Queja relativa al incumplimiento por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 102.ª reunión (2013) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT

La Oficina comunica al Consejo de Administración la información proporcionada por el Gobierno de Fiji que figura en el anexo al presente documento. El presente documento contiene la recomendación de la Mesa del Consejo de Administración en cuanto a la decisión que ha de tomarse (véase el proyecto de decisión en el párrafo 3).