GB.342/INS/9/Decisiones

Decisiones relativas a los Informes de la Mesa del Consejo de Administración sobre las reclamaciones presentadas en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT

(Sesión privada del Consejo de Administración)

Repertorio de decisiones | 25 de junio de 2021

1. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Francia del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

A la luz de la información presentada en el documento GB.342/INS/9/1, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.342/INS/9/1, párrafo 5.)

2. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Perú del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183)

A la luz de la información presentada en el documento GB.342/INS/9/2, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.342/INS/9/2, párrafo 5.)

3. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte del Sudán del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)

A la luz de la información presentada en el documento GB.342/INS/9/3, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.342/INS/9/3, párrafo 5.)

4. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Colombia del Convenio sobre la protección de la maternidad, 1919 (núm. 3), el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura), 1921 (núm. 12), el Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17), el Convenio sobre las enfermedades profesionales, 1925 (núm. 18), el Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria), 1927 (núm. 24), el Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura), 1927 (núm. 25) y el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)

A la luz de la información presentada en el documento GB.342/INS/9/4, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y designará un comité tripartito para examinarla.

(GB.342/INS/9/4, párrafo 5.)

5. Reclamación en la que se alega el incumplimiento por parte de Francia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)

A la luz de la información presentada en el documento GB.342/INS/9/5, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que la reclamación es admisible y, puesto que se refiere a un Convenio relativo a los derechos sindicales, la remitirá al Comité de Libertad Sindical para que este la examine con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

(GB.342/INS/9/5, párrafo 5.)


6. dos reclamaciones en las que se alega el incumplimiento por parte de la Argentina del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), del Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154)

A la luz de la información presentada en el documento GB.342/INS/9/6, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide que las reclamaciones son admisibles y, puesto que se refieren a convenios relativos a los derechos sindicales, las remitirá al Comité de Libertad Sindical para que este las examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.

(GB.342/INS/9/6, párrafo 7.)