Reunión de expertos sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo

El Consejo de Administración de la OIT, en su 325 reunión (noviembre de 2015), decidió “inscribir en el orden del día de la 107.ª reunión (junio de 2018) de la Conferencia un punto sobre «La violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo» con miras a la elaboración de normas” y “convocar una Reunión tripartita de expertos para brindar orientaciones sobre la base de las cuales el Consejo de Administración examinaría en su 328.ª reunión (noviembre de 2016) los preparativos para la primera discusión por la Conferencia de los posibles instrumentos” (OIT, 2015a, párrafo 33,a) y b)). La Reunión de expertos se ha convocado para el 3-6 de octubre de 2016.

La violencia en el mundo del trabajo es una amenaza para la dignidad, la seguridad, la salud y el bienestar de todos. Tiene un impacto no sólo en los trabajadores y los empleadores, sino también en sus familias, en las comunidades, en las economías y en la sociedad en su conjunto. De hecho, la violencia en el mundo del trabajo se encuentra en el centro de los esfuerzos que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) despliega para promover el derecho de todos los seres humanos a «perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades” (Declaración de Filadelfia, artículo II, apartado a), 1944).  Recientemente, el tema ha sido puesto de relieve a nivel mundial con la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que insta a lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, a reducir las desigualdades y a eliminar «todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado» (meta 8.5, objetivo 10 y meta 5.2).

La necesidad de un liderazgo internacional sobre el tema de la violencia en el mundo del trabajo se ha destacado recientemente en foros de la OIT. En 2015, la OIT puso de relieve el tema de la violencia durante la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), en la Resolución relativa a la discusión recurrente sobre la protección social (protección de los trabajadores) y en la Recomendación núm. 204. Asimismo, esta cuestión ocupa un lugar central en la Iniciativa relativa a las mujeres en el trabajo impulsada en el marco del centenario de la OIT.

■ examinar lo que se considera como violencia en el mundo del trabajo, así como las tendencias de este fenómeno, las formas que puede revestir y sus efectos;

■ examinar los aspectos de la violencia en el mundo del trabajo que son de origen sexista;

■ examinar el impacto que la violencia en el mundo del trabajo tiene en los trabajadores y las empresas, particularmente en el bienestar y la productividad de los trabajadores y en los resultados de las empresas;

■ definir los grupos de trabajadores, las empresas, los sectores y las ocupaciones más expuestos a la violencia;

■ examinar las medidas destinadas a prevenir y combatir la violencia en el mundo del trabajo previstas en la legislación nacional e internacional, en los convenios colectivos y en las políticas empresariales; y

■ en función de los elementos que anteceden, facilitar pautas de orientación acerca del punto normativo sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo, inscrito en el orden del día de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2018. En esas pautas cabría incluir la identificación de las formas de violencia que merezcan una atención prioritaria y las respuestas para cada caso (OIT, 2016a, párrafos 7 y 8).