Concluyó la 300ª sesión del Consejo de Administración de la OIT - La agenda incluyó temas como la situación laboral en Myanmar, Belarús y otros países, el cambio climático y el trabajo decente

Qué Press release
Fecha de la publicación 16 de noviembre de 2007
Referencia ILO/07/59
Unidad responsable Comunicación e Información al Público
Otros idiomas Français • English

GINEBRA (Noticias de la OIT) – La 300ª sesión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo concluyó hoy, tras una serie de discusiones entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas como los derechos laborales en Myanmar, Belarús y otros países, la influencia del cambio climático sobre el empleo, la responsabilidad social empresarial, y el impacto de la reforma de la ONU sobre las actividades de cooperación técnica de la OIT.

La 300ª sesión se realizó del 1 al 15 de noviembre, y fue presidida por el embajador y Representante Permanente de Sri Lanka ante las Naciones Unidas en Ginebra, Dayan Jayatilleka.

El Grupo de Trabajo sobre la Dimensión Social de la Globalización realizó una mesa redonda sobre cambio climático y trabajo decente en la cual participaron el Director Ejecutivo del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), Achim Steiner, el Secretario General de la Organización Metereológica Mundial (OMM), Michel Jarraud, el Secretario General de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), Supachai Panitchpakdi, Secretary-General, el encargado de políticas ambientales de la Confederación de la Industria Británica (CBI), Mathew Farrow, y el secretario de seguridad, salud y medioambiente laboral de Comisiones Obreras de España, Joaquín Nieto.

El Grupo de Trabajo planteó que la OIT debería promover una transición hacia “empleos verdes” que sea socialmente justa. Además discutió sobre la preparación de un estudio conjunto de OIT/Organización Mundial de Comercio sobre los vínculos entre globalización, comercio y empleo informal, como seguimiento a un primer estudio publicado en marzo de 2006 (para mayor información vea el informe del Grupo de Trabajo: GB.300/18)*.

La Comisión de Empleo y Política Social incluyó en su agenda el tema de la negociación colectiva y el Programa de Trabajo Decente, y la aplicación del Programa Mundial de Empleo de la OIT (GB 300/15).

La Subcomisión de Empresas Multinacionales informó a los miembros del Consejo de Administración sobre actividades relacionadas con la responsabilidad social empresarial en diversas partes del mundo y sobre la participación de los mandantes de la OIT en las redes locales del Pacto Mundial de la ONU (GB.300/14). La Comisión de Cooperación Técnica revisó la aplicación de los programas nacionales de trabajo decente de la OIT, las prioridades en materia de cooperación técnica considerando la reforma de la ONU y las experiencias piloto del plan “Unidos en la Acción” en ocho países, y la cooperación entre la OIT y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) (GB.300/17).

El Consejo de Administración decidió colocar en la agenda de la 97ª Conferencia Internacional del Trabajo que se realizará en junio de 2008 una discusión sobre “El fortalecimiento de la capacidad de la OIT para prestar asistencia a los Miembros en la consecución de sus objetivos en el contexto de la globalización” (GB300/2/1). También revisó el Plan de Acción de la OIT sobre igualdad entre los sexos 2008-2009 y el respaldo de la OIT a la igualdad de género en el mundo del trabajo (GB 300/5).

El Consejo de Administración además examinó la situación del trabajo forzoso en Myanmar a partir de los informes presentados por el Funcionario de enlace de la OIT en Yangon, y las respuestas del Gobierno de Belarús a las recomendaciones de la OIT sobre libertad sindical.

Myanmar

El Consejo de Administración revisó el Acuerdo alcanzado entre la OIT y Myanmar en febrero de 2007 sobre un mecanismo para que las víctimas de trabajo forzoso pudieran buscar una reparación sin temor a represalias. Se reconoció que hubo progresos en la aplicación del Acuerdo hasta el momento de las manifestaciones y su supresión a fines de septiembre de 2007. Sin embargo, el Consejo de Administración expresó su preocupación por las medidas enérgicas con que el Gobierno respondió a manifestaciones pacíficas de protesta.

Con respecto a esta situación, lamentó profundamente el encarcelamiento de personas que ejercieron su derecho fundamental de libertad sindical y la libertad de expresión que esto implica, y pidió al Gobierno cumplir con todas las responsabilidades relacionadas con el Convenio 87 que ha ratificado. Las condenas a largos períodos en prisión contra seis activistas anunciadas el 7 de septiembre de 2007 deberían ser revisadas y estas personas deberían ser liberadas. El Consejo de Administración también expresó su preocupación por la detención de personas vinculadas a la presentación de reclamos relacionados con trabajo forzoso en el marco del Acuerdo.

