GB.343/LILS/4/Decisión y comentarios al respecto

Decisión relativa al informe de la cuarta reunión (parte I) del Comité Tripartito Especial establecido en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (19-23 de abril de 2021), presentado por la Presidenta del Comité.

Repertorio de decisiones | 1 de noviembre de 2021

El Consejo de Administración toma nota del informe de la Presidenta del Comité Tripartito Especial relativo a la cuarta reunión (parte I, 19-23 de abril de 2021), acoge con satisfacción la labor del Comité en relación con el examen de 39 instrumentos internacionales sobre trabajo marítimo, y decide:

a) designar al Sr. Martin Marini (Singapur) como Presidente del Comité por un periodo de tres años (2021-2024);

b) clasificar los Convenios núms. 55, 56, 68, 69, 70, 75, 92, 108, 133, 134, 147, 163, 164, 165, 178, y el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976, así como las Recomendaciones núms. 9, 10, 28, 48, 75, 76, 78, 105, 106, 108, 138, 140, 141, 142, 155, 173 y 185 como normas «superadas», y pedir a la Oficina que adopte las medidas de seguimiento necesarias;

c) pedir a la Oficina que lleve a cabo una iniciativa para promover, con carácter prioritario, la ratificación del MLC, 2006 entre los Estados Miembros que siguen vinculados por convenios superados, a saber Angola, Azerbaiyán, Camerún, Colombia, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Chequia, Dominica, Egipto, Estados Unidos de América, Georgia, Guinea, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, Guatemala, Guyana, Iraq, Israel, Kirguistán, Mauritania, México, Macedonia del Norte, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Perú, República de Moldova, Sierra Leona, Somalia, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Turquía, Ucrania, Uruguay, y República Bolivariana de Venezuela;

d) pedir a la Oficina que lleve a cabo una iniciativa para promover, con carácter prioritario, la ratificación del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) entre los Estados Miembros que siguen vinculados por los Convenios núms. 55, 56, 134, 164 y 178, a saber Azerbaiyán, Costa Rica, Chequia, Dominica, Estados Unidos de América, Iraq, Egipto, Guinea, Israel, Kirguistán, Macedonia del Norte, México, Perú, Tayikistán, Trinidad y Tabago, Turquía, y Uruguay;

e) alentar a los Estados que ya hayan ratificado el MLC, 2006, o el Convenio núm. 188, o ambos, pero que siguen vinculados por convenios superados relacionados con territorios no metropolitanos, a saber, China, Francia, Países Bajos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, a extender la aplicación del MLC, 2006 o del Convenio núm. 188 o ambos, según el caso, a esos territorios;

f) convocar una reunión tripartita de expertos de cuatro días en 2024 destinada a compartir los conocimientos sobre la aplicación del Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71), para la cual se asignarían fondos de manera prioritaria, sobre la base de la composición 8-8-8, en las propuestas de Programa y Presupuesto para 2024-2025;

g) alentar a los Estados Miembros que siguen vinculados por el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar, 1958 (núm. 108) a que ratifiquen el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, en su versión enmendada (núm. 185), y a tal efecto, convoque una reunión tripartita de expertos de cuatro días en 2023 para examinar los desafíos que se siguen planteando para la aplicación y la ratificación de este convenio, y decida que el costo de esta reunión, prevista con una composición de 8-8-8, se financie, en primer lugar, con cargo a los ahorros que puedan obtenerse de la parte I del Presupuesto o, en su defecto, con cargo a la parte II, en el entendido de que, si posteriormente esto no resultara posible, el Director General podrá proponer otros métodos de financiación en una etapa ulterior del bienio 2022-2023;

h) alentar a un Estado Miembro (Francia) que ya ha ratificado el Convenio núm. 185, pero que sigue vinculado por el Convenio núm. 108 en lo que respecta a los territorios no metropolitanos, a extender la aplicación del Convenio núm. 185 a estos territorios;

i) tomar nota de las recomendaciones del Comité sobre el retiro de los Convenios núms. 70, 75, 165, 178, y del Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976, y sobre el retiro de las Recomendaciones núms. 9, 10, 28, 48, 75, 76, 78, 105, 106, 108, 138, 140, 141, 142, 155, 173 y 185, normas con respecto a las cuales considerará la posibilidad de inscribir un punto en el orden del día de la 111.ª reunión (2023) de la Conferencia Internacional del Trabajo (véase GB.343/INS/2);

j) tomar nota de las recomendaciones del Comité sobre la derogación del Convenio núm. 163, con respecto al cual considerará la posibilidad de inscribir un punto en el orden del día de la 111.ª reunión (2023) de la Conferencia Internacional del Trabajo (véase GB.343/INS/2);

k) tomar nota de las recomendaciones del Comité sobre la derogación de los Convenios núms. 22, 23, 55, 56, 58, 68, 69, 92, 133, 134, 146, 164 y 166, con respecto a los cuales considerará la posibilidad de inscribir un punto en el orden del día de la 118.ª reunión (2030) de la Conferencia Internacional del Trabajo (véase GB.343/INS/2);

l) aprobar el establecimiento de un grupo de trabajo tripartito OIT-OMI para determinar y abordar cuestiones relativas a la gente de mar y los factores humanos, de conformidad con la resolución contenida en el anexo I, compuesta por ocho Gobiernos que ha de designar la OMI, ocho representantes de los armadores y ocho representantes de la gente de mar, y decidir que los costos pertinentes de las reuniones anuales de tres días de 2022 y 2023 se financien, en primer lugar, con cargo a los ahorros que puedan obtenerse de la parte I del Presupuesto o, en su defecto, con cargo a la parte II, en el entendido de que, si posteriormente esto no resultara posible, el Director General podrá proponer otros métodos de financiación en una etapa ulterior del 2022-2023; la financiación de la reunión de 2024 tendría prioridad en las propuestas de Programa y Presupuesto para 2024-2025, y

m) pedir que el resultado de los trabajos del grupo de trabajo tripartito OIT-OMI se comuniquen en un informe al Consejo de Administración y al órgano competente de la OMI.


(GB.343/LILS/4, párrafo 15)

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