Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Ley núm. 24901 por el cual se instituye el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Main Region

First Region

Argentina
Disabled workers
1997-12-05
National
Law, Act

Second Region

Entiéndese por persona con discapacidad a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Establece las siguientes prestaciones básicas: 1) prestaciones preventivas 2) prestaciones de rehabilitación 3) prestaciones terapéuticas educativas 4) prestaciones educativas 5) prestaciones asistenciales. Las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas, que necesiten los discapacitados afiliados. Los no afiliados tendrán derecho al acceso a las prestaciones básicas, a través de los organismos dependientes del Estado. Entre las prestaciones complementarias se enuncia la Iniciación Laboral (art. 36). Según el mismo: "es la cobertura que se otorgará por única vez a la persona con discapacidad una vez finalizado su proceso de habilitación, rehabilitación y/o capacitación, y en condiciones de desempeñarse laboralmente en una tarea productiva, en forma individual y/o colectiva, con el objeto de brindarle todo el apoyo necesario, a fin de lograr su autonomía e integración social". El Poder Ejecutivo Reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los 180 días de su promulgación.

Monograph region

    Monograph title
    Derecho del Trabajo
    Place of publication
    Buenos Aires
    Country
    Argentina
    Edition
    Enero de 1998
    Volume
    I
    Page range
    87 págs.