GB.340/INS/18/5

Inclusión de Filipinas en la lista establecida en virtud del artículo 5, párrafo 6 del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), en su versión enmendada

El Grupo de Examen tripartito establecido conforme a las disposiciones adoptadas en virtud del artículo 5, párrafo 6, del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185), en su versión enmendada, recomendó que se considerase que Filipinas cumplía cabalmente los requisitos mínimos relativos a los procesos y procedimientos para la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar. Se invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación del Grupo de Examen (véase el proyecto de decisión en el párrafo 6).