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Acuerdo ministerial por el que se autoriza a la Asociación General de Agricultures para organizar oficinas regionales de contratación de trabajadores campesinos.

Main Region

First Region

Guatemala
Employment policy, promotion of employment and employment services; Agriculture workers
1967-07-01
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

El primer considerando expresa que "es urgente la adopción de medidas que faciliten la contratación de los trabajadores campesinos en las zonas agrícolas dela República, con el fin de proporcionar el elemento humano necesario para la recolección de las cosechas". El segundo considerando dice que "el funcionamiento de oficinas privadas de colocación no contradice las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo núm. 88 siempre que actúen sin fines lucrativos lo cual debe estar sujeto al control del Ministerio de Trabajo y Previsión Social". Véase los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación del Convenio núm. 96, ratificado por Guatemala, hasta la adopción del acuerdo gubernativo núm. 103-84, cuyo artículo 5, párrafo 4, establece que los reclutadores "sólo podrán percibir las retribuciones y los gastos que indica la tarifa prevista por el párrafo 2, inciso c) del artículo 5 del Convenio internacional del trabajo núm. 96; la indicada tarifa la someterá la empresa a la aprobación de la Inspección General de Trabajo".
C088 - Employment Service Convention, 1948; C096 - Fee-Charging Employment Agencies Convention (Revised), 1949

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