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Title_of_text

Ley núm. 18222 de beneficiarios del Banco de Previsión Social internados en hogares de ancianos.

Main Region

First Region

Uruguay
Administration and financing
2007-12-20
National
Law, Act

Second Region

El Banco de Previsión Social, cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, queda obligado a retener de las jubilaciones, pensiones o prestaciones no contributivas por vejez e invalidez que sirve a los residentes de los hogares de ancianos, (artículo 3 de la Ley núm. 17066, de 24 de diciembre de 1998), debidamente registrados y adheridos al Programa que administra el referido organismo, y de las instituciones públicas que cumplen análogas funciones, las cantidades que le comuniquen destinadas a cubrir los costos de los servicios que prestan a sus residentes y previo consentimiento de éstos debidamente documentado.

Amended Text region

Electronic region

Serial region

    Serial title
    Diario Oficial (Separata)
    Date
    2007-12-31
    Number
    núm. 27395