Nom: | Ley núm. 18856 de descanso semanal para el personal de establecimientos gastronómicos y hoteleros. |
Pays: | Uruguay |
Sujet(s): | Travailleurs dans les hôtels, restaurants, et commerce |
Type de loi: | Loi |
Adopté le: | 2011-12-07 |
Entry into force: | |
Publié le: | Diario Oficial (Separata), 2012-01-09, núm. 28387, 1 pág. |
ISN: | URY-2011-L-89830 |
Lien: | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=89830&p_lang=fr |
Bibliographie: | Diario Oficial (Separata), 2012-01-09, núm. 28387, 1 pág. Parlamento ![]() ![]() |
Résumé/Citation: | Declara que el descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas dispuesto por el artículo 1 de la Ley núm. 12468, de 12 de diciembre de 1957, para el personal de los establecimientos gastronómicos (hoteles, restaurantes, fondas, confiterías y similares), deberá en todo caso comprender la jornada íntegra del día siguiente a haber cumplido la carga de cuarenta y cuatro horas semanales de labor. Dispone que el mismo régimen será de aplicación para el personal de la actividad hotelera en general y que el número mínimo de horas de descanso en las actividades referidas no será inferior a dieciséis horas por cada período de veinticuatro horas. |