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Ley núm. 11/92, por la que se autoriza al Gobierno a legislar en materia de régimen jurídico de las relaciones colectivas de trabajo, modificando el régimen permanente del decreto ley núm. 519-C1/79.

Main Region

First Region

Portugal
Freedom of association, collective bargaining and industrial relations
1992-07-15
National
Law, Act

Second Region

Los convenios colectivos podrán establecer formas de resolución de los litigios emergentes de los contratos individuales de trabajo, mediante la creación de mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje; podrán reglamentar beneficios complementarios de seguridad social o equivalentes. La firma cesionaria de una empresa deberá respetar el convenio colectivo vigente, salvo que sea sustituído por otro. Posibilidad de denunciar, en cualquier momento, los convenios colectivos, cuando las partes se propongan sustituirlo en caso de cesión total o parcial de la empresa o cuando acordaran negociar simultáneamente la reducción del tiempo de trabajo y la adaptación de la organización del tiempo de trabajo, etc. Los incisos 3, 7 y 8, del artículo 36 del decreto ley núm. 519-C1/79 [Serie Legislativa, 1979-Por. 5] quedan revocados.

Serial region

    Serial title
    Diário da República
    Date
    1992-07-15
    Number
    núm. 161
    Page range
    págs. 3316-3317