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Resolución Ministerial núm. 128-94-TR por la cual se aprueba directiva sobre autorización de trabajo del adolescente.

Main Region

First Region

Peru
Elimination of child labour, protection of children and young persons
1994-08-25
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

El Ministerio de Trabajo otorgará permisos de trabajo a los adolescentes y llevará un registro de adolescentes que trabajan. La edad mínima será de 14 años para labores agrícolas no industriales, de 15 años para labores industriales, comerciales o mineras, y de 16 años para labores de pesca industrial. Excepcionalmente podrá otorgar autorizaciones a partir de 12 años. El trabajo de los adolescentes entre los 12 y 14 años no excederá de cuatro horas diarias ni de 24 horas semanales. El trabajo de los adolescentes entre 15 y 17 años no excederá de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales. Se prohíbe el trabajo nocturno, se podrá autorizar excepcionalmente para menores de 15 a 17 años. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en subsuelos y en labores de manipulación de pesos excesivos, actividades peligrosas o nocivas para la salud, actividades en las que su seguridad o la de otros esté sujeta a la responsabilidad del menor y todo aquello que implique manejo de sustancias explosivas o inflamables. Se determinan las obligaciones de los establecimientos que contraten menores así como las reglas a las que deberá ajustarse la Inspección del Trabajo. En la base legal de esta norma se hace referencia a los Convenios núm. 10, 59 y 112.
C010 - Minimum Age (Agriculture) Convention, 1921; C059 - Minimum Age (Industry) Convention (Revised), 1937; C112 - Minimum Age (Fishermen) Convention, 1959

Serial region

    Serial title
    El Peruano
    Date
    1994-09-03
    Number
    núm. 5176
    Page range
    págs. 125692-125694