Skip to Main Content
Go to ILO main website
Français
Español
 
 
 
Home
ARG-1996-R-45752
Breadcrumb
Title_of_text
Decreto núm. 1555/96 sobre la pequeña empresa, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a la negociación colectiva establecidas por la ley núm. 24467.
Main Region
First Region
Country(ies)
Argentina
Subjects (Classification)
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
Adopted on (Date of text)
1996-12-18
Scope of text
National
Type of legislation (Type of text)
Regulation, Decree, Ordinance
Second Region
Abstract/Citation
En los considerandos se invoca la necesidad de promover la negociación colectiva de ámbito específico proveyéndola de una representación adecuada a tal propósito. Se hace también referencia al artículo 4 de la ley núm. 14250 según el cual los convenios colectivos no pueden afectar la situación económica general o de determinados sectores de actividad ni producir un deterioro grave en las condiciones de vida de los consumidores y corresponderá al Ministerio de Trabajo corroborar la existencia de estos presupuestos. Dispone que la comisión interna, los delegados de personal u organismos similares y un empleador o grupo o asociación de empleadores podrán acordar el inicio de las negociaciones colectivas. Las entidades sindicales de grado inferior podrán solicitar la negociación de un convenio colectivo para la pequeña empresa. En ambos casos, si la entidad sindical de grado superior no inica las negociaciones se entenderá que ha delegado en la entidad sindical de grado inferior la facultad de negociar. En todos los casos de concurrencia de convenios colectivos prevalecerá el convenio colectivo del ámbito de la pequeña empresa. En el supuesto de que cualquiera de las partes signatarias de un convenio colectivo solicitara el inicio de negociaciones colectivas sobre organización del trabajo y estructura salarial el Ministerio de Trabajo convocará a las partes dentro del plazo de 20 días. Las partes interesadas podrán denunciar el convenio colectivo de aplicación en los términos del artículo 12 de la ley núm. 14250 y solicitar la concertación de una nueva convención colectiva general o la concertación de un convenio colectivo de ámbito específico. Vencido el término pactado de un convenio colectivo de trabajo general subsistirá su aplicación en el ámbito de la pequeña empresa por un plazo de tres meses. En ningún caso las claúsulas de convenio colectivo de pequeña empresa vencido, serán consideradas como derechos adquiridos o con efectos jurídicos subsistentes en las relaciones de trabajo. Se incoaron acciones de justicia en relación con este decreto.
Basic Text region
Basic text(s)
1988-01-11 (ARG-1988-L-4496)
Ley núm. 23545, de 11 de enero de 1988, por la que se modifica la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953, que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1988 - Arg. 1].
Basic text(s)
1988-01-11 (ARG-1988-L-4496)
Ley núm. 23545, de 11 de enero de 1988, por la que se modifica la ley núm. 14250, de 13 de octubre de 1953, que establece disposiciones para las convenciones colectivas de trabajo [SL 1988 - Arg. 1].
Basic text(s)
1995-05-23 (ARG-1995-L-40741)
Ley núm. 24467 sobre la pequeña y mediana empresa (PYMES).
Basic text(s)
1995-05-23 (ARG-1995-L-40741)
Ley núm. 24467 sobre la pequeña y mediana empresa (PYMES).
Repealing Text region
Repealing text(s)
1999-01-27 (ARG-1999-R-52369)
Decreto núm. 50/99, por el que se derogan los decretos núms. 1553/96 y 1555/96 y se sustituye el artículo 4° del decreto núm. 200/88, modificado por su similar núm. 1554/96 que estableció el procedimiento para la negociación colectiva.
Repealing text(s)
1999-01-27 (ARG-1999-R-52369)
Decreto núm. 50/99, por el que se derogan los decretos núms. 1553/96 y 1555/96 y se sustituye el artículo 4° del decreto núm. 200/88, modificado por su similar núm. 1554/96 que estableció el procedimiento para la negociación colectiva.
Serial region
Serial title
Boletín Oficial
Date
1996-12-19
Number
núm. 28547
Page range
págs. 2-3