo 13 de la Constitución.
Comité de Redacción de la Conferencia
1. La Conferencia constituirá, a propuesta de la Comisión de Proposiciones, el Comité de Redacción de la Conferencia, compuesto, por lo menos, de tres miembros, que no es necesario sean delegados o consejeros técnicos.
2. El comité de redacción de comisión, constituido por cada comisión de conformidad con el párrafo 1 del artículo 59 de este Reglamento, formará parte del Comité de Redacción de la Conferencia cuando la comisión en cuestión someta a la Conferencia un proyecto de convenio o de recomendación.
3. El Comité de Redacción de la Conferencia tendrá las funciones que le encomiendan las disposiciones de procedimiento sobre convenios y recomendaciones (sección E) y las disposiciones de procedimiento para enmendar la Constitución de la Organización (sección F) ; y, en general, se encargará de expresar, en forma de convenios y recomendaciones, las decisiones adoptadas por la Conferencia y de poner en concordancia las versiones inglesa y francesa de los textos de todos los instrumentos formales que se presenten a la Conferencia para su adopción
Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones
1. La Conferencia constituirá, tan pronto sea posible, una comisión encargada de examinar:
a) las medidas adoptadas por los Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios en que sean parte, así como las informaciones proporcionadas por los Miembros sobre el resultado de las inspecciones;
b) las informaciones y memorias relativas a los convenios y a las recomendaciones, enviadas por los Miembros de conformidad con el artículo 19 de la Constitución, con excepción de las informaciones solicitadas en virtud del apartado e) del párrafo 5 de dicho artículo, cuando el Consejo de Administración haya decidido adoptar un procedimiento diferente para su examen;
c) las medidas adoptadas por los Miembros de conformidad con el artículo 35 de la Constitución.
2. La Comisión presentará un informe a la Conferencia.
Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras
1. La Conferencia constituirá, tan pronto sea posible, una Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras, compuesta de un delegado gubernamental de cada Estado Miembro de la Organización representado en la Conferencia.
2. La Comisión de Cuestiones Financieras examinará:
a) las disposiciones relativas a la aprobación, al prorrateo y a la recaudación del presupuesto de la Organización, incluidas:
i) las previsiones presupuestarias;
ii) las disposiciones relativas al prorrateo de los gastos entre los Miembros de la Organización;
b) la intervención de cuentas de la Organización, junto con el informe del interventor;
c) toda solicitud o proposición para que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 13 de la Constitución, la Conferencia permita que un Miembro que se halle atrasado en el pago de su contribución tome parte en las votaciones;
d) cualquier otra cuestión que le haya referido la Conferencia.
3. La Comisión elegirá un presidente y un vicepresidente.
4. El Director General, acompañado de una delegación tripartita del Consejo de Administración, tendrá derecho a asistir a las sesiones de la Comisión.
5. Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los miembros de la Comisión presentes en la sesión.
6. La Comisión presentará uno o varios informes a la Conferencia.
Otras comisiones
La Conferencia podrá constituir una comisión para examinar todas las cuestiones que a su juicio deban estudiarse y para informar al respecto. Const. 17, 1
Modificaciones en la composición de las comisiones
Las reglas siguientes se aplican a todas las comisiones constituidas por la Conferencia, con excepción de la Comisión de Proposiciones, de la Comisión de Verificación de Poderes, de la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras y del Comité de Redacción:
a) una vez constituidas las diversas comisiones y designada su composición inicial por la Conferencia, los Grupos determinarán las modificaciones subsiguientes en la composición de tales comisiones;
b) cuando un delegado no hubiere sido designado por su grupo para formar parte de ninguna comisión, podrá señalar el hecho a la Comisión de Proposiciones, la cual estará facultada para atribuirle un puesto en una o en varias comisiones, aumentando por consiguiente el número de miembros de la comisión o comisiones de que se trate. El recurso previsto en este párrafo se presentará al presidente de la Comisión de Proposiciones;
c) de conformidad con el artículo 18 de la Constitución de la Organización, la Conferencia podrá agregar uno o varios expertos técnicos, con voz pero sin voto, a las comisiones a las que se apliquen estas reglas.
