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PAN-1997-L-47551
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Title_of_text
Ley núm. 17 por la cual se desarrolla el artículo 283 de la Constitución Política y se establece el régimen especial de las cooperativas.
Main Region
First Region
Country(ies)
Panama
Subjects (Classification)
Cooperatives
Adopted on (Date of text)
1997-05-01
Scope of text
National
Type of legislation (Type of text)
Law, Act
Second Region
Abstract/Citation
Las relaciones de trabajo entre toda asociación cooperativa y sus trabajadores, asociados o no, se regirán por la legislación laboral existente, excepto las cooperativas de trabajo. En las cooperativas de trabajo asociado en que los asociados son, al mismo tiempo, los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensación, será establecido en el estatuto y en el reglamento. El fondo de previsión social no podrá exceder del 20 por ciento de la suma de las aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no distribuidos y se sujetará a : a) cuando este fondo exceda el tope máximo establecido, el excedente será transferido a la reserva patrimonial o al fondo de educación; b) cuando lo disponga la asamblea, el fondo de previsión social se podrá utilizar para seguros colectivos sobre riesgos inherentes a las actividades que realicen, indemnizaciones a familiares en caso de muerte de asociados, asistencia médica y donaciones sociales. Las cooperativas establecerán reglamentos para tales servicios.
Repealed Text region
Repealed text(s)
1980-10-22 (PAN-1980-L-32590)
Ley núm. 38 por el que se crea el régimen legal de las asociaciones cooperativas.
Repealed text(s)
1980-10-22 (PAN-1980-L-32590)
Ley núm. 38 por el que se crea el régimen legal de las asociaciones cooperativas.
Serial region
Serial title
Gaceta Oficial
Date
1997-05-05
Number
núm. 23270
Page range
págs. 1-30