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Opinión consultiva relativa al Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Main Region

First Region

Guatemala
Indigenous and tribal peoples
1995-05-25
National
Case law

Second Region

La Corte de Constitucionalidad se pronunció, a pedido del Congreso de la República, sobre la constitucionalidad del contenido de las normas del Convenio núm. 169. La Corte examinó el marco constitucional guatemalteco, la regulación constitucional de los derechos indígenas en Argentina, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Perú antes de analizar la constitucionalidad de cada una de las disposiciones del Convenio núm. 169. La Corte sostiene que "no existen disposiciones (del Convenio núm. 169) que puedan considerarse incompatibles con el texto constitucional, pues interpretadas dichas normas dentro del marco general de flexibilidad con que fue concebido ... sólo puede producir las consecuencias favorables que se previeron para promover la cultura, la religión, la organización social y económica y la identidad de los pueblos indígenas de Guatemala así como la participación de ellos en el proceso de planificación, discusión y toma de decisiones sobre los asuntos propios a su comunidad"..."el Convenio núm. 169 analizado no contradice lo dispuesto en la Constitución y es un instrumento jurídico internacional complementario que viene a desarrollar las disposiciones programáticas de los artículos 66, 67, 68 y 69 de la misma, lo que no se opone sino que, por el contrario, tiende a consolidar el sistema de valores que proclama el texto constitucional".
C169 - Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989

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