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Decreto legislativo núm. 856 por el cual modifican artículos del decreto legislativo núm. 650, régimen de compensación por tiempo de servicios.

Main Region

First Region

Peru
Employment security, termination of employment; Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1996-09-25
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

Solo serán beneficiarios de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuanto menos, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. El artículo 19 regula los beneficios que no se consideran remuneraciones computables a los efectos de la compensación. Dicha compensación se depositará semestralmente, se regulan las modalidades y excepciones, así como su utilización o retención para garantizar o abonar sumas que los trabajadores adeudaran al empleador. Se contempla la asignación provisional en caso de impugnación del despido así como la nulidad de despido. Cuando el empleador proporciona habitación al trabajador, éste solo podrá percibir la compensación por tiempo de servicio a la devolución de la casa-habitación, previo resarcimiento de las costas, etc. Se modifica el art. 168 del Codigo Penal el cual se leerá así: "Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a: 1.Integrar o no un sindicato; 2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución; 3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad".

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1996-10-04
    Number
    núm. 5939
    Page range
    págs. 143127-143131.