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Ley núm. 24700 sobre régimen de contrato de trabajo por la cual se modifica la ley núm. 20744 y se derogan los decretos núm. 773/96, 848/96 y 849/96.

Main Region

First Region

Argentina
Maternity protection; Social assistance and services
1996-10-10
National
Law, Act

Second Region

Se agrega como art. 103 bis el siguiente: "Beneficios sociales. Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituíbles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo". A continuación se enumeran las prestaciones que deben considerarse beneficios sociales. El art. 105 se leerá: "Forma de pago. Prestaciones complementarias. El salario debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos, o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador." Se determinan las excepciones. Se agrega el artículo 223 bis: "Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputales al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente...". Se establece una contribución del 14 por ciento sobre los vales alimentarios o cajas de alimentos y sobre los pagos de servicios médicos de asistencia o previsión. Esta contribución se encontrará a cargo del empleador y se destinará al financiamento del sistema de asignaciones familiares.

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1996-10-14
    Number
    núm. 28499
    Page range
    pág. 1