Decisión sobre la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio núm. 95, presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Central de Trabajadores de Colombia (CUT) y la Asociación Nacional de Pensionados de Ecopetrol (ANPE 2010)

Repertorio de decisiones | 11 de junio de 2018

A la luz de la información presentada en el documento GB.333/INS/8/3, y por recomendación de su Mesa, el Consejo de Administración decide:

a) que la reclamación es admisible,

b) teniendo en cuenta que los alegatos presentados por las organizaciones querellantes están siendo examinados por la CEACR y que se ha solicitado al Gobierno que envíe una memoria en 2018 sobre esta cuestión, transmitir la comunicación presentada en virtud del artículo 24 a la CEACR para que haga un examen completo de estos alegatos durante su reunión de 2018, y

c) reanudar su examen de esta cuestión basándose en el resultado del examen de la CEACR.

(Documento GB.333/INS/8/3, párrafo 6.)