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Decreto núm. 817/92 sobre actividades portuarias. Reorganización administrativa y privatización. Transporte marítimo, fluvial y lacustre. Practicaje, pilotaje, baquía y remolque. Regímenes laborales. Disposiciones generales.

Main Region

First Region

Argentina
Dock workers
1992-05-26
National
Regulation, Decree, Ordinance

Second Region

El capítulo relativo a los regímenes laborales establece que el mismo se aplicará a todo el personal de transporte marítimo, fluvial y lacustre, de pasajeros, carga y pesca y de todas las actividades portuarias. Dejarán de tener efecto las cláusulas convencionales y todo acto normativo que establezca condiciones laborales "distorsivas de la productividad", que son enumeradas. Se suspenden varios convenios colectivos de trabajo y se decide convocar a las comisiones que negociarán los nuevos convenios. Se derogan los artículos 142 y 143 de la ley núm. 20094 y sus modificaciones, así como otras disposiciones legales.

Amended Text region

Serial region

    Serial title
    Boletín oficial
    Date
    1992-05-28
    Number
    núm. 27397
    Page range
    págs. 5-8