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Decreto-Ley núm. 3 de 7 de enero de 1997, por el cual se adiciona un artículo a la ley núm. 25, de 1992, por la cual se establece un régimen especial, integral y simplificado para la creación y funcionamiento de zonas procesadoras para la exportación.

Main Region

First Region

Panama
Conditions of work; Freedom of association, collective bargaining and industrial relations; Economic and social policy
1997-01-07
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Se agrega el artículo 49-A según el cual las empresas que se instalen dentro de las zonas procesadoras para la exportación establecerán formas de capacitación funcional y mejoramiento para sus trabajadores, estarán obligadas al pago del salario mínimo legal, podrán establecer bonificaciones exentas de cotización al seguro social las que no podrán exceder el 50 por ciento del salario básico, el trabajo en día descanso se remunerará con aumentación del 50 por ciento, las horas extraodinarias no podrán exceder de tres diarias, asimismo se regulan las vacaciones y la rotación del personal. Se dispone sobre el mecanismo de aprobación del reglamento interno, el cual debe estar visible en cada establecimiento. El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social establecerá un departamento especial para el conocimiento de los conflictos individuales y colectivos y de dicho departamento dependerá la Comisión Tripartita de Avenimiento la cual tendrá como función exclusiva conciliar los intereses en caso de conflicto colectivo. Se regula el procedimiento. La terminación de labores sin la observancia de dicho trámite faculta al empleador a solicitar a las autoridades jurisdiccionales de trabajo la finalización de las relaciones laborales con los trabajadores que hayan incitado a la paralización.
C087 - Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948

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