Disposiciones generales sobre las comisiones
La labor de las comisiones de la Conferencia, con excepción de la Comi- sión de Verificación de Poderes y del Comité de Redacción, se regirá por el reglamento de las comisiones de la Conferencia previsto en la sección H de la parte II.
Procedimiento relativo a la adopción, derogación (3) o retiro de convenios y recomendaciones, y al examen de proposiciones de enmienda a la Constitución
1. El procedimiento para el examen de proyectos de convenio y de recomendación, así como el procedimiento para la derogación de un convenio en vigor o para el retiro de un convenio que no esté en vigor o de una recomendación, se regirán por las reglas de procedimiento sobre convenios y recomendaciones previstas en la sección E de la parteII.
2. El procedimiento para el examen de proyectos de enmienda a la Constitución de la Organización se regirá por las reglas de procedimiento para la enmienda a la Constitución de la Organización previstas en la sección F de la parte II.
Procedimiento para la discusión del Programa y Presupuesto
1. En la reunión que precede a la iniciación de cada ejercicio bienal, la Conferencia — sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución y en el Reglamento Financiero de la Organización, con respecto a la aprobación del presupuesto y al prorrateo de gastos entre los Miembros, y antes de la aprobación del presupuesto por parte de la Comisión de Representantes Gubernamentales sobre Cuestiones Financieras y su adopción por la Conferencia — examinará el Programa y Presupuesto para el ejercicio siguiente.
2. Con este fin, llegado el caso, la Conferencia podrá crear una comisión tripartita para que le comunique la información pertinente.
Procedimiento para el examen de los puntos incluidos en el orden del día para discusión general
1. Cuando una cuestión ha sido incluida en el orden del día para discusión general, la Oficina Internacional del Trabajo comunicará un informe sobre tal cuestión a los gobiernos, con tiempo suficiente para que llegue a su poder dos meses, por lo menos, antes de la apertura de la reunión de la Conferencia en que haya de discutirse la cuestión.
2. La cuestión será remitida por la Conferencia a una comisión para que informe al respecto.
Informe del Presidente del Consejo de Administración y Memoria del Director General
1. Durante la reunión y en las horas fijadas por la Comisión de Proposiciones, la Conferencia discutirá el informe del Presidente del Consejo de Administración sobre sus trabajos y la Memoria del Director General de la Oficina Internacional del Trabajo sobre los asuntos indicados en el párrafo 2.
2. En la reunión de la Conferencia que se celebre el primer año de cada ejercicio económico bienal, el Director General presentará una Memoria sobre el cumplimiento del programa y las actividades realizadas por la Organización durante el ejercicio económico precedente, junto con toda propuesta relativa a la planificación a largo plazo y la información sobre las disposiciones tomadas por el Consejo de Administración y por el Director General para llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Conferencia en sus reuniones anteriores y sobre los resultados obtenidos. En la reunión que preceda a la iniciación de cada ejercicio bienal, la citada Memoria versará sobre un tema de política social de actualidad elegido por el Director General, sin perjuicio de aquellas otras cuestiones sobre las que la Conferencia pueda haber pedido al Director General que le someta informes anuales
3. Podrán participar en la discusión, por cada Estado Miembro, un delegado en nombre del gobierno, un delegado en nombre de los empleadores y un delegado en nombre de los trabajadores, quedando entendido que, además del delegado gubernamental, un ministro visitante podrá hacer uso de la palabra. Ningún orador podrá intervenir más de una vez en la discusión.
Atribuciones del Presidente
1. El Presidente abrirá y levantará las sesiones. Antes de pasar al orden del día dará cuenta a la Conferencia de las comunicaciones que a ella conciernan.