El Consejo de Administración reconoció que hay una situación inestable en Myanmar, pero le pidió al Gobierno continuar con el proceso de diálogo en forma equilibrada y de manera tal que produzca resultados orientados hacia la reconciliación nacional y la búsqueda de soluciones a las dificultades que se presentan en la actualidad.

Además le pidió al Gobierno de Myanmar hacer una declaración pública al más alto nivel y sin ambigüedades indicando que todas las formas de trabajo forzoso están prohibidas en el país y en consecuencia serán penalizadas. El Gobierno debe garantizar que el mecanismo considerado en el Acuerdo funcione a cabalidad, sin más detenciones o acoso a quienes presentan las quejas, a los facilitadores o a otros, y que se aplique a las autoridades militares. Además deberían tomarse medidas para impedir el reclutamiento de niños soldados.

El Consejo de Administración también pidió poner en funcionamiento una red que permita aplicar este Acuerdo en todo el país, incluyendo las zonas de combate, y para garantizar que las víctimas de trabajo forzoso puedan acceder fácilmente al mecanismo de quejas. Además le pidió a la Oficina Internacional del Trabajo que realice una completa evaluación de la aplicación del Acuerdo para presentarla al Consejo de Administración en su sesión de marzo de 2008, incluyendo recomendaciones para el futuro de este Acuerdo y para el papel que desempeña la OIT en Myanmar.

Belarús

El Consejo de Administración abordó por cuarta vez el tema de los derechos sindicales en Belarús, y en especial las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004 y de una misión de la OIT en 2007.

Se tomó nota de la información proporcionada por el ministro del Trabajo de Belarús y se destacó positivamente la intención declarada por el Gobierno de alcanzar un acuerdo entre todas las partes interesadas sobre el tema de la legislación sindical. Se planteó que las soluciones basadas en el consenso y el diálogo deben apuntar hacia una completa aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 2004. Todas las organizaciones sindicales y de empleadores deben tener la capacidad de operar en libertad y de ser reconocidas en la ley y en la práctica.

El Consejo de Administración espera que haya avances importantes hacia el logro de soluciones satisfactorias en Belarús, y acordó revisar las novedades en materia de libertad sindical en el país en su sesión de marzo de 2008.

Por otra parte el Consejo de Administración también adoptó un informe de la comisión convocada para examinar el alegato de la Confédération générale du travail - Force ouvrière, presentado bajo el artículo 24 de la Constitución de la OIT sobre el incumplimiento de Francia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (No. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (No. 98), Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación),1958 (No. 111) y el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (No. 158).

Se invitó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, adopte las medidas necesarias para garantizar que las exclusiones de la protección previstas por las leyes y reglamentos que aplican el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (No. 158) sean basadas en sus cláusulas, y a poner en práctica el artículo 4 del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982 (No. 158) garantizando, tal como lo plantea el Convenio, que los contratos de empleo no serán terminados sin una causa justificada.

Libertad sindical

El Consejo de Administración aprobó el 348º Informe del Comité de Libertad Sindical de la OIT, y destacó en forma especial los casos de Colombia, Djibouti, Etiopía, Guatemala e Indonesia.

En el caso de Colombia, el Comité examinó el caso de los numerosos asesinatos de dirigentes sindicales y sindicalistas y el clima de impunidad que ha imperado en el país en lo que respecta a los actos de violencia contra sindicalistas. Tomó nota de algunas iniciativas alentadoras, como la creación de una subunidad de sindicatos en la oficina de la Fiscalía General, y espera que las medidas adoptadas permitirán obtener resultados positivos en un mayor número de investigaciones, incluyendo casos aún no resueltos, y que ponga termino a la intolerable situación de impunidad. El Comité pidió tanto a las organizaciones querellantes como al Gobierno más informaciones en relación con el alegado vínculo entre el Departamento Administrativo de Seguridad y grupos paramilitares, incluyendo un plan de eliminación del movimiento sindical.

En el caso de Djibouti, el Comité hizo notar que el Gobierno no ha respondido a una solicitud anterior, y reiteró el pedido para que envíe sin demora sus observaciones con respecto a una serie de alegatos graves incluyendo el acoso a sindicalistas y la detención y el despido de dirigentes sindicales, la falta de respuesta de los tribunales a las quejas de los sindicalistas, el despido de Hassan Cher Hared tras su participación en un curso de la OIT en Turín, y el rechazo a una misión de solidaridad sindical internacional. Agregó que el Gobierno ha aceptado una invitación para una misión de contactos directos, y le pidió que lo mantenga informado sobre todo acontecimiento nuevo relacionado con esta misión, así como sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus recomendaciones sobre los alegatos mencionados.

