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Decreto Supremo núm. 002-97-TR por el que se aprueba la Ley de Formación y Promoción Laboral, texto único ordenado del Decreto Legislativo núm. 728.

Main Region

First Region

Peru
Education, vocational guidance and training; Employment policy, promotion of employment and employment services
1997-03-21
National
Law, Act

Second Region

Reordena el articulado y además incorpora las modificaciones. El ámbito de aplicación comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. El Título I, de la capacitación para el trabajo, trata de la formación laboral juvenil, de las prácticas preprofesionales y del contrato de aprendizaje. El convenio de formación laboral juvenil está destinado a jóvenes de entre 16 y 25 años que no hayan culminado sus estudios escolares y no podrá exceder de 36 meses; el convenio de prácticas preprofesionales tiene por objeto brindar capacitación técnica y profesional a estudiantes y egresados de universidades o institutos superiores o que brinden formación especializada y el contrato de aprendizaje está destinado a jóvenes que tengan entre 14 y 24 años que acrediten como mínimo, haber concluído sus estudios primarios. El Título II, promoción del empleo, trata de los programas especiales de empleo, de la promoción del empleo autónomo y de las medidas para la generación masiva del empleo. Los programas especiales de empleo están destinados a las siguientes categorías de trabajadores: a) mujeres con responsabilidades familiares, b)trabajadores mayores de 45 años en situación de desempleo, c) trabajadores con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. El Poder Ejecutivo, dentro del marco de privatización de empresas públicas podrá optar por transferirlas a los trabajadores. Cuando éstos opten por la modalidad de cooperativas de trabajadores, las cooperativas deberán reconocer a sus socios trabajadores ingresos y condiciones de trabajo anteriores. Las cooperativs podrán prestar sus servicios a otras empresas denominadas usuarias pero el número de socios afectados no podrá sobrepasar del 50 por ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria.

Basic Text region

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1997-03-27
    Number
    6116
    Page range
    págs. 147989-147994