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Acuerdo Ministerial núm. 001-97 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala por el cual se crean las Comisiones Bipartitas y Tripartitas de conciliación, para la prevención y mediación en la resolución extrajudicial de conflictos que se presenten entre trabajadores y empleadores de la industria maquiladora.

Main Region

First Region

Guatemala
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1997-01-08
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

No impide el planteamiento del asunto ante las autoridades administrativas o judiciales. Las comisiones tripartitas solo funcionarán en el caso de que, transcurridos 15 días desde el inicio de la mediación en el seno de la comisión bipartita, las partes no hayan arribado a un convenio definitivo.

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    4 págs.