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Decreto núm. 1553/96, de convenciones colectivas de trabajo, por el cual se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que revoque la homologación de aquellas convenciones cuyas claúsulas no reúnan determinados requisitos.

Main Region

First Region

Argentina
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1996-12-18
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

En los considerandos se invoca al Convenio núm. 154 sobre el fomento de la negociación colectiva, ratificado por Argentina. Dispone que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia de las partes, podrá revocar total o parcialmente la homologación de una convención colectiva de trabajo cuando: a) sus claúsulas se opongan a normas legales dictadas con posterioridad a la homologación; b) exista declaración judicial de ilegalidad de alguna de sus claúsulas; c) habiendo vencido el término pactado, considera que su vigencia no reúne ya los requisitos del artículo 4 de la ley núm. 14250 (t.o. decreto núm. 108/88). Se incoaron acciones de justicia en relación con este decreto.
C098 - Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949; C154 - Collective Bargaining Convention, 1981

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1996-12-19
    Number
    núm. 28547
    Page range
    pág. 2