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Title_of_text

Ley núm. 26872, ley de conciliación.

Main Region

First Region

Peru
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1997-11-12
National
Law, Act

Second Region

La conciliación es un requisito de procedibilidad necesariamente previo a los procesos a que se refiere el art. 9, según el cual son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes. La obligatoriedad rige a partir de los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Durante el período intermedio el procedimiento de conciliación será facultativo.

Monograph region

    Monograph title
    Asesoría Laboral
    Place of publication
    Lima
    Country
    Perú
    Date
    1997-11
    Volume
    71
    Page range
    20