Decisión sobre el décimo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración. Primer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Cuba y por los Países Bajos del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC)
Decisión sobre el décimo punto del orden del día: Informes de la Mesa del Consejo de Administración
Primer informe: Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Cuba y por los Países Bajos del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC)
El Consejo de Administración decidió que esta reclamación no es admisible.
(Documento GB.311/10/4, pág. 5.)