Name: |
Ley núm. 2, de 13 de enero de 1993, por la cual se reanudan las negociaciones colectivas y se dictan otras medidas laborales. |
Country: |
Panama |
Subject(s): |
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations |
Type of legislation: |
Law, Act |
Adopted on: |
1993-01-13 |
Entry into force: |
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Published on: |
Gaceta Oficial, 1993-01-14, núm. 22204, págs. 1-4 (PDF 225 KB)
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ISN: |
PAN-1993-L-32398 |
Link: |
https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_isn=32398&p_lang=en |
Bibliography: |
Gaceta Oficial, 1993-01-14, núm. 22204, págs. 1-4 PDF 225 KB 
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Abstract/Citation: |
Se reanudan las negociaciones colectivas a partir del 1.o de enero de 1993, derogándose lo establecido en el art. 1 de la ley núm. 13, de 1990 [Documentos de Derecho Social, 1990-PAN 1]. Se restablece la redacción de 1981 al art. 452 del Código de Trabajo, derogándose su numeral 4 (relativo al arbitraje obligatorio en caso de huelga). Asimismo, se modifica el art. 405 del Código de Trabajo [Serie Legislativa, 1971-Pan. 1] especificándose que los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la convención colectiva estarán obligados "durante el plazo fijado en la convención colectiva", a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por el sindicato. Los arts. 431 y 443 del Código de Trabajo relativos, respectivamente, a los pliegos de peticiones y a la terminación de la conciliación, reciben una nueva redacción. En relación con el Convenio núm. 96 sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949, ratificado en 1971 -se modifica el art. 22 del Código de Trabajo, permitiéndose la constitución o funcionamiento de agencias privadas de colocación, sin fines lucrativos. Estas agencias funcionarán bajo la orientación, supervisión y reglamentación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Toda agencia deberá poseer una licencia de la Dirección Nacional de Empleo, antes del inicio de sus operaciones. |
Amended text(s): |
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