Decisión sobre la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada por varios delegados a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT - Información sobre los progresos alcanzados

Repertorio de decisiones | 9 de junio de 2018

En vista de la información comunicada por el Gobierno y los sindicatos de Guatemala y del corto período de tiempo transcurrido desde la 332.ª reunión del Consejo de Administración (marzo de 2018), y tomando nota, por una parte, de los notables avances alcanzados, en particular en la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical y, por otra parte, de los puntos de la Hoja de ruta que siguen requiriendo acciones urgentes, el Consejo de Administración, por recomendación de los miembros de su Mesa:

a) reconoce los avances alcanzados e insta al Gobierno y a los interlocutores sociales del país a que, con el apoyo de la OIE y la CSI y la asistencia técnica de la Oficina y de su representante en Guatemala, prosigan las discusiones en curso de manera que se remita al Congreso de la República para su aprobación una propuesta legislativa que cumpla plenamente con el punto 5 de la Hoja de ruta;

b) insta al Gobierno a que, conjuntamente con los interlocutores sociales del país, y con la asistencia técnica de la Oficina y de su representante en Guatemala, siga dedicando todos los esfuerzos y recursos necesarios para lograr la completa implementación de los demás aspectos del acuerdo nacional enfocado a resolver los puntos de la queja y de la Hoja de ruta todavía pendientes de solución;

c) pide a la Oficina que elabore un programa de asistencia técnica exhaustivo para apoyar a la Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical y ayudar a resolver los puntos todavía pendientes de solución;

d) celebra el acuerdo de llevar a cabo una misión tripartita encargada de observar avances y hacer recomendaciones con miras a garantizar que el compromiso incluido en la Hoja de ruta, en particular las enmiendas al Código del Trabajo, sea tomado en consideración de conformidad con el acuerdo nacional tripartito alcanzado en noviembre de 2017;

e) alienta a la comunidad internacional a que contribuya al mencionado programa de asistencia técnica con los recursos necesarios, y

f) confía en que los avances necesarios en todos los aspectos que anteceden permitan el cierre del procedimiento iniciado en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en su 334.ª reunión (octubre-noviembre de 2018).

(Documento GB.333/INS/4 (Rev.1), párrafo 38.)

Repercusiones financieras

El Consejo de Administración decide que los costos de la misión tripartita, estimados en 32 000 dólares de los Estados Unidos, se financien, en primer lugar, con cargo a los ahorros que puedan obtenerse en la Parte I del Presupuesto para 2018-2019 o, en su defecto, con cargo a la partida presupuestaria para gastos imprevistos, en la Parte II. De no ser esto posible, el Director General propondría otros métodos de financiación en una etapa ulterior del bienio.