Skip to Main Content
 
 

Title_of_text

Ley núm. 65/77 sobre el derecho de huelga

Main Region

First Region

Portugal
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1977-08-26
National
Law, Act

Second Region

Se reconoce el derecho de huelga, que es irrenunciable. Debe darse preaviso al empleador y al Ministerio de Trabajo. Se prohibe reemplazar a los huelguistas. Los huelguistas deben asegurar los servicios mínimos en las actividades destinadas a satisfacer necesidades sociales indispensables y asegurar la seguridad y el mantenimiento. Se prohibe el cierre patronal.

Repealing Text region