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Title_of_text

Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.

Main Region

First Region

Bolivia (Plurinational State of)
Indigenous and tribal peoples
1996-12-20
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Se consideran Organizaciones Territoriales de Base a los pueblos indígenas, las comunidades indígenas, las comunidades campesinas y las juntas vecinales. A tenor del art. 7 "en aplicación del artículo 171 de la Constitución Política del Estado, y de la ley núm. 1257, que ratifica el Convenio 169 de la OIT, se respeta el derecho de identidad de los Pueblos y Comunidades indígenas en el reconocimiento de su personalidad jurídica". Las Organizaciones Territoriales de Base constituyen organizaciones de derecho privado. Tienen derecho a supervisar los servicios públicos del municipio transferidos por la ley de participación popular. El Título II de los Gobiernos Municipales dispone la creación de distritos y que cada Gobierno Municipal creará la Defensoría del niño, niña y adolescente. Se regula el funcionamiento de las prefecturas, los consejos departamentales, el procedimiento de oposición del Comité de Vigilancia contra actos del Gobierno Minicipal siendo una de las consecuencias posibles del procedimiento, el congelamiento de los recursos de Participación Popular. Se dictan disposiciones sobre la gestión de dichos recursos.
C169 - Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989

Serial region

    Serial title
    Gaceta Oficial
    Date
    1997-01-14
    Number
    núm. 1970
    Page range
    págs. 1-23