2. El Presidente dirigirá los debates, velará por el mantenimiento del orden y por la observancia del Reglamento por todos los medios que las circunstancias exijan, concederá o retirará el uso de la palabra, pondrá a votación las proposiciones y proclamará los resultados.
3. El Presidente no podrá participar en los debates ni en las votaciones. Si el Presidente tuviere la calidad de delegado, podrá designar un delegado suplente de conformidad con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 1.
4. En ausencia del Presidente, los Vicepresidentes presidirán por turno las sesiones o parte de las mismas.
5. El Vicepresidente que desempeñe las funciones de Presidente tendrá los mismos derechos y deberes que el Presidente.
Derecho al uso de la palabra
1. Ningún delegado podrá hacer uso de la palabra en la Conferencia sin haberla pedido al Presidente y sin que éste se la haya concedido.
2. Se concederá el uso de la palabra en el orden en que se pida.
3. Ningún delegado podrá hablar más de una vez sobre la misma moción, resolución o enmienda sin autorización especial de la Conferencia; sin embargo, el autor de una moción, resolución o enmienda tendrá derecho a hablar dos veces, a menos que se haya adoptado la clausura del debate, de conformidad con el artículo 16.
4. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra al orador que se aparte del tema en discusión.
5. Cualquier delegado podrá plantear en cualquier momento una cuestión de orden y el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente,
6. Sin el asentimiento expreso de la Conferencia, ningún discurso de un delegado, un ministro visitante, un observador o un representante de una organización internacional podrá exceder de diez minutos, descontado el tiempo necesario para la traducción, y ningún discurso relativo al informe del Presidente del Consejo de Administración y a la Memoria del Director General a los que aluden los párrafos 1 y 2 del artículo 12, podrá sobrepasar los cinco minutos, descontando el tiempo necesario para la traducción. El Presidente, previa consulta con los Vicepresidentes, podrá presentar a la Conferencia, para decisión sin debate, una propuesta en el sentido de reducir el tiempo límite fijado para las intervenciones sobre un tema determinado, antes de que se inicie la discusión de dicho tema.
7. Estarán prohibidas las interrupciones y las conversaciones en voz alta.
8. A invitación del Presidente, podrán hacer uso de la palabra los Ministros de Estado a cuyo cargo estén las cuestiones tratadas por la Conferencia y no sean delegados ni consejeros técnicos, los miembros del Consejo de Administración que no estén acreditados como delegados o consejeros técnicos ante la Conferencia y el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo o su representante.
9. Los representantes de las organizaciones internacionales oficiales que hayan sido invitadas a hacerse representar en la Conferencia podrán participar en los debates sin derecho de voto.
10. El Presidente podrá, de acuerdo con los Vicepresidentes, permitir a los representantes de las organizaciones internacionales no gubernamentales con las que la Organización Internacional del Trabajo haya establecido relaciones consultivas y respecto de las cuales se hayan celebrado acuerdos permanentes para su representación en la Conferencia, así como a los representantes de otras organizaciones internacionales no gubernamentales que hayan sido invitadas a hacerse representar en la Conferencia, que hagan, o comuniquen por escrito, declaraciones, para información de la Conferencia, sobre cuestiones que ésta se encuentre examinando que no sean de carácter administrativo o presupuestario. Si no se obtuviere dicho acuerdo, la cuestión se someterá a la reunión, la cual se pronunciará sin discutirla.
11. Las personas designadas en calidad de observadores por un Estado invitado a asistir a la Conferencia podrán hacer uso de la palabra en las discusiones generales, previa autorización del Presidente.
12. Los representantes de los movimientos de liberación que hayan sido invitados a asistir a la Conferencia podrán hacer uso de la palabra en la discusión del informe del Consejo de Administración y de la Memoria del Director General, previa autorización del Presidente.
