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Title_of_text

Ley núm. 18856 de descanso semanal para el personal de establecimientos gastronómicos y hoteleros.

Main Region

First Region

Uruguay
Hotel, restaurant and shop workers
2011-12-07
National
Law, Act

Second Region

Declara que el descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas dispuesto por el artículo 1 de la Ley núm. 12468, de 12 de diciembre de 1957, para el personal de los establecimientos gastronómicos (hoteles, restaurantes, fondas, confiterías y similares), deberá en todo caso comprender la jornada íntegra del día siguiente a haber cumplido la carga de cuarenta y cuatro horas semanales de labor. Dispone que el mismo régimen será de aplicación para el personal de la actividad hotelera en general y que el número mínimo de horas de descanso en las actividades referidas no será inferior a dieciséis horas por cada período de veinticuatro horas.

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial (Separata)
    Date
    2012-01-09
    Number
    núm. 28387
    Page range
    1 pág.