GB.341/INS/10(Rev.2)/Decision

Decisión relativa a la respuesta del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela al informe de la comisión de encuesta nombrada para examinar la queja relativa al incumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela del Convenio (núm. 26), del Convenio (núm. 87), y del Convenio (núm. 144)

Repertorio de decisiones | 27 de marzo de 2021
El Consejo de Administración:

a) deplora la respuesta de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 10 de agosto de 2020 en la que indica que no acepta las recomendaciones de la Comisión de Encuesta;

b) toma nota de los acontecimientos recientes e insta a la República Bolivariana de Venezuela a que establezca y convoque, para mayo de 2021, un foro de diálogo social, con arreglo a lo dispuesto en el punto 4 del párrafo 497 del informe de la Comisión de Encuesta;

c) solicita a la Oficina que colabore con la República Bolivariana de Venezuela a efectos de reconocer y dar plena aplicación a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y dar aplicación efectiva en el país, en la legislación y en la práctica, a los Convenios núms. 26, 87 y 144;

d) solicita al Director General que informe a los miembros del Consejo de Administración, mediante un informe escrito, a más tardar el 3 de mayo de 2021, sobre las medidas que la República Bolivariana de Venezuela haya adoptado para dar curso a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, junto con información detallada sobre la asistencia técnica solicitada o prestada;

e) reconoce la posibilidad de que se adopte una resolución en la 109.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en relación con los aspectos mencionados en los apartados b), c) y d) si sigue sin avanzarse en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta;

f) decide inscribir un punto en el orden del día de su 343.ª reunión (noviembre de 2021) titulado "Examen de todas las posibles medidas, incluidas las previstas en la Constitución de la OIT, requeridas para asegurar que la República Bolivariana de Venezuela cumpla las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en los plazos señalados";

g) solicita al Director General que presente un informe actualizado en su 343.ª reunión (noviembre de 2021) sobre las medidas pertinentes adoptadas, mencionadas en los apartados b) y c), así como la información pertinente sobre las posibles medidas para garantizar el cumplimiento por la República Bolivariana de Venezuela de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, inclusive en relación con todo progreso realizado en la aplicación de dichas medidas.

(GB.341/INS/10(Rev.2), párrafo 10, en su versión enmendada por el Consejo de Administración)