Name: |
Ley núm. 19, de 11 de junio de 1997, por la cual se organiza la autoridad del Canal de Panamá. |
Country: |
Panama |
Subject(s): |
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations; Personnel management |
Type of legislation: |
Law, Act |
Adopted on: |
1997-05-14 |
Entry into force: |
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Published on: |
Gaceta Oficial, 1997-06-13, núm. 23309, págs. 1-55
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ISN: |
PAN-1997-L-47843 |
Link: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=47843&p_lang=en |
Bibliography: |
Gaceta Oficial, 1997-06-13, núm. 23309, págs. 1-55
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Abstract/Citation: |
Art. 81, primer párrafo: "La Autoridad está sujeta a un régimen laboral especial, basado en un sistema de méritos, y adoptará un plan general de empleo que mantendrá, como mínimo, las condiciones y derechos laborales similares a los existentes el 31 de diciembre de 1999. En consecuencia, a los funcionarios, a los trabajadores de confianza, a los trabajadores y a las organizaciones sindicales de la Autoridad, no les serán aplicables las disposiciones del Código de Trabajo y del Código Administrativo, ni normas legales o reglamentarias que establezcan salarios, bonificaciones, jurisdicciones o procedimientos, salvo lo que expresamente se dispone en esta ley." Se regula la administración del personal. El capítulo V contiene dos secciones, la primera se titula: Administración de Personal y la segunda: Relaciones Laborales. Se crea la Junta de Relaciones Laborales con la función de resolver conflictos laborales. Estará integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República de listas elaboradas por la Administración de la Autoridad y los representantes exclusivos. El artículo 108 enumera las prácticas laborales desleales por parte de la Autoridad y el 109 las prácticas desleales de un sindicato. Entre otras, se considera práctica laboral desleal a los propósitos del presente capítulo, llamar a la huelga o participar en huelga, paro de labores o en trabajo a desgano, o en manifestación contra la autoridad durante un conflicto laboral. |