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Ley núm. 17 por la cual se desarrolla el artículo 283 de la Constitución Política y se establece el régimen especial de las cooperativas.

Main Region

First Region

Panama
Cooperatives
1997-05-01
National
Law, Act

Second Region

Las relaciones de trabajo entre toda asociación cooperativa y sus trabajadores, asociados o no, se regirán por la legislación laboral existente, excepto las cooperativas de trabajo. En las cooperativas de trabajo asociado en que los asociados son, al mismo tiempo, los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensación, será establecido en el estatuto y en el reglamento. El fondo de previsión social no podrá exceder del 20 por ciento de la suma de las aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no distribuidos y se sujetará a : a) cuando este fondo exceda el tope máximo establecido, el excedente será transferido a la reserva patrimonial o al fondo de educación; b) cuando lo disponga la asamblea, el fondo de previsión social se podrá utilizar para seguros colectivos sobre riesgos inherentes a las actividades que realicen, indemnizaciones a familiares en caso de muerte de asociados, asistencia médica y donaciones sociales. Las cooperativas establecerán reglamentos para tales servicios.

Repealed Text region

Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial
    Date
    1997-05-05
    Number
    núm. 23270
    Page range
    págs. 1-30