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Decreto-Ley núm. 400/82 de 23 de septiembre, por el que se dicta el Código Penal.

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First Region

Portugal
Criminal and penal law
1982-09-10
National
Law, Act

Second Region

El art. 48 prevé la sustitución de la multa por trabajo, la cual procederá a solicitud del condenado. Los arts. 58 y 59 regulan la prestación de trabajo a favor de la comunidad. Si la pena de prisión a aplicarse no fuere superior a un año el tribunal la sustituirá por prestación de trabajo, el cual consiste en la prestación de servicios gratuitos al Estado u otras personas de derecho público o privado cuyos fines sean útiles a la comunidad. Es necesaria la aceptación del condenado. El Tribunal puede revocar la pena de trabajo y ordenar la de prisión si el sentenciado se colocara intencionalmente en condición de no poder trabajar, etc. Si no pudiere prestar trabajo por causas que no le fueren imputables, se podrá sustituir la pena de prisión por la de multa o por la suspensión de la ejecución de la pena subordinándola al cumplimiento de reglas de conducta adecuadas.

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Serial region

    Serial title
    Diário da República (Separata)
    Date
    1982-09-23
    Number
    núm. 221
    Page range
    págs. 3006-(2)- 3006-(74)