El caso de Etiopía se refiere a la violación del derecho a organizarse de maestros del sector público, interferencia en la gestión y las actividades de la Asociación de Maestros de Etiopía (AME), y al hostigamiento, arresto, detención y torturas de maestros afiliados a la AME. El Comité pidió al Gobierno garantizar el derecho de la AME a realizar sus actividades sin represión gubernamental, y que todos los miembros de la AME detenidos por sus actividades sindicales o por ser parte del sindicato sean liberados y compensados por los daños. En vista de la gravedad de los alegatos sobre torturas a los Sres. Getnet y Mengitsu durante su detención, el Comité pidió al Gobierno iniciar sin demora una investigación independiente. También pidió al Gobierno aceptar una misión de contactos directos y examinar todas las cuestiones planteadas en este caso.

En dos casos relacionados con Guatemala, el Comité examinó los alegatos sobre el asesinato y otros actos de violencia en contra de sindicalistas, así como despidos antisindicales, no pago de salarios y de otras compensaciones dispuestas por autoridades judiciales en casos de discriminación antisindical, y obstáculos a la negociación colectiva. El Comité pidió al Gobierno informar con carácter urgente sobre las investigaciones y los procesos en curso relacionados con los asesinatos de Rolando Raquec y de Luis Quinteros Chinchilla y la tentativa de asesinato de Marcos Álvarez Toq y de Imelda López de Sandoval, y de las medidas para garantizar la vida de la esposa y los hijos de Raquec. En otro caso relacionado con Guatemala el Comité pidió al Gobierno hacer todo lo posible para acelerar la investigación sobre el asesinato del dirigente sindical de los trabajadores portuarios Pedro Zamora y de las heridas causadas a su hijo.

El caso de Indonesia se refiere a los alegatos por discriminación antisindical y acoso, incluyendo interrogatorios en reiteradas ocasiones del presidente del sindicato y de dos sindicalistas tras una huelga, quienes fueron acusados de cometer “actos molestos” contra la empresa. El Comité pidió al Gobierno realizar una investigación independiente sobre esta cuestión y, si se llega a la conclusión de que los cargos fueron imputados por haber organizado o participado en la huelga pacífica que garantice su retiro inmediato. Con respecto a la discriminación antisindical el Comité urgió al Gobierno a que adopte medidas, en plena consulta con los interlocutores sociales afectados, previendo el recurso a mecanismos sencillos que permitan imponer sanciones suficientemente disuasorias contra tales actos, y recordó que la asistencia técnica de la OIT se encuentra a disposición.

El Consejo de Administración además consideró el caso de Venezuela y las condiciones para ejercer la libertad sindical por parte de organizaciones de empleadores y trabajadores. El Consejo de Administración recordó que es obligación del Gobierno garantizar que las organizaciones de empleadores y trabajadores puedan ejercer sus derechos en un clima exento de temor, de intimidación y de violencia. También hizo notar que el Gobierno había ignorado la oferta de asistencia técnica de la OIT para establecer un sistema de relaciones laborales fundado en los principios de la Constitución de la OIT y sus convenios fundamentales.

* * *

El Consejo de Administración, órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo (la Oficina es la secretaría de la Organización), se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. Este órgano toma decisiones sobre las políticas de la OIT, establece la agenda de la Conferencia Internacional del Trabajo, y adopta el proyecto de Programa y Presupuesto de la Organización que se ha de presentar a la reunión de la Conferencia.

El Consejo de Administración está compuesto por 56 miembros titulares (28 representantes de los gobiernos, 14 de los empleadores y 14 de los trabajadores), y 66 miembros suplentes (28 en representación de los gobiernos, 19 de los empleadores y otros 19 de los trabajadores). Diez de los puestos titulares de los gobiernos son ocupados en forma permanente por los Estados de mayor importancia industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y Federación de Rusia). Los demás miembros gubernamentales son elegidos por la Conferencia cada tres años.

* * *

Para mayor información vea el nuevo sitio del Consejo de Administración de la OIT en: http://www.ilo.org/global/What_we_do/Officialmeetings/gb/lang--es/index.htm

Todos los documentos del Consejo de Administración mencionados en este texto pueden ser consultados en: http://www.ilo.org/global/What_we_do/Officialmeetings/gb/GBSessions/GB300/lang--es/commId--ALL/WCMS_083598/index.htm

^ top