GB.345/INS/5/2/Decisión

Decisión relativa al Informe sobre la evolución de los acontecimientos en Myanmar

Repertorio de decisiones | 13 de junio de 2022
A la luz de la evolución de la situación en Myanmar que se expone en el documento GB.345/INS/5/2 y recordando la Resolución para la restauración de la democracia y el respeto de los derechos fundamentales en Myanmar, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 109.ª reunión (2021), el Consejo de Administración:

a) deplora una vez más la falta de progresos en lo relativo al respeto de la voluntad del pueblo y de las instituciones y procesos democráticos y el hecho de que no se haya restaurado el Gobierno democráticamente elegido;

b) pide a las autoridades militares que pongan fin de inmediato a la violencia letal generalizada contra la población civil, incluidos los niños, y a la detención y tortura de sindicalistas;

c) pide a las autoridades militares que pongan fin de inmediato al acoso, la intimidación y las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias de activistas sindicales, sindicalistas y otras personas, incluidas las de la etnia rohinyá, por ejercer sus derechos humanos;

d) reitera su llamamiento a Myanmar para que restituya de inmediato la ciudadanía a destacados activistas defensores de la democracia, incluidos los sindicalistas;

e) reitera su llamamiento a Myanmar para que respete de inmediato las obligaciones contraídas en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y se asegure de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores pueden ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad exento de violencia y de detenciones y privaciones de libertad arbitrarias, e insta nuevamente a la liberación inmediata del Secretario General de la Federación Sindical de Industrias, Oficios y Servicios de Myanmar (MICS-TUF) y de otros sindicalistas y activistas que ha sido detenidos;

f) reitera su profunda preocupación con respecto a los informes sobre el aumento del recurso al trabajo forzoso por las autoridades militares y el hecho de que se haya revertido el progreso hacia la eliminación del trabajo forzoso desde el golpe militar, e insta a las autoridades militares a que pongan fin de inmediato a las prácticas de trabajo forzoso;

g) reitera su solicitud de que, una vez restaurada la democracia en el país, se enmienden sin demora la Ley de Empleados de la Administración Pública, la Ley sobre Solución de Conflictos Laborales y la Ley de Organizaciones Sindicales, de conformidad con el Convenio núm. 87;

h) pide a las autoridades militares que, conforme a lo dispuesto en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de 21 de noviembre de 1947, tomen de inmediato medidas para levantar todas las restricciones al funcionamiento de la cuenta bancaria de la OIT, aprueben las prórrogas de los visados de los funcionarios internacionales y faciliten la continuidad de las actividades de la OIT en beneficio del pueblo de Myanmar, a pesar de la expiración del Memorando de Entendimiento sobre el Programa de Trabajo Decente por País en septiembre de 2022, y

i) exhorta a Myanmar a que coopere plenamente con la comisión de encuesta y facilite su labor, también en lo que respecta a una posible visita al país.

(GB.345/INS/5/2, párrafo 28)