Mociones, resoluciones y enmiendas
1. Ninguna moción, resolución o enmienda podrá discutirse a menos que haya sido apoyada.
2. 1) Las mociones de orden podrán presentarse verbalmente y sin aviso previo. Podrán presentarse en cualquier momento, salvo cuando el Presidente haya concedido el uso de la palabra a un orador y hasta que el orador haya terminado su intervención.
2) Se considerarán mociones de orden las que tengan por objeto:
a) la devolución de la cuestión;
b) aplazar el examen de la cuestión;
c) levantar la sesión;
d) aplazar la discusión de un punto determinado;
e) que la Conferencia pase al examen del punto siguiente del orden del día de la sesión;
f) solicitar la opinión del Presidente, del Secretario General o del Consejero Jurídico de la Conferencia;
g) proponer la clausura del debate.
3. Toda resolución o enmienda, excepto las mociones de orden, deberá presentarse por escrito en uno de los idiomas oficiales o en español.
4. l) Ninguna resolución que se refiera a un punto del orden del día podrá presentarse en una sesión de la Conferencia, a menos que sea una moción de orden, si el texto no hubiere sido depositado con dos días de anticipación por lo menos en la Secretaría de la Conferencia.
2) Toda resolución así depositada deberá traducirse y distribuirse por la Secretaría a más tardar un día después de su entrega.
5. Las resoluciones que se refieran a cuestiones no incluidas en el orden del día de la Conferencia se regirán por las disposiciones de este artículo que les sean aplicables y por las reglas especiales previstas en el artículo 17.
6. Toda enmienda a una resolución podrá presentarse sin previo aviso, siempre que se deposite en la Secretaría de la Conferencia una copia del texto de la enmienda antes de ponerse a discusión.
7. l) Las enmiendas se pondrán a votación antes de la resolución a que se refieran.
2) Si hubiere varias enmiendas a la misma moción o resolución, el Presidente determinará el orden en que habrán de discutirse y votarse, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) se pondrá a votación toda moción, resolución o enmienda;
b) se podrán poner a votación las enmiendas, ya sea aisladamente o contra otras enmiendas, de acuerdo con la decisión del Presidente; pero si se pusiere a votación una enmienda contra otra enmienda, sólo se considerará enmendada la moción o resolución después que la enmienda que haya obtenido el mayor número de votos a favor haya sido sometida a votación aisladamente y haya sido adoptada;
c) si como resultado de una votación se enmendare una moción o resolución, dicha moción o resolución ya enmendada se someterá a la Conferencia para su votación final.
8. l) La persona que haya presentado una enmienda podrá retirarla, a menos que otra enmienda que modifique a la anterior esté en discusión o haya sido adoptada.
2) Cualquier otro miembro de la Conferencia podrá, sin aviso previo, presentar nuevamente cualquier enmienda así retirada.
9. Cualquier miembro podrá llamar la atención en todo momento sobre la inobservancia del Reglamento, y el Presidente deberá pronunciarse inmediatamente sobre la cuestión planteada
Clausura de los debates
1. Cualquier delegado podrá proponer la clausura del debate de una resolución o enmienda determinada, así como de la cuestión general.
2. El Presidente deberá poner a discusión la proposición de clausura si ésta fuere apoyada por treinta delegados, por lo menos; sin embargo, antes de ponerla a votación leerá la lista de los oradores que hayan pedido la palabra antes de que se formulara la proposición de clausura.
3. Si se pidiere la palabra en contra de la clausura, se concederá, con la reserva de que ningún orador pueda hablar más de cinco minutos.
4. El Presidente permitirá, cuando un Grupo lo solicite por conducto de su presidente, que haga uso de la palabra sobre la cuestión discutida un orador designado por dicho Grupo, haya o no hablado anteriormente otro orador del mismo Grupo.
5. A reserva de lo dispuesto en los párrafos precedentes, una vez votada la clausura del debate, ningún orador podrá hacer uso de la palabra sobre la cuestión ya discutida.
Resoluciones sobr