Trabajo forzoso

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A pesar de la condena universal, la OIT estimó recientemente que al menos 12,3 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso en todo el mundo. De éstas, 9,8 millones son explotadas por agentes privados, y más de 2,4 millones se encuentran en situación de trabajo forzoso como consecuencia de la trata de personas. Otros 2,5 millones son obligadas a trabajar por el Estado o por grupos militares rebeldes. La esclavitud tradicional todavía se practica en algunas regiones de África y el trabajo forzoso bajo la forma de reclutamiento coercitivo existe en muchos países de América Latina, en zonas del Caribe y en otros lugares. En muchos países, los trabajadores domésticos se ven atrapados en situaciones de trabajo forzoso y en muchos casos se les impide, mediante amenazas o una verdadera violencia, dejar la casa de sus empleadores. La servidumbre por deudas persiste en el sur de Asia, donde millones de hombres, mujeres y niños están atados a su trabajo, a través de un círculo vicioso de deudas. En Europa y América del Norte, un número cada vez mayor de mujeres y niños son víctimas de traficantes que los venden para que ejerzan la prostitución o para que trabajen en fábricas. Por último, sigue imponiéndose algunas veces un trabajo forzoso como castigo por la expresión de opiniones políticas.

Para muchos países del mundo, la eliminación del trabajo forzoso sigue constituyendo un importante desafío para el siglo XXI. Además de representar el trabajo forzoso una grave violación de un derecho humano fundamental, es una causa de pobreza primordial y un obstáculo para el desarrollo económico. Los principales mecanismos internacionales para combatir esta lacra son las normas de la OIT sobre el trabajo forzoso y una asistencia técnica específica.

Selección de instrumentos pertinentes de la OIT

  • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - [ratificaciones]
    Este Convenio fundamental prohíbe todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, definido como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".
    Se prevén excepciones para los trabajos exigidos por el servicio militar obligatorio, las obligaciones cívicas normales, en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial (a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y el control de las autoridades públicas y de que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado), en casos de fuerza mayor, o para pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma. Asimismo, este Convenio dispone que el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso u obligatorio será objeto de sanciones penales, y que todo Miembro que ratifique este Convenio tendrá la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente.
  • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - [ratificaciones]
    Este Convenio fundamental prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; como medida de disciplina en el trabajo; como castigo por haber participado en huelgas; y como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

    Además, el trabajo forzoso u obligatorio es considerado como una de las peores formas de trabajo infantil en el Convenio núm. 182.
  • Otros instrumentos pertinentes

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