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Reglamento de migración

Main Region

First Region

Argentina
Migrant workers
1994-06-29
National
Miscellaneous (circular, directive, legal notice, instruction, etc.)

Second Region

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM) debe autorizar el ingreso o permanencia en el país de todo extranjero. Se enumeran doce impedimentos que inhabilitan absolutamente a un extranjero a residir en el país, entre los que se menciona la permanencia ilegal por un lapso mayor de 30 días y el haber sido sorprendido desarrollando actividades lucrativas o remuneradas sin contar con autorización expresa de la DNM. Se prevén tres categorías: los residentes permanentes, los residentes temporarios y los residentes transitorios. Sólo los residentes permanentes y los temporarios tienen derecho a desempeñar tareas remuneradas o lucrativas. Los residentes transitorios tienen tal derecho en casos particulares (tripulante de medio de transporte internacional, actividades artísticas, religiosas, culturales; "por cualquier otro (motivo) atendible, a juicio del Ministerio del Interior"(art. 29, d), e) y g).) Toda persona, como condición para proporcionar trabajo u ocupación remunerada o lucrativa, ya sea con o sin relación de dependencia o contratar los servicios de un extranjero, deberá verificar sin excepción que el mismo se encuentre comprendido entre los residentes legales. Los empleadores o dadores de alojamiento serán responsables por la continuidad laboral o contractual con extranjeros cuya situación hubiese devenido ilegal. El procedimiento sumario de faltas se tramita ante la autoriad migratoria (la Dirección Nacional de Migraciones), contra sus decisiones se admiten los recursos administrativos. La Dirección Nacional de Migraciones lleva un registro de los ingresos y egresos. Incluye disposiciones sobre el asilo político territorial y el refugio

Basic Text region

Amended Text region

Serial region

    Serial title
    Boletín Oficial
    Date
    1994-07-05
    Number
    núm. 27925, suplemento
    Page range
    págs. 1-7